Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Erte empresa ¿mueve a su incumbencia?

1 Comentarios
 
Erte empresa ¿mueve a su incumbencia?
27/05/2020 18:47
Buenas ,tenemos un ERTE de fuerza mayor con gente que tiene un 75 y 50 por ciento de reduccion de jornada,
Nos han dicho que hagamos 8 horas y que las horas de mas se compensan en dias completos de 8 horas,
Cuando hay poco trabajo nos dicen un dia antes que no vengas a trabajar y si no haces tu minimo de horas, las debes.
Otros trabajadores les dicen de hacer horas extras o medias horas cuando hay mas trabajo me han dicho y las compensan para tener mas dias libres o se las pagan.
La empresa esta moviendo al personal segun haya mas trabajo o menos,pero esta es esencial no se si tendra que ver algo
De los tres puntos ¿hay alguno legal?yo no entiendo nada de ERTE y encima de fuerza mayor,saludos
27/05/2020 22:11
goyoaor
Que hagan jornadas de 8 h y luego las recuperen en descansos esto se puede hacer pero eso de que hoy no hay trabajo así que no vengas y te restamos un descanso ni de coña, esto debe ser negociado y por ej, adaptar esos descansos a las vacaciones, eso de implantar un descanso solo cuando a la empresa le interesa, de eso nada, si no negocian pues lo tienen fácil el que esté al 75 % trabaja 6 h/día y el que esté al 50 % pues 4 h/día.
Respecto a la posibilidad de realizar h. e. durante un ERTE no sé si es legal o no pero al menos resulta extraño y más ante un ERTE por fuerza mayor, (en este caso es raro que hasta puedan trabajar salvo servicios esenciales, no dice usted no convenio ni en qué trabaja pero resulta extraño.
En cuanto a la posibilidad de no llegar a jornada eso de que se las descuentan de eso nada, ustedes tienen que cobrar el mes como siempre y esas horas pueden deberías pero la obligación de dar ocupación efectiva es de la empresa así que si no llegan a jornada es problema de la empresa y por otra parte, si hay trabajadores en la empresa realizando h.e. y otros no llegan a jornada, nuevamente es responsabilidad de la empresa, así que con una demanda se soluciona la historia y la empresa se quedará sin poder descontar ni un € al trabajador con defecto de jornada y les descansos no serán a la carta del empresario.
smo
Erte empresa ¿mueve a su incumbencia? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Erte empresa ¿mueve a su incumbencia?

1 Comentarios
 
Erte empresa ¿mueve a su incumbencia?
27/05/2020 18:47
Buenas ,tenemos un ERTE de fuerza mayor con gente que tiene un 75 y 50 por ciento de reduccion de jornada,
Nos han dicho que hagamos 8 horas y que las horas de mas se compensan en dias completos de 8 horas,
Cuando hay poco trabajo nos dicen un dia antes que no vengas a trabajar y si no haces tu minimo de horas, las debes.
Otros trabajadores les dicen de hacer horas extras o medias horas cuando hay mas trabajo me han dicho y las compensan para tener mas dias libres o se las pagan.
La empresa esta moviendo al personal segun haya mas trabajo o menos,pero esta es esencial no se si tendra que ver algo
De los tres puntos ¿hay alguno legal?yo no entiendo nada de ERTE y encima de fuerza mayor,saludos
27/05/2020 22:11
goyoaor
Que hagan jornadas de 8 h y luego las recuperen en descansos esto se puede hacer pero eso de que hoy no hay trabajo así que no vengas y te restamos un descanso ni de coña, esto debe ser negociado y por ej, adaptar esos descansos a las vacaciones, eso de implantar un descanso solo cuando a la empresa le interesa, de eso nada, si no negocian pues lo tienen fácil el que esté al 75 % trabaja 6 h/día y el que esté al 50 % pues 4 h/día.
Respecto a la posibilidad de realizar h. e. durante un ERTE no sé si es legal o no pero al menos resulta extraño y más ante un ERTE por fuerza mayor, (en este caso es raro que hasta puedan trabajar salvo servicios esenciales, no dice usted no convenio ni en qué trabaja pero resulta extraño.
En cuanto a la posibilidad de no llegar a jornada eso de que se las descuentan de eso nada, ustedes tienen que cobrar el mes como siempre y esas horas pueden deberías pero la obligación de dar ocupación efectiva es de la empresa así que si no llegan a jornada es problema de la empresa y por otra parte, si hay trabajadores en la empresa realizando h.e. y otros no llegan a jornada, nuevamente es responsabilidad de la empresa, así que con una demanda se soluciona la historia y la empresa se quedará sin poder descontar ni un € al trabajador con defecto de jornada y les descansos no serán a la carta del empresario.
smo