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Es anulable, reformable, la sentencia

3 Comentarios
 
Es anulable, reformable, la sentencia
08/01/2006 14:00
Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código civil de Cataluña

Artículo 121-4. Alegación.

La prescripción no puede ser apreciada de oficio por los tribunales, sino que debe ser alegada

judicial o extrajudicialmente por una persona legitimada.


Supongamos un acuerdo tomado por una Junta de Propietarios contra intereses de un comunero,

contra el cual se tenga el derecho a impugnar dentro de plazo. El comunero no impugna y se le

demanda para obligarle.

En primera instancia le dieron la razon al comunero por considerar que habia prescrito el derecho

de la comunidad a tomar el mencionado acuerdo. Hay abundante jurisprudencia sobre el caso particular.

La comunidad no alegó la validez del acuerdo en funcion de la no impugnacion, pero la Audiencia

lo da por valido en funcion de que no se habia impugnado.

El especialista en derecho constitucional que estudio el caso no paró atencion a este aspecto.


¿No se infringió este articulo?
¿Es anulable, reformable, la sentencia?
08/01/2006 19:55
Tenga presente que esa ley fue recurrida ante el TC por el gobierno central en base al art. 161.2 ("El Gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses"). Por ello, la ley no entró en vigor hasta que el TC decidiera su constitucionalidad o no.
Pero, creo recordar que fué el pasado año, por la coyuntura política existente el gobierno central decidió retirar el recurso, momento en el que entró en vigor la ley. En consecuencia, debe fijarse en el momento concreto en el que se presentó la demanda y cuando se dictó sentencia. Muy probablemente las fechas expliquen por qué no se aplicó dicha ley, que actualmente sí está en vigor.
10/01/2006 00:42
Al parecer sí que está en vigor, pero en cualquier caso, el asunto que planteo fue anterior. Pero yo habia supuesto que algo similar existirá en el codigo civil aplicable en fecha anterior.

La cuestion sigue en pie.
10/01/2006 13:29
La ley entró en vigor el 1 de enero de 2004, antes de que el Gobierno retirara el recurso.

Te recomiendo el libro "COMENTARI A LA NOVA REGULACIO DE LA PRESCRIPCIO I LA CADUCITAT
EN EL DRET CIVIL DE CATALUNYA."

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Es anulable, reformable, la sentencia
08/01/2006 14:00
Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código civil de Cataluña

Artículo 121-4. Alegación.

La prescripción no puede ser apreciada de oficio por los tribunales, sino que debe ser alegada

judicial o extrajudicialmente por una persona legitimada.


Supongamos un acuerdo tomado por una Junta de Propietarios contra intereses de un comunero,

contra el cual se tenga el derecho a impugnar dentro de plazo. El comunero no impugna y se le

demanda para obligarle.

En primera instancia le dieron la razon al comunero por considerar que habia prescrito el derecho

de la comunidad a tomar el mencionado acuerdo. Hay abundante jurisprudencia sobre el caso particular.

La comunidad no alegó la validez del acuerdo en funcion de la no impugnacion, pero la Audiencia

lo da por valido en funcion de que no se habia impugnado.

El especialista en derecho constitucional que estudio el caso no paró atencion a este aspecto.


¿No se infringió este articulo?
¿Es anulable, reformable, la sentencia?
08/01/2006 19:55
Tenga presente que esa ley fue recurrida ante el TC por el gobierno central en base al art. 161.2 ("El Gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses"). Por ello, la ley no entró en vigor hasta que el TC decidiera su constitucionalidad o no.
Pero, creo recordar que fué el pasado año, por la coyuntura política existente el gobierno central decidió retirar el recurso, momento en el que entró en vigor la ley. En consecuencia, debe fijarse en el momento concreto en el que se presentó la demanda y cuando se dictó sentencia. Muy probablemente las fechas expliquen por qué no se aplicó dicha ley, que actualmente sí está en vigor.
10/01/2006 00:42
Al parecer sí que está en vigor, pero en cualquier caso, el asunto que planteo fue anterior. Pero yo habia supuesto que algo similar existirá en el codigo civil aplicable en fecha anterior.

La cuestion sigue en pie.
10/01/2006 13:29
La ley entró en vigor el 1 de enero de 2004, antes de que el Gobierno retirara el recurso.

Te recomiendo el libro "COMENTARI A LA NOVA REGULACIO DE LA PRESCRIPCIO I LA CADUCITAT
EN EL DRET CIVIL DE CATALUNYA."