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¿es cierto que tras la reincorporacion la empresa esta obligada a darle trabajo durante 9 meses?

5 Comentarios
 
¿es cierto que tras la reincorporacion la empresa esta obligada a darle trabajo durante 9 meses?
11/03/2009 13:24
A ver, una empresa tiene a una empleada de baja por maternidad (contrato indefinido). Se tiene que incorporar el mes que viene pero la empresa la quiere despedir porque es una peluqueria y no tiene trabajo ahora para ella (seria hacerle un despido objetivo, justificando que es asi, evidentemente) ¿Es cierto que tras la reincorporacion la empresa esta obligada a darle trabajo durante 9 meses? ¿en que normativa podria verlo? ¿y si no tiene trabajo tambien, se la ha de "comer" si o si? ¿o por contra no hay nada de eso y podria ya preavisarla como que la va a despedir y que no llegue a incorporarse?
Gracias
11/03/2009 13:35
Supongo que la razón que se aduciría sería causas económicas, lo que sería es un despido por causas objetivas.
Puede hacerlo, con sus 30 días de preaviso (o pago de la falta del mismo), el pago en el momento del preaviso de 20 días de salario por año trabajado como indemnización.
Ahora bien, en el momento de que sea efectivo el despido, la trabajadora tendrá 20 días hábiles para recurrirlo, primero en conciliación y posteriormente en juicio. Ahí la empresa, la peluquería, deberá demostrar las causas esgrimidas en la carta de despido.
Si el juez estima las causas justificadas, suficientes y probadas, dirá que el despido es procedente.
Pero si no está claro, el juez dirá que es improcedente, y en este caso, mujer reincorporada tras maternidad antes de pasar 9 meses del parto, al ser improcedente, automáticamente se convertiría en despido nulo, lo que conlleva readmisión y pago de salarios dejados de percibir desde el despido a la readmisión.

Estatuto de los Trabajadores:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.


Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:


c. La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

11/03/2009 15:21
Ahhh, muchas gracias. Una ultima pregunta. En caso de que la trabajadora no recurriera la decision extintiva de la empresa y reune los requisitos necesarios para acceder a la prestacion por desempleo, se la concederian, ¿no?, quiero decir que el kit de la cuestion en este asunto esta en que la trabajadora recurriera el despido, pero si lo acepta, en cuanto a la prestacion no tendria problema alguno, el INEM no cuestionaria nada de esto siendo probada la casua economica, es asi?
Gracias nuevamente
11/03/2009 16:22
Para estar en situación legal de desempleo no hace falta recurrir el despido.

La causa económica, porque dices que estaría probada si se supone que la trabajadora no recurriría el despido? En la carta de despido se describen los hechos que la empresa entienda como motivantes del despido. Para que sean ciertos, habría que probarlos delante de un juez con los datos que haya que aportar para ello. Otra cosa es que la trabajadora no opte por denunciar y con ello la empresa no tenga que probar nada y la trabajadora esté en situación legal de desempleo sin necesidad de recurrir.

Mira, te cuento, no se si le vas a proponer a la trabajadora que acepte el despido, o ha sido la trabajadora la que lo ha propuesto para rascarse la barriga cobrando el paro, o simplemente es que te planteas esa posibilidad ante el temor de la trabajadora de no cobrar paro por no recurrir el despido, pero quizás, y digo quizás, al funcionario del INEM le huela a cuerno quemado que una trabajadora recien reincorporada de la maternidad (tienen acceso a esos datos) no recurra un despido, e incluso le huela también fatal una posible carta de despido hecha de cualquier manera para cumplir el expediente.
11/03/2009 18:17
Bueno por ahora es una consulta que me han hecho y como no me han dado mas detalles por eso he planteado las cosas asi, por eso no te puedo decir si es una propuesta empresa-trabajadora o viceversa. Pero asi por encima lo que se es que antes el dueño tenia dos peluquerias, esta chica como es fija paso a la unica que quedaba y ahora son tres personas y en estos momentos, pues me imagino que les ha bajado la faena como a todos y claro, si sobra alguien pues supongo que conviene a ambas partes que vaya fuera antes esta chica que acaba la maternidad y quiere seguir dedicandose a su hijo que el otro/a trabajador/a, o sea que en principio hay causa (porque me han dicho que en la contabilidad veria la bajada de ingresos) y si ella lo prefiere tambien.....pero la duda era esa, si aun no recurriendo el despido para tener derecho al despido le podian denegar la prestacion por estar el tema de la reincorporacion por medio. Bueno....no se al final si habra despido o si no, si la trabajadora recurrira o si no, lo que si se es que como ni yo, ni empresa, ni trabajadora estamos en la "mente" del funcionario que tramite el expediente, que la empresa tome la decision y luego pues nada, ambos tendran que acatar las cosas como vengan. Muchas gracias Sabiondo
11/03/2009 18:28
Ahh, otra cosa a colacion de esto ya que hablamos del INEM y "cuernos quemados". Si en un caso en el que ha habido un despido, como esto que planteo yo o alguno otro, que al INEM tramitando el expediente le suene raro que el trabajador no recurra el despido y piense o por datos fehacientes crea que hay un fraude y deniegue una prestacion, ¿que pasa? quiero decir, si vamos uno de nosotros como trabajador y solicitamos nuestra prestacion y nos la niegan.....¿habria que reclamar al INEM solamente, por la negativa? ¿o la empresa ahi tambien se veria salpicada?
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11/03/2009 13:24
A ver, una empresa tiene a una empleada de baja por maternidad (contrato indefinido). Se tiene que incorporar el mes que viene pero la empresa la quiere despedir porque es una peluqueria y no tiene trabajo ahora para ella (seria hacerle un despido objetivo, justificando que es asi, evidentemente) ¿Es cierto que tras la reincorporacion la empresa esta obligada a darle trabajo durante 9 meses? ¿en que normativa podria verlo? ¿y si no tiene trabajo tambien, se la ha de "comer" si o si? ¿o por contra no hay nada de eso y podria ya preavisarla como que la va a despedir y que no llegue a incorporarse?
Gracias
11/03/2009 13:35
Supongo que la razón que se aduciría sería causas económicas, lo que sería es un despido por causas objetivas.
Puede hacerlo, con sus 30 días de preaviso (o pago de la falta del mismo), el pago en el momento del preaviso de 20 días de salario por año trabajado como indemnización.
Ahora bien, en el momento de que sea efectivo el despido, la trabajadora tendrá 20 días hábiles para recurrirlo, primero en conciliación y posteriormente en juicio. Ahí la empresa, la peluquería, deberá demostrar las causas esgrimidas en la carta de despido.
Si el juez estima las causas justificadas, suficientes y probadas, dirá que el despido es procedente.
Pero si no está claro, el juez dirá que es improcedente, y en este caso, mujer reincorporada tras maternidad antes de pasar 9 meses del parto, al ser improcedente, automáticamente se convertiría en despido nulo, lo que conlleva readmisión y pago de salarios dejados de percibir desde el despido a la readmisión.

Estatuto de los Trabajadores:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.


Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:


c. La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

11/03/2009 15:21
Ahhh, muchas gracias. Una ultima pregunta. En caso de que la trabajadora no recurriera la decision extintiva de la empresa y reune los requisitos necesarios para acceder a la prestacion por desempleo, se la concederian, ¿no?, quiero decir que el kit de la cuestion en este asunto esta en que la trabajadora recurriera el despido, pero si lo acepta, en cuanto a la prestacion no tendria problema alguno, el INEM no cuestionaria nada de esto siendo probada la casua economica, es asi?
Gracias nuevamente
11/03/2009 16:22
Para estar en situación legal de desempleo no hace falta recurrir el despido.

La causa económica, porque dices que estaría probada si se supone que la trabajadora no recurriría el despido? En la carta de despido se describen los hechos que la empresa entienda como motivantes del despido. Para que sean ciertos, habría que probarlos delante de un juez con los datos que haya que aportar para ello. Otra cosa es que la trabajadora no opte por denunciar y con ello la empresa no tenga que probar nada y la trabajadora esté en situación legal de desempleo sin necesidad de recurrir.

Mira, te cuento, no se si le vas a proponer a la trabajadora que acepte el despido, o ha sido la trabajadora la que lo ha propuesto para rascarse la barriga cobrando el paro, o simplemente es que te planteas esa posibilidad ante el temor de la trabajadora de no cobrar paro por no recurrir el despido, pero quizás, y digo quizás, al funcionario del INEM le huela a cuerno quemado que una trabajadora recien reincorporada de la maternidad (tienen acceso a esos datos) no recurra un despido, e incluso le huela también fatal una posible carta de despido hecha de cualquier manera para cumplir el expediente.
11/03/2009 18:17
Bueno por ahora es una consulta que me han hecho y como no me han dado mas detalles por eso he planteado las cosas asi, por eso no te puedo decir si es una propuesta empresa-trabajadora o viceversa. Pero asi por encima lo que se es que antes el dueño tenia dos peluquerias, esta chica como es fija paso a la unica que quedaba y ahora son tres personas y en estos momentos, pues me imagino que les ha bajado la faena como a todos y claro, si sobra alguien pues supongo que conviene a ambas partes que vaya fuera antes esta chica que acaba la maternidad y quiere seguir dedicandose a su hijo que el otro/a trabajador/a, o sea que en principio hay causa (porque me han dicho que en la contabilidad veria la bajada de ingresos) y si ella lo prefiere tambien.....pero la duda era esa, si aun no recurriendo el despido para tener derecho al despido le podian denegar la prestacion por estar el tema de la reincorporacion por medio. Bueno....no se al final si habra despido o si no, si la trabajadora recurrira o si no, lo que si se es que como ni yo, ni empresa, ni trabajadora estamos en la "mente" del funcionario que tramite el expediente, que la empresa tome la decision y luego pues nada, ambos tendran que acatar las cosas como vengan. Muchas gracias Sabiondo
11/03/2009 18:28
Ahh, otra cosa a colacion de esto ya que hablamos del INEM y "cuernos quemados". Si en un caso en el que ha habido un despido, como esto que planteo yo o alguno otro, que al INEM tramitando el expediente le suene raro que el trabajador no recurra el despido y piense o por datos fehacientes crea que hay un fraude y deniegue una prestacion, ¿que pasa? quiero decir, si vamos uno de nosotros como trabajador y solicitamos nuestra prestacion y nos la niegan.....¿habria que reclamar al INEM solamente, por la negativa? ¿o la empresa ahi tambien se veria salpicada?