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Erte y período de prueba

1 Comentarios
 
Erte y período de prueba
10/05/2020 09:52
Un trabajador con contrato 402 que inició el 11/03 y fecha fin 10/05 con período de prueba de 1 mes, fue al ERTE el 20/03. Si se incorpora mañana, ¿ se puede finalizar su contrato al día siguiente por no superar el período de prueba? Esto está relacionado con el real decreto ley 8/2020 el cual obliga al mantenimiento del empleo excepto en los casos se baja voluntaria, finalización de contratos por obra o eventual, etc.. pero no habla de finalización de período de prueba. Alguien sabe si se puede finalizar por este motivo sin repercusión para la empresa?gracias
11/05/2020 13:48
Cramosc85
Estimado usuario,

Efectívamente el empresario tiene derecho a finalizar su contrato por entender que no ha cumplido con las expectativas generadas en el periodo de prueba.

No obstante, debe tener en cuenta que el RD-Ley 15/2020 establece la posibilidad de poder cobrar el paro siempre y cuanto tenga el periodo mínimo cotizado, es decir, 360 días, a pesar de que el art. 267.1.7º de la LGSS.

Por tanto, aunque le despidan por no haber superado el período de prueba, podrá optar a cobrar el desempleo siempre y cuando tenga el período mínimo cotizado necesario.

****

Un cordial saludo.
Erte y período de prueba | PorticoLegal
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Erte y período de prueba
10/05/2020 09:52
Un trabajador con contrato 402 que inició el 11/03 y fecha fin 10/05 con período de prueba de 1 mes, fue al ERTE el 20/03. Si se incorpora mañana, ¿ se puede finalizar su contrato al día siguiente por no superar el período de prueba? Esto está relacionado con el real decreto ley 8/2020 el cual obliga al mantenimiento del empleo excepto en los casos se baja voluntaria, finalización de contratos por obra o eventual, etc.. pero no habla de finalización de período de prueba. Alguien sabe si se puede finalizar por este motivo sin repercusión para la empresa?gracias
11/05/2020 13:48
Cramosc85
Estimado usuario,

Efectívamente el empresario tiene derecho a finalizar su contrato por entender que no ha cumplido con las expectativas generadas en el periodo de prueba.

No obstante, debe tener en cuenta que el RD-Ley 15/2020 establece la posibilidad de poder cobrar el paro siempre y cuanto tenga el periodo mínimo cotizado, es decir, 360 días, a pesar de que el art. 267.1.7º de la LGSS.

Por tanto, aunque le despidan por no haber superado el período de prueba, podrá optar a cobrar el desempleo siempre y cuando tenga el período mínimo cotizado necesario.

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Un cordial saludo.