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Es aplicable el artículo 237 en el expediente de dominio.

2 Comentarios
 
Es aplicable el artículo 237 en el expediente de dominio.
15/08/2014 10:35
Pues eso, es aplicable para archivar un expediente de dominio ampararse en el artículo 237 de la LEC, gracias por adelantado.
La figura jurídica de la caducidad de la instancia por lógica debe afectar a todo tipo de procesos, tanto contenciosos (pleitos) como de jurisdicción voluntaria, pues un expediente judicial no debe permanecer vivo eternamente sin actividad.

Intenta el recurso de revisión que prevé el punto 2 del articulo que citas, y si te lo desestiman vuleve a promover el expediente de dominio tal y como autoriza la propia LEC. Lo mismo la demanda es turnada a un Juzgado más agil y al final ganas tiempo
15/08/2014 11:55
Gracias lopezmingo es muy razonable lo que me dices.
Es aplicable el artículo 237 en el expediente de dominio. | PorticoLegal
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Es aplicable el artículo 237 en el expediente de dominio.
15/08/2014 10:35
Pues eso, es aplicable para archivar un expediente de dominio ampararse en el artículo 237 de la LEC, gracias por adelantado.
La figura jurídica de la caducidad de la instancia por lógica debe afectar a todo tipo de procesos, tanto contenciosos (pleitos) como de jurisdicción voluntaria, pues un expediente judicial no debe permanecer vivo eternamente sin actividad.

Intenta el recurso de revisión que prevé el punto 2 del articulo que citas, y si te lo desestiman vuleve a promover el expediente de dominio tal y como autoriza la propia LEC. Lo mismo la demanda es turnada a un Juzgado más agil y al final ganas tiempo
15/08/2014 11:55
Gracias lopezmingo es muy razonable lo que me dices.