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¿Es correcto este irpf aplicado a la liquidación?

7 Comentarios
 
01/03/2018 21:08
Mcaa
Me alegro de la feliz terminación de este asunto (que, por cierto, es de puro Derecho Laboral y Fiscal pero nada de Administrativo). Lo que sí me deja con cierto sonrojo es leer que en una comparecencia ante el secretario judicial o letrado de la adm. pues que ninguno de los letrados de las partes ni el órgano judicial per se hayan apreciado este error de retención indebida de irpf en una liquidación indemnizatoria. Estos temas se suelen llevar ya mirados y con los números hechos, aunque seamos de letras.
26/02/2018 13:28
Mcaa
Asunto solucionado. Hacienda ya me comunicó que se había equivocado y finalmente me devolvieron los 2.096,50€ íntegros, además de pedirme disculpas por el perjucio y notificarme que el expediente ya está resuelto y cerrado. Gracias a todxs
04/12/2017 10:51
Mcaa
Hacienda inicialmente me devolvió, efectivamente tras mi declaración de Renta, esos 2.096,56€. Pero Hacienda ahora me ha hecho restituirlos explicitando que como la empresa no debía retenerme nada en concepto de irpf porque el ingreso anual, que es ese, únicamente, 10.011 €, no supera los 12.000€ que es el mínimo para el que se empieza a retener irpf, pues que lo que la empresa debió retener es 0. Hacienda me explicita que como para AEAT es obvio que nada debí retenerse, pues que nada me devuelven. A Hacienda yo he tenido que restituir esos 2.096,56 € que la empresa me descontó indebidamente. ¿Qué debo hacer si es obvio que la empresa dejó de pagármelos?
03/12/2017 22:09
Mcaa
Exacto. La empresa, mediante la liquidación del modelo 111, satisface los impuestos de retenciones de IRPF que se le practicarán a los trabajadores y profesionales, -actividades económicas-. Por ello, no tiene cabida proceder contra la empresa presentando una demanda de acto de conciliación ante la autoridad laboral por reclamación de cantidades, en concepto de procedimiento extrajudicial, por una cuantía ya reconocidas en acto de conciliación judicial ante el secretario judicial y que, a efectos jurídicos no ha sido satisfecha por la práctica, aunque indebida, de retención de IRPF. Ésta cuantía no se le adeuda. Como bien argumenta OFS: "Si le ha descontado por encima de lo que corresponde, se recupera presentando la declaración de la renta en su momento."

Es su supuesto, y si no se ha producido tal devolución, ha de tener en consideración que se trata del ejercicio 2016 y, como consecuencia de ello, ya habrá presentado usted la Declaración de Renta pertinente a dicho ejercicio. Así, habrá de proceder a la presentación de un Escrito de Subsanación de Errores u Omisiones o Defectos de forma fundamentando que dicha cuantía había de constar exonerada de tributación alguna cuando por error se practicó retención de IRPF sobre la misma; e incluyan a dicho escrito la solicitud de la devolución de ingresos indebidos.
03/12/2017 19:40
Mcaa
Lo que la empresa retiene en concepto de IRPF a sus trabajadores, lo líquida trimestralmente con la Agencia Tributaria.

Si le ha descontado por encima de lo que corresponde, se recupera presentando la declaración de la renta en su momento.
02/12/2017 22:17
mlag0053
Muchas gracias. Entonces la empresa me debe esos 2.096,56 € que descontó indebidamente y para percibir lo que me deben debo reclamarselo (mas intereses), verdad?
02/12/2017 20:52
Mcaa
A efectos de remuneración, y si sólo ha obtenido dicha retribución en todo el ejercicio y disponía de contrato indefinido, se ha de tener en consideración que no tiene cabida practicar tipo de retención alguno.

A efectos indemnizatorios, si la empresa se aviene a reconocer la calificación improcedente del despido, -la improcedencia del despido-, en acto de conciliación extrajudicial como procedimiento extrajudicial o a partir del mismo, -y, en el supuesto que nos ocupa, así ha sido al tratarse de procedimiento judicial y existir mutuo a cuerdo entre las partes y firmarse con avenencia el acta del acto de conciliación judicial ante el Secretario Judicial-, la cuantía equivalente a la indemnización legal pertinente constará completamente exonerada de tributación alguna en virtud de la Disposición Transitoria vigésima séptima de la Ley de IRPF y ex artículo 7 de la misma ley.
¿es correcto este irpf aplicado a la liquidación?
02/12/2017 11:48
Mi consulta es la siguiente. Año 2016. Trabajador de 42 años soltero y sin cargas. Antigüedad 3 años. Contrato indefinido. Liquidación anual de finiquito que contiene 6.865 € brutos de salarios pendientes y 5.586,88 € de indemnización por despido improcedente - reconocido y cuantificado acordado por Acta Judicial de Conciliación (30 días por año trabajado -que no supera lo decretado en el Estatuto de los Trabajadores-). La empresa aplica una retención de 2.096,50 € de IRPF. a esta liquidación. Creo que no es correcta esta retención.
¿Lo correcto es no retenerle nada de IRPF porque los 6.865€ brutos de salarios no superan los 12.450 € o sí hay que aplicar una retención de IRPF a los 6.865€ del salario bruto porque la suma total sí supera los 12.450€? En caso de que sí haya que retenerle IRPF, cuántos € de IRPF hay que retener?
Gracias, espero a vuestra respuesta experta
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01/03/2018 21:08
Mcaa
Me alegro de la feliz terminación de este asunto (que, por cierto, es de puro Derecho Laboral y Fiscal pero nada de Administrativo). Lo que sí me deja con cierto sonrojo es leer que en una comparecencia ante el secretario judicial o letrado de la adm. pues que ninguno de los letrados de las partes ni el órgano judicial per se hayan apreciado este error de retención indebida de irpf en una liquidación indemnizatoria. Estos temas se suelen llevar ya mirados y con los números hechos, aunque seamos de letras.
26/02/2018 13:28
Mcaa
Asunto solucionado. Hacienda ya me comunicó que se había equivocado y finalmente me devolvieron los 2.096,50€ íntegros, además de pedirme disculpas por el perjucio y notificarme que el expediente ya está resuelto y cerrado. Gracias a todxs
04/12/2017 10:51
Mcaa
Hacienda inicialmente me devolvió, efectivamente tras mi declaración de Renta, esos 2.096,56€. Pero Hacienda ahora me ha hecho restituirlos explicitando que como la empresa no debía retenerme nada en concepto de irpf porque el ingreso anual, que es ese, únicamente, 10.011 €, no supera los 12.000€ que es el mínimo para el que se empieza a retener irpf, pues que lo que la empresa debió retener es 0. Hacienda me explicita que como para AEAT es obvio que nada debí retenerse, pues que nada me devuelven. A Hacienda yo he tenido que restituir esos 2.096,56 € que la empresa me descontó indebidamente. ¿Qué debo hacer si es obvio que la empresa dejó de pagármelos?
03/12/2017 22:09
Mcaa
Exacto. La empresa, mediante la liquidación del modelo 111, satisface los impuestos de retenciones de IRPF que se le practicarán a los trabajadores y profesionales, -actividades económicas-. Por ello, no tiene cabida proceder contra la empresa presentando una demanda de acto de conciliación ante la autoridad laboral por reclamación de cantidades, en concepto de procedimiento extrajudicial, por una cuantía ya reconocidas en acto de conciliación judicial ante el secretario judicial y que, a efectos jurídicos no ha sido satisfecha por la práctica, aunque indebida, de retención de IRPF. Ésta cuantía no se le adeuda. Como bien argumenta OFS: "Si le ha descontado por encima de lo que corresponde, se recupera presentando la declaración de la renta en su momento."

Es su supuesto, y si no se ha producido tal devolución, ha de tener en consideración que se trata del ejercicio 2016 y, como consecuencia de ello, ya habrá presentado usted la Declaración de Renta pertinente a dicho ejercicio. Así, habrá de proceder a la presentación de un Escrito de Subsanación de Errores u Omisiones o Defectos de forma fundamentando que dicha cuantía había de constar exonerada de tributación alguna cuando por error se practicó retención de IRPF sobre la misma; e incluyan a dicho escrito la solicitud de la devolución de ingresos indebidos.
03/12/2017 19:40
Mcaa
Lo que la empresa retiene en concepto de IRPF a sus trabajadores, lo líquida trimestralmente con la Agencia Tributaria.

Si le ha descontado por encima de lo que corresponde, se recupera presentando la declaración de la renta en su momento.
02/12/2017 22:17
mlag0053
Muchas gracias. Entonces la empresa me debe esos 2.096,56 € que descontó indebidamente y para percibir lo que me deben debo reclamarselo (mas intereses), verdad?
02/12/2017 20:52
Mcaa
A efectos de remuneración, y si sólo ha obtenido dicha retribución en todo el ejercicio y disponía de contrato indefinido, se ha de tener en consideración que no tiene cabida practicar tipo de retención alguno.

A efectos indemnizatorios, si la empresa se aviene a reconocer la calificación improcedente del despido, -la improcedencia del despido-, en acto de conciliación extrajudicial como procedimiento extrajudicial o a partir del mismo, -y, en el supuesto que nos ocupa, así ha sido al tratarse de procedimiento judicial y existir mutuo a cuerdo entre las partes y firmarse con avenencia el acta del acto de conciliación judicial ante el Secretario Judicial-, la cuantía equivalente a la indemnización legal pertinente constará completamente exonerada de tributación alguna en virtud de la Disposición Transitoria vigésima séptima de la Ley de IRPF y ex artículo 7 de la misma ley.
¿es correcto este irpf aplicado a la liquidación?
02/12/2017 11:48
Mi consulta es la siguiente. Año 2016. Trabajador de 42 años soltero y sin cargas. Antigüedad 3 años. Contrato indefinido. Liquidación anual de finiquito que contiene 6.865 € brutos de salarios pendientes y 5.586,88 € de indemnización por despido improcedente - reconocido y cuantificado acordado por Acta Judicial de Conciliación (30 días por año trabajado -que no supera lo decretado en el Estatuto de los Trabajadores-). La empresa aplica una retención de 2.096,50 € de IRPF. a esta liquidación. Creo que no es correcta esta retención.
¿Lo correcto es no retenerle nada de IRPF porque los 6.865€ brutos de salarios no superan los 12.450 € o sí hay que aplicar una retención de IRPF a los 6.865€ del salario bruto porque la suma total sí supera los 12.450€? En caso de que sí haya que retenerle IRPF, cuántos € de IRPF hay que retener?
Gracias, espero a vuestra respuesta experta