Bajo qué precepto??? Yo no lo veo... como no sea falsedad en documento mercantil si hay contrato de poe medio, o estafa si hay disposición monetaria.... Pero si mandas un mail con un nombre totalmente inventado, sobre temas normales, no veo nada que hacer.
Muchas gracias por tu amable respuesta. Yo es que pensaba que se podría haber encuadrado dentro de los delitos contra la intimidad. Por otro lado: ¿Entonces, el uso de un nombre imaginario, como en este caso, o firmando un email que mandas a alguien, con un nombre imaginario que no es el tuyo, tampoco se podría interpretar de manera que resultase delictiva? De nuevo,muchas gracias.
No hay revelación de delitos si el que los distribuye es el receptor...
O sea... Tú me dices a mí que Pepito tiene un lunar en la espalda. En ese momento deja de ser secreto por tu propia voluntad, que eres el que lo ha propagado. Luego yo con esa información puedo hacer lo que me dé la gana.
¿es correcta la interpretacion de este caso?(uso de nombre falso supuesto, revelación de contenidos de conversacion?
Hola He leido esta interpretacion juridica de un caso en el que aparecen, entre otros elementos, el uso de un nombre falso y la revelacion de contenidos que se obtienen a traves de es metodo. Parece ser que ninguna de las dos cosas es delito. Es correcto? Gracias http://www.elmundo.es/elmundo/2009/06/22/navegante/1245665245.html