Tengo un problema con el registro de la propiedad, yo compre hace 20 años un piso que estaba dividido en 2 y tenia 2 puertas, en el momento de escriturar, el tasador solo midió una parte ( le acompañó al piso un amigo que desconocía la otra parte del piso) y solo se registro una parte del piso. Años mas tarde la comunidad de vecinos me llevaron a juicio alegando que la otra parte era comunitaria y perdieron el pleito, con lo cual se demostraba que las 2 paetes eran mias. A dia de hoy al querer vender el piso solo me aparece 1 de las partes en las escrituras, la otra no y al ir al registro me dicen que necesitan la firma que de toda la comunidad para registrar la otra parte del piso (No entiendo esto porque ya ha quedado demostrado que no es comunitario). No se que hacer, estoy muy perdido. ¿Que me recomendais que haga?
Entonces el Registro no le pide la firma de toda la Comunidad de Propietarios, porque no hay Comunidad: le pide la firma del resto de los comuneros en el indiviso (comunidad de bienes del art. 392 del CC).
¿Le ha enseñado al sentencia que tuvo a su favor al Registrador? Si con eso no le basta, tendrá que requerir a los demás comuneros para que firmen, y si estos no atienden al requerimiento, acudir al Juzgado para que les obliguen, en cuyo caso las costas correrán por cuenta de ellos.
O alternativamente, pedir al Juzgado que sentenció a su favor que ordene que se inscriba la sentencia en el Registro, aunque para estar seguro de esto habría que leer la sentencia.
Antes que nada agradecerte la respuesta, ya entiendo lo que quiere el registrador de la propiedad, si le enseñe la sentencia y pese a ello me dijo que no podía registrarlo, que prefería tener una sentencia de por medio para ir a paso seguro. En cuanto a meterme a pleito, ya que estoy seguro que no querrán firmar me da miedo perder el pleito, ya que no se que podria ocurrir, ya que habria una sentencia firme a mi favor diciendo que la habitación 2 no es de la comunidad y otra sentencia nueva diciendo lo contrario. Ese es el miedo, ¿sabes que podria pasar de perder el pleito?. Gracias de antemano.
Que pierda el nuevo pleito es difícil, pero podría pasar: cosas mas raras se han visto.
¿Dice que adquirió hace veinte años? estudie la posibilidad de una adquisición por prescripción o usucapión: El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se adquieren por la posesión durante DIEZ años entre presentes y VEINTE entre ausentes, con buena fe y justo título, art 1957 CC.
Inicie un expediente de dominio, art. 274 Reglamento Hipotecario ¿no le mencionó el Registrador esta posibilidad?