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¿Es firme y ejecutable la sentencia?

2 Comentarios
 
¿es firme y ejecutable la sentencia?
16/04/2009 17:06
Gané en primera instancia una demanda de juicio verbal en la que no era preceptiva intervención letrada. La otra parte recurrió y ahora he recibido la sentencia de la Audiencia Provincial confirmando íntegramente la de primera instancia. Ésta última sentencia no indica posibilidad de recurso, y se emitió hace dos meses, aunque a mi me la han comunicado hace unos días. ¿Puedo solicitar la ejecución de la sentencia o he de esperar algún trámite más, como que me indique algo el Juzgado?. Gracias. Saludos.
17/04/2009 11:50
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones judiciales y arbitrales.

El tribunal no despachará ejecución de resoluciones judiciales o arbitrales o de convenios aprobados judicialmente dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena o de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado.



20/04/2009 19:52
Puedes solicitar la ejecucion definitiva, caso que se hayan remitido los autos al Juzgado de instancia, incluso antes de la apelación podias haber solicitado la ejecucion provisional y, una vez se hayan trasladado los autos al juzgado que conoció en primera instancia, pasarla a definitiva.-
¿Es firme y ejecutable la sentencia? | PorticoLegal
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¿es firme y ejecutable la sentencia?
16/04/2009 17:06
Gané en primera instancia una demanda de juicio verbal en la que no era preceptiva intervención letrada. La otra parte recurrió y ahora he recibido la sentencia de la Audiencia Provincial confirmando íntegramente la de primera instancia. Ésta última sentencia no indica posibilidad de recurso, y se emitió hace dos meses, aunque a mi me la han comunicado hace unos días. ¿Puedo solicitar la ejecución de la sentencia o he de esperar algún trámite más, como que me indique algo el Juzgado?. Gracias. Saludos.
17/04/2009 11:50
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones judiciales y arbitrales.

El tribunal no despachará ejecución de resoluciones judiciales o arbitrales o de convenios aprobados judicialmente dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena o de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado.



20/04/2009 19:52
Puedes solicitar la ejecucion definitiva, caso que se hayan remitido los autos al Juzgado de instancia, incluso antes de la apelación podias haber solicitado la ejecucion provisional y, una vez se hayan trasladado los autos al juzgado que conoció en primera instancia, pasarla a definitiva.-