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¿es la comunidad actual responsable de alteraciones en la fachada realizadas hace 60 años?

7 Comentarios
 
¿es la comunidad actual responsable de alteraciones en la fachada realizadas hace 60 años?
04/07/2021 10:16
Nos informa el administrador que el ayuntamiento ha abierto expediente por unas alteraciones en la fachada realizadas en los años sesenta del siglo pasado por uno de los propietarios (ya fallecido por supuesto) y nos conmina a dejar la fachada como estaba originariamente.
Pero ¿es responsable la actual comunidad de esas alteraciones?......en todo caso ¿no lo sería el propietario que las realizó?...y ¿como este ha fallecido el nuevo propietario?
04/07/2021 12:20
La comunidad es responsable por omisión.
Debió impedirlo entonces
04/07/2021 12:44
jalisco
y pasados mas de 20 años sin que el ayuntamiento se haya pronunciado al respecto....¿no se aplica la teoria de los echos consumados?
04/07/2021 17:29
Forofillo
He encontrado este enlace por internet está información, leela hasta el final es interesante, https://micomuniweb.com/prescripcion-consentimiento-tacito-comunidad-propietarios/#Cuando_hay_consentimiento_tacito_en_una_comunidad
04/07/2021 23:41
Unomas95
gracias, espero que me sirva, le echare un vistazo
05/07/2021 09:32
Forofillo
No te va a servir, lo que sirve a efectos internos de la comunidad, no vincula al ayuntamiento.
08/07/2021 12:26
Lo que yo creo es que si el edificio fue construido en los años 60, o antes, al tener más de 45 años de antigüedad han tenido que confeccionar el informe de la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y han podido observar que el edificio presenta alguna patología en la fachada y consecuencia de ello, el Ayuntamiento les estará obligando a rehabilitar los elementos de fachada deteriorados, aunque la causa haya sido una obra ejecutada por un propietario anterior en los años 60, debiendo en dicho caso, restituir la fachada a su configuración primigenia.


Conclusión. Deberán atender el requerimiento del Ayuntamiento si no quieren que, al final, sea el Ayuntamiento quien ejecute de oficio las obras a costa de la Comunidad (probablemente les resultaría más caro) y además les sancione.


Lo que me sorprende es que no hayan detectado otros problemas como afecciones en las tuberías y conducciones, o en el sistema eléctrico.


Un saludo.
10/07/2021 11:21
DickTurpin
gracias......La primera escritura del edificio es de 1878.....y ya pasamos satisfactoriamente unas cuantas ITE.....son "sólo" alteraciones esteticas.
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¿es la comunidad actual responsable de alteraciones en la fachada realizadas hace 60 años?
04/07/2021 10:16
Nos informa el administrador que el ayuntamiento ha abierto expediente por unas alteraciones en la fachada realizadas en los años sesenta del siglo pasado por uno de los propietarios (ya fallecido por supuesto) y nos conmina a dejar la fachada como estaba originariamente.
Pero ¿es responsable la actual comunidad de esas alteraciones?......en todo caso ¿no lo sería el propietario que las realizó?...y ¿como este ha fallecido el nuevo propietario?
04/07/2021 12:20
La comunidad es responsable por omisión.
Debió impedirlo entonces
04/07/2021 12:44
jalisco
y pasados mas de 20 años sin que el ayuntamiento se haya pronunciado al respecto....¿no se aplica la teoria de los echos consumados?
04/07/2021 17:29
Forofillo
He encontrado este enlace por internet está información, leela hasta el final es interesante, https://micomuniweb.com/prescripcion-consentimiento-tacito-comunidad-propietarios/#Cuando_hay_consentimiento_tacito_en_una_comunidad
04/07/2021 23:41
Unomas95
gracias, espero que me sirva, le echare un vistazo
05/07/2021 09:32
Forofillo
No te va a servir, lo que sirve a efectos internos de la comunidad, no vincula al ayuntamiento.
08/07/2021 12:26
Lo que yo creo es que si el edificio fue construido en los años 60, o antes, al tener más de 45 años de antigüedad han tenido que confeccionar el informe de la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y han podido observar que el edificio presenta alguna patología en la fachada y consecuencia de ello, el Ayuntamiento les estará obligando a rehabilitar los elementos de fachada deteriorados, aunque la causa haya sido una obra ejecutada por un propietario anterior en los años 60, debiendo en dicho caso, restituir la fachada a su configuración primigenia.


Conclusión. Deberán atender el requerimiento del Ayuntamiento si no quieren que, al final, sea el Ayuntamiento quien ejecute de oficio las obras a costa de la Comunidad (probablemente les resultaría más caro) y además les sancione.


Lo que me sorprende es que no hayan detectado otros problemas como afecciones en las tuberías y conducciones, o en el sistema eléctrico.


Un saludo.
10/07/2021 11:21
DickTurpin
gracias......La primera escritura del edificio es de 1878.....y ya pasamos satisfactoriamente unas cuantas ITE.....son "sólo" alteraciones esteticas.