Estuvimos en un ERTE del 23 de marzo al 31 de junio, trabajamos en la costa y por eso julio y agosto trabajamos con normalidad. La empresa ha comunicado que el día 1 de septiembre volvemos a estar en el ERTE a media jornada, y yo quiero saber si cobraremos el 50% o el 70% ya que no hemos estado 6 meses en ERTE y por otra parte la empresa dice que el horario de la reducción de jornada será en horario partido ¿eso es legal? O al ser ERTE con reducción de jornada debería ser las 4 horas seguidas? Gracias
Cobrarán integra la mitad de la nómina que les paga la empresa y sobre la otra mitad cobrarán el 70%. La reducción de jornada no modifica las condiciones establecidas en el horario, quiere decir que si en el contrato tienen jornada partida o si venian haciendo jornada partida, la empresa puede seguir con este horario. Reducir la jornada no implica pasar a horario continuo
Y la propuesta es hacer 5 horas al día en lugar de 4horas y tener un día de fiesta... en mi caso que tengo un familiar enfermo y necesita de mis cuidados (la empresa lo sabe) no se puede alegar algo para poder hacer la jornada continuada?