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es legal camara oculta en domicilio y difundir las imagenes?

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
Es legal camara oculta en domicilio y difundir las imagenes?
13/09/2010 03:17
Os explico mi caso porque es algo raro.
Estoy trabajando de ayuda a domicilio, llevo varias casas (4 al dia una hora en cada una) estoy dada de alta por mi ayuntamiento, el caso es que hay una mujer que tiene una cajita con dinero, donde yo le dejo una nota de lo que necesito para limpiar y ella al dia siguiente me deja el dinero en la cajita.

Mi sorpresa a sido , cuando me ha llamado el alcalde (no la asistente social , que es quien nos lleva anosotros) diciendo que esa persona ha ido a quejarse , sobre mi, que yo le he quitado 50 euros y que tiene imagenes que lo demuestran. (se las ha mostrado al alcalde y otra persona mas)
El alcalde me ha dicho que el a visto las imagenes y que si no quiero que la opinion publica se entere (pueblo) que pida la baja voluntaria.....

Mañana a primera hora voy a ir hablar con la mujer, a su casa, ya que eso es falso de que yo he quitado nada, y mi experiencia en las otras casas me avalan... y nunca he tenido ni se me ha ocurrido quitar nada a nadie.

lo raro es que es un pueblo pequeño, y si en realidad hubiera pasado eso , me imagino que la mujer que encima es vecina mia, me lo diria en privado y se arreglaria todo...

Tambien me resulta raro ya que yo no he visto esas imagenes, y mañana le voy a exigir a esa persona que me las enseñe...

me huele a una encerrona por parte del alcalde , ya que como digo quien se pone siempre en contacto con nosotros y nos coordina es la asistente social..

tambien me sono muy a amenaza el echo que el alcalde me dijera que me diera la baja voluntaria o se enteraria el pueblo, y que si no cumplia eso que me llevarian a juicio

tambien no me suena muy legal que esta señora vaya enseñando las imagenes a nadie , por muy alcalde que sea ni a quien estuviera en ese momento delante..

que opinais??? que hay de legal en todo esto y que hay de ilegal?

he pensado en acudir a cc.oo (comisiones obreras) a que me asesoren,.. ya que como digo soy inocente al 100%
13/09/2010 03:39
actualizo.

Me he estado informando por internet y en el peor de los casos, es un hurto, poniendome que me declaren culpable (ke repito soy inocente) y se celebraria un juicio rapido. ke puede pasar??? multa economica,falta,....?

necesito respuestas y asesoramiento asi por encima para si tengo ke hablar con alguien pues que vaya docuntado.
13/09/2010 10:28
Sí efectivamente, yo también entiendo quen en cualquier caso se consideraría un hurto. Ver artículos 234 y 623 del Código Penal.

El art. 623 CP dice que serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses, entre otros: los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros.

Yo, en tu lugar, no solicitaría la baja voluntaria. Pues aunque realmente seas inocente y por cualquier razón salieses culpable la pena es bastante insignificante como para que eso provoque además la pérdida de tu empleo.

Esa petición que te ha hecho el alcalde puedes comentarla el día del juicio si es que este llegase a tener lugar.

No tienes por qué perder tu trabajo. Al menos de manera voluntaria. Otra cosa es que te despidan y te llevarías las indemnizaciones que te correspondan y demas... Pero baja voluntaria ¿por qué? si además tu eres inocente.

Voy a mirar algo al respecto de si puede o o puede tener una cámara de video en la casa para vigilarte.... Creo que sí, pero es solo una suposición. En cuestiones legales no valen las suposiciones sino lo que diga la Ley, voy a ver si averiguo algo más y te cuento...

A ver si alguien más sabe algo al respecto y nos aporta mas ideas, mientras tanto.

Saludos.



13/09/2010 10:59
Hola xadicto.

Estoy de vuelta porque he encontrado algo de información que pudiera ser de tu interés:

En cierta ocasión una empleado del hogar fue acusada de cometer hurto en la casa que trabajaba. El tribunal no aceptó como prueba la grabación realizada mediante cámara oculta que presentó el empleador, ya que si es OCULTA vulnera un derecho fundamental "EL DE LA INTIMIDAD" de la empleada.

Ver este documento (último párrafo de la página 13) http://criminet.ugr.es/recpc/11/recpc11-10.pdf

Continúo averiguando
13/09/2010 13:10
gracias a los 2 por responder , una duda, si en cualquier caso se celebrara el juicio (entido ke seria juicio rapido) y me calleran unos dias de arresto domiciliario, como va ese asunto, esta la policia contigo en casa? o rondando por mi domicilio?

de verdad gracias ya me estoy calmando , la verdad que esto me ha venido de sopeton y como digo siendo inocente no entiendo como la gente puede intentar hacer daño de esta forma.
13/09/2010 13:24
Seguramente es dificil ponerme en tu lugar, pero siendo INOCENTE, vé con la cabeza bien alta, ánimate y sin remordimiento torea esta situación lo mejor posible, se sabrá la verdad y podrás decirle al alcalde que antes de juzgar a nadie hay que escuchar las dos partes, pues la señora deja el dinero y tu compras lo que necesitas y le pones en caja la vuelta (si la hubo). esto no se grabó ?. Ánimo.
13/09/2010 17:37
Si eres inocente no sé cómo valoras una posible condena. Si no has hurtado nada difícilmente saldrá nada en las imágenes.
13/09/2010 18:08
hola,

la video vigilancia en el puesto de trabajo.

¿Es legal la vídeo vigilancia en el puesto de trabajo.?

Es legal siempre que no infrinja el derecho constitucional a la intimidad del trabajador.


El poder de dirección del empresario le atribuye, entre otras, la facultad de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control que le permitan verificar el cumplimiento de los trabajadores a su servicio, de sus obligaciones laborales para la buena marcha de la organización productiva.

Pero este poder directivo encuentra sus limites en los derechos del trabajador, en este caso el derecho a la intimidad y al debido respeto a su dignidad. Estamos pues, delante de dos bienes jurídicos en conflicto.

No existe normativa específica que regule la instalación y utilización de estos mecanismos de control y vigilancia consistentes en sistemas de captación de imágenes o grabación de sonidos dentro de los centros de trabajo.

Por lo tanto, son los tribunales los encargados de sopesar en que circunstancias se puede considerar legítimo su uso por parte del empresario, al amparo del poder de dirección que le reconoce el art. 20 LET, sin que sean lesionados los derechos fundamentales del trabajador, y muy especialmente al derecho a la intimidad personal que protege el art. 18.1 CE.

La doctrina más autorizada se muestra de acuerdo en que no pueden instalarse cámaras de vigilancia en aquellos lugares en los que no se realiza la prestación laboral (servicios, lugares de descanso, locales sindicales, etc.).

Ahora bien, reconoce, también en aquellos lugares de la empresa en los que se desarrolla la actividad laboral pueden producirse intromisiones ilegítimas por parte del empresario en el derecho a la intimidad de los trabajadores con la instalación de cámaras, como podría ocurrir con la grabación de conversaciones entre un trabajador y un cliente, o entre los propios trabajadores, en las que se aborden cuestiones ajenas a la relación laboral que se integran en lo que hemos denominado propia esfera de desenvolvimiento del individuo (sentencias del Tribunal Constitucional 231/1988, fundamento jurídico 4 y 197/1991, fundamento jurídico 3, por todas).

El Tribunal constitucional concluye que habrá que establecer en cada caso si la medida empresarial es lícita para lo que deberá acomodarse a las exigencias de proporcionalidad entre el fin pretendido con ella y la posible restricción del derecho fundamental de los trabajadores para lo que es necesario que se cumplan los tres requisitos siguientes.
13/09/2010 18:08
1º.-Idoneidad: Si esta medida es capaz de conseguir el objetivo propuesto.

2º.-Necesidad: Deberá usarse cuando no existe otra medida igual de eficaz pero menos agresiva para alcanzar dicho objetivo.

3º.-Si la misma es equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto

En suma, habrá que atender no solo al lugar del centro del trabajo en que se instalan por la empresa sistemas audiovisuales de control, sino también a otros elementos de juicio (si la instalación se hace o no indiscriminada y masivamente, si los sistemas son visibles o han sido instalados subrepticiamente, la finalidad real perseguida con la instalación de tales sistemas, si existen razones de seguridad, por el tipo de actividad que se desarrolla en el centro de trabajo de que se trate, que justifique la implantación de tales medios de control, etc.) para dilucidar en cada caso concreto si esos medios de vigilancia y control respetan el derecho a la intimidad de los trabajadores
condiciones.

EVA VENTÍN LORENZO
Despacho laboralista Eva Ventín
13/09/2010 18:09
En la reforma del código penal de Octubre de 2004 se incorporo el uso de sistemas tecnológico para el mejor control de los arrestos domiciliarios, básicamente son dos: la pulsera o tobillera que funciona mediante GPS con un dispositivo (chivato) instalado en el domicilio con alcances de movimiento de distancias de la persona ya determinados.

El otro sistema funciona por reconocimiento de voz, el sujeto en cuestión graba previamente en un ordenador una serie de frases hechas y este ordenador hace llamadas de forma aleatoria al domicilio durante el día, si no reconoce la voz activa una alarma en la comisaria local.

Si el alcalde hiciera pública las supuestas imágenes, estaría infringiendo el art 18.1 CE del derecho fundamental a la intimidad y podrás demandarlo por daños y perjuicio.

No deberías renunciar por dos razones, una, la que te da obelisco en su post y
dos, podría ser tomado como aceptación de culpabilidad.

Me llama la atención tu tranquilidad ante el caso, te preocupas demasiado si va a estar la policía rondando tu casa,¿quizá por la imagen que puedas dar?, te has puesto a pensar que si te condenan te quedaran antecedentes penales y que cada ves que te pare la policía te harán pasar un mal rato, aparte de el daño que puede ocasionar a tu imagen personal y profesional en un pueblo pequeño.


Si eres inocente lo primero que tienes que hace,r es dejar de hablar como culpable, porque esa es la impresión que me lleve cuando leí tu problema.

saludos
13/09/2010 18:28
Una pequeña apreciación, puede influir que quien ha colocado la cámara de vigilancia no es el empleador, si no una persona que ha contratado los servicios de una empresa en la que está xadicto
Y además en su hogar....
No se si es otro punto de vista.....
Pero si eres inocente, tu con la cabeza bien alta

Saludos
13/09/2010 20:46
Sí realmente se trataba de una cámara oculta, entiendo que se te han vulnerado derechos fundamentales el de tu INTIMIDAD.

Para que no hubiese sido así, deberían haberte informado de que existía ese sistema de videovigilancia para controlarte en tus funciones laborales.

Ver art. 197.1 CODIGO PENAL.

Así las cosas, entiendo que en caso de que tu empleadora te ponga una denuncia contra tí, tú también podrías ponerle otra tras enterarte de que te estaba espiando con una cámara de video.

Lo tuyo sería un presunto hurto (seas culpable o inocente, eso sería otra cuestión). Pero lo de ella sería seguramente sería un delito por realizarte grabaciones con una cámara oculta sin haberte informado, mientras trabajabas en su casa.

Y digo presunto autor por no decirte autor directamente, porque si te denuncia diciendo en la propia denuncia que te ha grabado, mejor prueba de su delito no tendrás nunca.

Pues además podrías alegar, que si no te informan de que te están grabando, de igual manera podría existir una videocámara en el lavabo o donde te cambies de ropa, de manera oculta, pues quien tiene una escondida podría tener mas. De ahí que no sea lícito el tener cámaras ocultas, para vigilar a los trabajadores.

Por esto podría ser inadmitida la prueba. Y así en caso de ser culpable no podría ser acreditada la culpabilidad tampoco. Tu derecho (a la intimidad y a la información de que allí había una videocamara) está por encima del de la empleadora de probar con ello como cogías los 50 euros, si es que realmente fue así. O si realmente parece que fue así.

* En cuanto a lo que dice ROCALIMON del alcalde si difunde las imágenes o revela su contenido también estaría cometiendo un delito (art. 197.3 codigo penal: "Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores".) (o también el art. 199 CP El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.


13/09/2010 20:49
Hola de nuevo.

Yo, al igual que ROCALIMON me dió la impresión de que realmente podrías ser culpable por tus palabras.

Pero sinceramente, me es indiferente si eres culpable o inocente. Eres una persona con derechos aún así.

Si eres culpable, o si te declaran culpable, tienes derecho a conocer cuales son los derechos que te asisten. O la manera en la que te puedes defender.

Y si eres inocente, igualmente tienes derecho a conocer tus derechos.

Por lo que a mí respecta, me es indiferente que seas inocente o culpable, en materia de tus derechos me refiero, pues el hecho de que fueses culpable no te quita tus derechos y aún así tienes mi apoyo en lo que pueda. Mucho mejor si realmente eres inocente por supuesto.

Un abogado defiende a sus clientes tanto si son culpables como inocentes, pues aún así la persona tendrá sus derechos correspondientes según cada caso. A esto me refiero.

En fin, volviendo al tema en cuestión el uso e instalaciones de cámaras de videovigilancia debe seguir unas reglas que rigen en todo el proceso (captación de imágenes, almacenamiento, reproducción, etc...). De tal manera que el responsable (en este caso la empleadora) deberá tener en cuenta una serie de principios:

a) Deberá informar a su empleada sobre la captación y/o grabación de las imágenes. Incluso en aquellos casos en que se utilice con fines lícitos y legítimos el deber de información subsiste SIEMPRE.

b) El uso de videocámaras es admisible cuando no exista otro medio menos invasivo.

c) En cualquier caso deberá ser respetuoso, el sistema de vigilancia, con los derechos de las personas y el resto del ordenamiento jurídico. Por ejemplo, no se admiten la ubicación de videocámaras en baños, vestuarios, etcétera.

Así pues, tal como ha dicho rocalimón el art. 20.3 ET faculta al empresario para adoptar las medidas de vigilancia que considere oportunas para controlar las obligaciones laborales, pero lo hará GUARDANDO LA DEBIDA CONSIDERACIÓN A SU DIGNIDAD HUMANA. Cierto es que entre estas medidas puede encontrarse la captación/grabación de imágenes con videocámara con o sin consentimiento.

Pero también es cierto que deberá INFORMAR PREVIAMENTE al trabajador de donde hay colocadas videocámaras, es decir que tendrá (el empresario) que respetar RIGUROSAMENTE el "PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD": * que no exista otra medida más idónea. Se garantizará el DERECHO DE INFORMACIÓN EN LA RECOGIDA DE IMÁGENES:* mediante el cartel anunciador y el impreso establecido en la instrucción 1/2006 (restaurantes, bares, etc...). * Y también mediante información personalizada.
13/09/2010 20:54
Te sugiero echarle un vistazo a este documento por si pudiera ser de tu interés:

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/pdfs/guia_videovigilancia.pdf
13/09/2010 21:04
No hay que olvidarse que en el ámbito laboral rigen plenamente los principios de protección de la LOPD (Ley Orgánica de la Protección de Datos). Y las imágenes son datos personales de alguna manera. Y por tanto debes ser y estar protegidos.

Así, aunque la grabación pueda hacerse sin el consentimiento del trabajador (es decir le guste o no le guste ser grabado/a), al amparo de lo dicho en el Estatuto de los Trabajadores, SIEMPRE deberá cumplirse con el deber de INFORMACIÓN por parte del empleador a la empleada de que existe una cámara captando imágenes o grabando imágenes. Y con los restantes obligaciones recogidas en la LOPD.

El art. 20.3 ET habilita al empleador para emplear el tratamiento de imágenes de sus trabajadores.

Ahora bien, es IMPRESCINDIBLE, que al menos los trabajadores SEAN INFORMADOS AL RESPECTO (de que existe una camara vigilándoses o grabándoles).

En conclusión, siempre que los trabajadores SEAN INFORMADOS se podrán instalar cámaras para ser vigilados, o mejor dicho para controlar su actividad laboral dentro del domicilio (EN EL CASO DE EMPLEADAS DE HOGAR).

Todo ello sin olvidarnos nunca de la proporcionalidad entre la finalidad y el tratamiento.

Cualquier duda más estamos en contacto.

13/09/2010 23:14
hola, OBELISCO, me parece que le erre al asegurar que correspondía aplicar el art 18.1 pues leyendo el art 197.1 veo que se ajusta mas al hecho.

¿Se podría aplicar en este caso o otros similares estos dos artículos 197.1 CP Y 18.1 CE?¿no se contraponen?
¿o al aplicarlos unifican criterios. Es una duda.

saludos
14/09/2010 09:36
14/09/2010.

Respuesta para "Rocalimón":

Buenos días. No estoy muy seguro de entender plenamente tu pregunta. Aún así allá voy.

1º.- No consigo entender por qué dices "veo que se ajusta mal al hecho". ¿Podrías explicarmelo por favor?. Tampoco entiendo tu frase cuando dices "le erre".

2º.- De todas formas, yo entiendo que sí. Que se podría aplicar en este caso u otros similares estos dos artículos (18.1 CE y 197.1 CP). Yo no veo que se contrapongan sino más bien que se COMPLEMENTAN entre ellos.

Si recapitulamos sendos artículos comprobaremos que:

a) Art. 18.1 CE: se garantiza el derecho al honor, a la INTIMIDAD PERSONAL y familiar y a la propia imagen

b) Art. 197.1 CP- Con este artículo lo que quise poner sobre la mesa es justo la vulneración que entiendo ha cometido la empleadora de nuestra empleada de hogar. Ya que al no haberle avisado de la existencia de una cámara está vulnerando su intimidad. Ya que la trabajadora cree estar en un entorno íntimo (si está sola por ejemplo), cuando ciertamente está siendo observada, captándose imágenes de ella, grabándose, etcétera. Con lo cual pudiera captar actos secretos de la empleada, por no saber que está siendo observada por nadie (vulnerándose así su derecho a la intimidad por no saber, o mejor dicho por no haber sido informada de que podía ser visionada en algunos momentos y grabada en imágenes sus actos, pudiendo ser algunos de ellos no solo laborales sino también íntimos).

Y aquella persona (art. 197.1 CP) que para descubrir secretos o VULNERAR SU INTIMIDAD... bla, bla, bla.... .... Eso es lo que dice este artículo, que si no se informa a la persona de que hay una cámara captando, grabando, etcétera las imágenes está vulnerando su derecho a la intimidad. Pues al no haber sido informada la empleada estaba en un doble ámbito simultáneamente: el de su trabajo y el de su intimidad (por creer que estaba en una zona íntima sin nadie que la observara, cuando estono era real ni totalmente cierto de ahí que se le haya vulnerado su DERECHO A LA INTIMIDAD).

Considerándose un atentado contra la INTIMIDAD de la persona todo género de INJERENCIAS o intromisiones ilegítimas (siendo la NO INFORMACIÓN de la existencia de una camara una intromisión ilegítima, pues la empleadora estaría actuando espiando y no vigilando. Yo entiendo que "vigilar" es saber que te controlan y "espiar" es ser observada sin que lo sepas = delito por vulnerar tu intimidad, y que goza de protección penal)

Recomiendo ver esta Ley Orgánica que desarrolla el derecho fundamental a la INTIMIDAD PERSONAL: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html

Copiar y pegar dicho enlace y ver sobre todo el articulo Séptimo de dicha Ley. Y más aún el art. 7.7

14/09/2010 09:36
INFORMACIÓN PARA "Xadicto": Si lees el art. 7.7 de dicha Ley Orgánica verás que si alguien te imputa de hechos o realizase una manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones (tu empleadora, el alcalde o quien quiera....) que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona (el de la empleada por acusarla de un hurto siendo supuestamente inocente por ejemplo), menoscabando su fama o contra su propia estimación, tendrá la consideración de intromisión ilegítima contra sus derechos fundamentales, pudiendo iniciar una acción civil en aplicación de la presente Ley Orgánica (art. Segundo y artículo Noveno sobre como emprender acciones contra quienes te acusan indebidamente de esta manera y por estas razones : TUTELA JUDICIAL frente a las intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad personal y art. 53.2 CE).

Esta acción judicial, la puedes emprender no solo para defenderte en este caso concreto de supuesto "hurto" y acusarles tú a su vez a ello por este daño cometido contra tí, sino también para solicitar al juez que se adopten todas las medidas necesarias para que cese esta intromisión y que se te informe de todas las camaras que puedan existir en el domicilio, y donde están ubicadas cada una para que no invadan tu derecho a la intimidad. Y para impedir intromisiones futuras contra tu derecho a la intimidad (art. NOVENO de la Ley Orgánica citada).

Entre dichas medidas podrán incluirse las cautelares para el cese inmediato de la intromisión ilegítima.

A su vez también puedes solicitarle al juez la medida cautelar de inmediato a replicar y a que se DIFUNDA LA SENTENCIA (y así demostrar a todo el público que tu eres inocente) y la condena a que te indemnice por los daños que te hayan podido causar (que no son pocos por lo que estoy viendo: preocupación, disgusto, etc.. cosa que no habrían tenido lugar si todo esto se hubiera hecho de manera legal informándote que había camaras y tal.. bla, bla, bla...) art. NOVENO.2 de la Ley Orgánica precitada.

Para que exista perjuicio, para que se presuma que existió perjuicio, bastará con que se demuestre la existencia de la intromisión ilegítima (cosa que quedará probada en cuanto te pongan la denuncia de que te han estado vigilando mediante cam sin habertelo dicho o informado). La indemnización que te deberán dar (si la pides, claro está, mediante una denuncia que tu interpongas a su vez contra quien te denuncie, pues has de pedirla si no el juez aunque la aprecie no la da sin que sea pedida por el perjudicado u ofendido) se extenderá al daño moral, y se valorará el modo en el que se haya difundido las imagenes (por ejemplo que llegó al alcalde y que casi te cuesta el empleo, etc...).

Dispones de 4 años de plazo para que caduque tu derecho a emprender acciones legales contra esta acción ilegítima producida contra tu derecho a la intimidad personal. (Ver art. Noveno.5 de la Ley Orgánica susodicha).

Sigo mirando cuestiones, en caso de recabar más datos legales de tu interés y para tu defensa te los proporcionaría.

Saludos.
14/09/2010 09:45
Así, Xadicto, has de tener mucho cuidado de decirles nada a la parte contraria sobre el tema que nos ocupa.

Es decir, yo te recomendaría no decirles nada de que la cámara te la colocaron OCULTA, sin informarte.

Ya que si la contraparte conoce este dato podrá mentir en el juicio y decir que si te informaron y tendrías UN PROBLEMA AÑADIDO en el juicio. Demostrar si es verdad o si es mentira que te informaron de que allí había una camara de video vigilándote.

Por todo ello, considero que sería mucho más inteligente por tu parte, no decirles nada. Y que si llega el día del juicio que sean ellos los que se delaten así mismos de QUE TE COLOCARON UNA CAMARA OCULTA para observarte sin que tu supieras nada de ello.

Pues el hecho de que tú no supieras nada, respecto a que había una camara captando imágenes tuyas y grabándolas será lo que te hará ganar el juicio. Por eso no deberías decirles nada a la parte contraria.

Así, el dia del juicio ellos mismos caerán en su propia trampa diciendo algo así: EMPLEADORA: "le coloqué una camara SIN QUE ELLA (la trabajadora) lo supiera para saber que hacía y que no hacía.

Y ahí habrá mordido su propio anzuelo. Y el juez apreciará que hubo vulneración de tu intimidad porque tu NO SABIAS que te estaban captando imagenes de tí o grabandotelas.

Y así tu ganarás el caso. Y desestimarán la prueba de las imágenes por vulenrar derechos FUNDAMENTALES.

ESTO ES SUPER-IMPORTANTE. Entiendo que el hecho de que ganes o pierdas el juicio va a depender en gran medida de esta precaución que aqui te he narrado.

Ya me contarás. Espero que aún no hayas dicho nada de esto a nadie.

Pues si lo saben, lo utilizarán en contra tuya para conseguir ganar, y podrán mentir en el juicio.

Bueno ya me contarás... como va la cosa.

Saludos
14/09/2010 11:39
Como no lo he leído todo es posible que erre, pero creo que la cámara está en el domicilio de la señora y si es así y si no hay alguna otra particularidad, no veo el problema en que haya cámara oculta.

Repito, si nada has sustraído de nada has de preocuparte.
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es legal camara oculta en domicilio y difundir las imagenes?

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Es legal camara oculta en domicilio y difundir las imagenes?
13/09/2010 03:17
Os explico mi caso porque es algo raro.
Estoy trabajando de ayuda a domicilio, llevo varias casas (4 al dia una hora en cada una) estoy dada de alta por mi ayuntamiento, el caso es que hay una mujer que tiene una cajita con dinero, donde yo le dejo una nota de lo que necesito para limpiar y ella al dia siguiente me deja el dinero en la cajita.

Mi sorpresa a sido , cuando me ha llamado el alcalde (no la asistente social , que es quien nos lleva anosotros) diciendo que esa persona ha ido a quejarse , sobre mi, que yo le he quitado 50 euros y que tiene imagenes que lo demuestran. (se las ha mostrado al alcalde y otra persona mas)
El alcalde me ha dicho que el a visto las imagenes y que si no quiero que la opinion publica se entere (pueblo) que pida la baja voluntaria.....

Mañana a primera hora voy a ir hablar con la mujer, a su casa, ya que eso es falso de que yo he quitado nada, y mi experiencia en las otras casas me avalan... y nunca he tenido ni se me ha ocurrido quitar nada a nadie.

lo raro es que es un pueblo pequeño, y si en realidad hubiera pasado eso , me imagino que la mujer que encima es vecina mia, me lo diria en privado y se arreglaria todo...

Tambien me resulta raro ya que yo no he visto esas imagenes, y mañana le voy a exigir a esa persona que me las enseñe...

me huele a una encerrona por parte del alcalde , ya que como digo quien se pone siempre en contacto con nosotros y nos coordina es la asistente social..

tambien me sono muy a amenaza el echo que el alcalde me dijera que me diera la baja voluntaria o se enteraria el pueblo, y que si no cumplia eso que me llevarian a juicio

tambien no me suena muy legal que esta señora vaya enseñando las imagenes a nadie , por muy alcalde que sea ni a quien estuviera en ese momento delante..

que opinais??? que hay de legal en todo esto y que hay de ilegal?

he pensado en acudir a cc.oo (comisiones obreras) a que me asesoren,.. ya que como digo soy inocente al 100%
13/09/2010 03:39
actualizo.

Me he estado informando por internet y en el peor de los casos, es un hurto, poniendome que me declaren culpable (ke repito soy inocente) y se celebraria un juicio rapido. ke puede pasar??? multa economica,falta,....?

necesito respuestas y asesoramiento asi por encima para si tengo ke hablar con alguien pues que vaya docuntado.
13/09/2010 10:28
Sí efectivamente, yo también entiendo quen en cualquier caso se consideraría un hurto. Ver artículos 234 y 623 del Código Penal.

El art. 623 CP dice que serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses, entre otros: los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros.

Yo, en tu lugar, no solicitaría la baja voluntaria. Pues aunque realmente seas inocente y por cualquier razón salieses culpable la pena es bastante insignificante como para que eso provoque además la pérdida de tu empleo.

Esa petición que te ha hecho el alcalde puedes comentarla el día del juicio si es que este llegase a tener lugar.

No tienes por qué perder tu trabajo. Al menos de manera voluntaria. Otra cosa es que te despidan y te llevarías las indemnizaciones que te correspondan y demas... Pero baja voluntaria ¿por qué? si además tu eres inocente.

Voy a mirar algo al respecto de si puede o o puede tener una cámara de video en la casa para vigilarte.... Creo que sí, pero es solo una suposición. En cuestiones legales no valen las suposiciones sino lo que diga la Ley, voy a ver si averiguo algo más y te cuento...

A ver si alguien más sabe algo al respecto y nos aporta mas ideas, mientras tanto.

Saludos.



13/09/2010 10:59
Hola xadicto.

Estoy de vuelta porque he encontrado algo de información que pudiera ser de tu interés:

En cierta ocasión una empleado del hogar fue acusada de cometer hurto en la casa que trabajaba. El tribunal no aceptó como prueba la grabación realizada mediante cámara oculta que presentó el empleador, ya que si es OCULTA vulnera un derecho fundamental "EL DE LA INTIMIDAD" de la empleada.

Ver este documento (último párrafo de la página 13) http://criminet.ugr.es/recpc/11/recpc11-10.pdf

Continúo averiguando
13/09/2010 13:10
gracias a los 2 por responder , una duda, si en cualquier caso se celebrara el juicio (entido ke seria juicio rapido) y me calleran unos dias de arresto domiciliario, como va ese asunto, esta la policia contigo en casa? o rondando por mi domicilio?

de verdad gracias ya me estoy calmando , la verdad que esto me ha venido de sopeton y como digo siendo inocente no entiendo como la gente puede intentar hacer daño de esta forma.
13/09/2010 13:24
Seguramente es dificil ponerme en tu lugar, pero siendo INOCENTE, vé con la cabeza bien alta, ánimate y sin remordimiento torea esta situación lo mejor posible, se sabrá la verdad y podrás decirle al alcalde que antes de juzgar a nadie hay que escuchar las dos partes, pues la señora deja el dinero y tu compras lo que necesitas y le pones en caja la vuelta (si la hubo). esto no se grabó ?. Ánimo.
13/09/2010 17:37
Si eres inocente no sé cómo valoras una posible condena. Si no has hurtado nada difícilmente saldrá nada en las imágenes.
13/09/2010 18:08
hola,

la video vigilancia en el puesto de trabajo.

¿Es legal la vídeo vigilancia en el puesto de trabajo.?

Es legal siempre que no infrinja el derecho constitucional a la intimidad del trabajador.


El poder de dirección del empresario le atribuye, entre otras, la facultad de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control que le permitan verificar el cumplimiento de los trabajadores a su servicio, de sus obligaciones laborales para la buena marcha de la organización productiva.

Pero este poder directivo encuentra sus limites en los derechos del trabajador, en este caso el derecho a la intimidad y al debido respeto a su dignidad. Estamos pues, delante de dos bienes jurídicos en conflicto.

No existe normativa específica que regule la instalación y utilización de estos mecanismos de control y vigilancia consistentes en sistemas de captación de imágenes o grabación de sonidos dentro de los centros de trabajo.

Por lo tanto, son los tribunales los encargados de sopesar en que circunstancias se puede considerar legítimo su uso por parte del empresario, al amparo del poder de dirección que le reconoce el art. 20 LET, sin que sean lesionados los derechos fundamentales del trabajador, y muy especialmente al derecho a la intimidad personal que protege el art. 18.1 CE.

La doctrina más autorizada se muestra de acuerdo en que no pueden instalarse cámaras de vigilancia en aquellos lugares en los que no se realiza la prestación laboral (servicios, lugares de descanso, locales sindicales, etc.).

Ahora bien, reconoce, también en aquellos lugares de la empresa en los que se desarrolla la actividad laboral pueden producirse intromisiones ilegítimas por parte del empresario en el derecho a la intimidad de los trabajadores con la instalación de cámaras, como podría ocurrir con la grabación de conversaciones entre un trabajador y un cliente, o entre los propios trabajadores, en las que se aborden cuestiones ajenas a la relación laboral que se integran en lo que hemos denominado propia esfera de desenvolvimiento del individuo (sentencias del Tribunal Constitucional 231/1988, fundamento jurídico 4 y 197/1991, fundamento jurídico 3, por todas).

El Tribunal constitucional concluye que habrá que establecer en cada caso si la medida empresarial es lícita para lo que deberá acomodarse a las exigencias de proporcionalidad entre el fin pretendido con ella y la posible restricción del derecho fundamental de los trabajadores para lo que es necesario que se cumplan los tres requisitos siguientes.
13/09/2010 18:08
1º.-Idoneidad: Si esta medida es capaz de conseguir el objetivo propuesto.

2º.-Necesidad: Deberá usarse cuando no existe otra medida igual de eficaz pero menos agresiva para alcanzar dicho objetivo.

3º.-Si la misma es equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto

En suma, habrá que atender no solo al lugar del centro del trabajo en que se instalan por la empresa sistemas audiovisuales de control, sino también a otros elementos de juicio (si la instalación se hace o no indiscriminada y masivamente, si los sistemas son visibles o han sido instalados subrepticiamente, la finalidad real perseguida con la instalación de tales sistemas, si existen razones de seguridad, por el tipo de actividad que se desarrolla en el centro de trabajo de que se trate, que justifique la implantación de tales medios de control, etc.) para dilucidar en cada caso concreto si esos medios de vigilancia y control respetan el derecho a la intimidad de los trabajadores
condiciones.

EVA VENTÍN LORENZO
Despacho laboralista Eva Ventín
13/09/2010 18:09
En la reforma del código penal de Octubre de 2004 se incorporo el uso de sistemas tecnológico para el mejor control de los arrestos domiciliarios, básicamente son dos: la pulsera o tobillera que funciona mediante GPS con un dispositivo (chivato) instalado en el domicilio con alcances de movimiento de distancias de la persona ya determinados.

El otro sistema funciona por reconocimiento de voz, el sujeto en cuestión graba previamente en un ordenador una serie de frases hechas y este ordenador hace llamadas de forma aleatoria al domicilio durante el día, si no reconoce la voz activa una alarma en la comisaria local.

Si el alcalde hiciera pública las supuestas imágenes, estaría infringiendo el art 18.1 CE del derecho fundamental a la intimidad y podrás demandarlo por daños y perjuicio.

No deberías renunciar por dos razones, una, la que te da obelisco en su post y
dos, podría ser tomado como aceptación de culpabilidad.

Me llama la atención tu tranquilidad ante el caso, te preocupas demasiado si va a estar la policía rondando tu casa,¿quizá por la imagen que puedas dar?, te has puesto a pensar que si te condenan te quedaran antecedentes penales y que cada ves que te pare la policía te harán pasar un mal rato, aparte de el daño que puede ocasionar a tu imagen personal y profesional en un pueblo pequeño.


Si eres inocente lo primero que tienes que hace,r es dejar de hablar como culpable, porque esa es la impresión que me lleve cuando leí tu problema.

saludos
13/09/2010 18:28
Una pequeña apreciación, puede influir que quien ha colocado la cámara de vigilancia no es el empleador, si no una persona que ha contratado los servicios de una empresa en la que está xadicto
Y además en su hogar....
No se si es otro punto de vista.....
Pero si eres inocente, tu con la cabeza bien alta

Saludos
13/09/2010 20:46
Sí realmente se trataba de una cámara oculta, entiendo que se te han vulnerado derechos fundamentales el de tu INTIMIDAD.

Para que no hubiese sido así, deberían haberte informado de que existía ese sistema de videovigilancia para controlarte en tus funciones laborales.

Ver art. 197.1 CODIGO PENAL.

Así las cosas, entiendo que en caso de que tu empleadora te ponga una denuncia contra tí, tú también podrías ponerle otra tras enterarte de que te estaba espiando con una cámara de video.

Lo tuyo sería un presunto hurto (seas culpable o inocente, eso sería otra cuestión). Pero lo de ella sería seguramente sería un delito por realizarte grabaciones con una cámara oculta sin haberte informado, mientras trabajabas en su casa.

Y digo presunto autor por no decirte autor directamente, porque si te denuncia diciendo en la propia denuncia que te ha grabado, mejor prueba de su delito no tendrás nunca.

Pues además podrías alegar, que si no te informan de que te están grabando, de igual manera podría existir una videocámara en el lavabo o donde te cambies de ropa, de manera oculta, pues quien tiene una escondida podría tener mas. De ahí que no sea lícito el tener cámaras ocultas, para vigilar a los trabajadores.

Por esto podría ser inadmitida la prueba. Y así en caso de ser culpable no podría ser acreditada la culpabilidad tampoco. Tu derecho (a la intimidad y a la información de que allí había una videocamara) está por encima del de la empleadora de probar con ello como cogías los 50 euros, si es que realmente fue así. O si realmente parece que fue así.

* En cuanto a lo que dice ROCALIMON del alcalde si difunde las imágenes o revela su contenido también estaría cometiendo un delito (art. 197.3 codigo penal: "Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores".) (o también el art. 199 CP El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.


13/09/2010 20:49
Hola de nuevo.

Yo, al igual que ROCALIMON me dió la impresión de que realmente podrías ser culpable por tus palabras.

Pero sinceramente, me es indiferente si eres culpable o inocente. Eres una persona con derechos aún así.

Si eres culpable, o si te declaran culpable, tienes derecho a conocer cuales son los derechos que te asisten. O la manera en la que te puedes defender.

Y si eres inocente, igualmente tienes derecho a conocer tus derechos.

Por lo que a mí respecta, me es indiferente que seas inocente o culpable, en materia de tus derechos me refiero, pues el hecho de que fueses culpable no te quita tus derechos y aún así tienes mi apoyo en lo que pueda. Mucho mejor si realmente eres inocente por supuesto.

Un abogado defiende a sus clientes tanto si son culpables como inocentes, pues aún así la persona tendrá sus derechos correspondientes según cada caso. A esto me refiero.

En fin, volviendo al tema en cuestión el uso e instalaciones de cámaras de videovigilancia debe seguir unas reglas que rigen en todo el proceso (captación de imágenes, almacenamiento, reproducción, etc...). De tal manera que el responsable (en este caso la empleadora) deberá tener en cuenta una serie de principios:

a) Deberá informar a su empleada sobre la captación y/o grabación de las imágenes. Incluso en aquellos casos en que se utilice con fines lícitos y legítimos el deber de información subsiste SIEMPRE.

b) El uso de videocámaras es admisible cuando no exista otro medio menos invasivo.

c) En cualquier caso deberá ser respetuoso, el sistema de vigilancia, con los derechos de las personas y el resto del ordenamiento jurídico. Por ejemplo, no se admiten la ubicación de videocámaras en baños, vestuarios, etcétera.

Así pues, tal como ha dicho rocalimón el art. 20.3 ET faculta al empresario para adoptar las medidas de vigilancia que considere oportunas para controlar las obligaciones laborales, pero lo hará GUARDANDO LA DEBIDA CONSIDERACIÓN A SU DIGNIDAD HUMANA. Cierto es que entre estas medidas puede encontrarse la captación/grabación de imágenes con videocámara con o sin consentimiento.

Pero también es cierto que deberá INFORMAR PREVIAMENTE al trabajador de donde hay colocadas videocámaras, es decir que tendrá (el empresario) que respetar RIGUROSAMENTE el "PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD": * que no exista otra medida más idónea. Se garantizará el DERECHO DE INFORMACIÓN EN LA RECOGIDA DE IMÁGENES:* mediante el cartel anunciador y el impreso establecido en la instrucción 1/2006 (restaurantes, bares, etc...). * Y también mediante información personalizada.
13/09/2010 20:54
Te sugiero echarle un vistazo a este documento por si pudiera ser de tu interés:

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/pdfs/guia_videovigilancia.pdf
13/09/2010 21:04
No hay que olvidarse que en el ámbito laboral rigen plenamente los principios de protección de la LOPD (Ley Orgánica de la Protección de Datos). Y las imágenes son datos personales de alguna manera. Y por tanto debes ser y estar protegidos.

Así, aunque la grabación pueda hacerse sin el consentimiento del trabajador (es decir le guste o no le guste ser grabado/a), al amparo de lo dicho en el Estatuto de los Trabajadores, SIEMPRE deberá cumplirse con el deber de INFORMACIÓN por parte del empleador a la empleada de que existe una cámara captando imágenes o grabando imágenes. Y con los restantes obligaciones recogidas en la LOPD.

El art. 20.3 ET habilita al empleador para emplear el tratamiento de imágenes de sus trabajadores.

Ahora bien, es IMPRESCINDIBLE, que al menos los trabajadores SEAN INFORMADOS AL RESPECTO (de que existe una camara vigilándoses o grabándoles).

En conclusión, siempre que los trabajadores SEAN INFORMADOS se podrán instalar cámaras para ser vigilados, o mejor dicho para controlar su actividad laboral dentro del domicilio (EN EL CASO DE EMPLEADAS DE HOGAR).

Todo ello sin olvidarnos nunca de la proporcionalidad entre la finalidad y el tratamiento.

Cualquier duda más estamos en contacto.

13/09/2010 23:14
hola, OBELISCO, me parece que le erre al asegurar que correspondía aplicar el art 18.1 pues leyendo el art 197.1 veo que se ajusta mas al hecho.

¿Se podría aplicar en este caso o otros similares estos dos artículos 197.1 CP Y 18.1 CE?¿no se contraponen?
¿o al aplicarlos unifican criterios. Es una duda.

saludos
14/09/2010 09:36
14/09/2010.

Respuesta para "Rocalimón":

Buenos días. No estoy muy seguro de entender plenamente tu pregunta. Aún así allá voy.

1º.- No consigo entender por qué dices "veo que se ajusta mal al hecho". ¿Podrías explicarmelo por favor?. Tampoco entiendo tu frase cuando dices "le erre".

2º.- De todas formas, yo entiendo que sí. Que se podría aplicar en este caso u otros similares estos dos artículos (18.1 CE y 197.1 CP). Yo no veo que se contrapongan sino más bien que se COMPLEMENTAN entre ellos.

Si recapitulamos sendos artículos comprobaremos que:

a) Art. 18.1 CE: se garantiza el derecho al honor, a la INTIMIDAD PERSONAL y familiar y a la propia imagen

b) Art. 197.1 CP- Con este artículo lo que quise poner sobre la mesa es justo la vulneración que entiendo ha cometido la empleadora de nuestra empleada de hogar. Ya que al no haberle avisado de la existencia de una cámara está vulnerando su intimidad. Ya que la trabajadora cree estar en un entorno íntimo (si está sola por ejemplo), cuando ciertamente está siendo observada, captándose imágenes de ella, grabándose, etcétera. Con lo cual pudiera captar actos secretos de la empleada, por no saber que está siendo observada por nadie (vulnerándose así su derecho a la intimidad por no saber, o mejor dicho por no haber sido informada de que podía ser visionada en algunos momentos y grabada en imágenes sus actos, pudiendo ser algunos de ellos no solo laborales sino también íntimos).

Y aquella persona (art. 197.1 CP) que para descubrir secretos o VULNERAR SU INTIMIDAD... bla, bla, bla.... .... Eso es lo que dice este artículo, que si no se informa a la persona de que hay una cámara captando, grabando, etcétera las imágenes está vulnerando su derecho a la intimidad. Pues al no haber sido informada la empleada estaba en un doble ámbito simultáneamente: el de su trabajo y el de su intimidad (por creer que estaba en una zona íntima sin nadie que la observara, cuando estono era real ni totalmente cierto de ahí que se le haya vulnerado su DERECHO A LA INTIMIDAD).

Considerándose un atentado contra la INTIMIDAD de la persona todo género de INJERENCIAS o intromisiones ilegítimas (siendo la NO INFORMACIÓN de la existencia de una camara una intromisión ilegítima, pues la empleadora estaría actuando espiando y no vigilando. Yo entiendo que "vigilar" es saber que te controlan y "espiar" es ser observada sin que lo sepas = delito por vulnerar tu intimidad, y que goza de protección penal)

Recomiendo ver esta Ley Orgánica que desarrolla el derecho fundamental a la INTIMIDAD PERSONAL: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html

Copiar y pegar dicho enlace y ver sobre todo el articulo Séptimo de dicha Ley. Y más aún el art. 7.7

14/09/2010 09:36
INFORMACIÓN PARA "Xadicto": Si lees el art. 7.7 de dicha Ley Orgánica verás que si alguien te imputa de hechos o realizase una manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones (tu empleadora, el alcalde o quien quiera....) que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona (el de la empleada por acusarla de un hurto siendo supuestamente inocente por ejemplo), menoscabando su fama o contra su propia estimación, tendrá la consideración de intromisión ilegítima contra sus derechos fundamentales, pudiendo iniciar una acción civil en aplicación de la presente Ley Orgánica (art. Segundo y artículo Noveno sobre como emprender acciones contra quienes te acusan indebidamente de esta manera y por estas razones : TUTELA JUDICIAL frente a las intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad personal y art. 53.2 CE).

Esta acción judicial, la puedes emprender no solo para defenderte en este caso concreto de supuesto "hurto" y acusarles tú a su vez a ello por este daño cometido contra tí, sino también para solicitar al juez que se adopten todas las medidas necesarias para que cese esta intromisión y que se te informe de todas las camaras que puedan existir en el domicilio, y donde están ubicadas cada una para que no invadan tu derecho a la intimidad. Y para impedir intromisiones futuras contra tu derecho a la intimidad (art. NOVENO de la Ley Orgánica citada).

Entre dichas medidas podrán incluirse las cautelares para el cese inmediato de la intromisión ilegítima.

A su vez también puedes solicitarle al juez la medida cautelar de inmediato a replicar y a que se DIFUNDA LA SENTENCIA (y así demostrar a todo el público que tu eres inocente) y la condena a que te indemnice por los daños que te hayan podido causar (que no son pocos por lo que estoy viendo: preocupación, disgusto, etc.. cosa que no habrían tenido lugar si todo esto se hubiera hecho de manera legal informándote que había camaras y tal.. bla, bla, bla...) art. NOVENO.2 de la Ley Orgánica precitada.

Para que exista perjuicio, para que se presuma que existió perjuicio, bastará con que se demuestre la existencia de la intromisión ilegítima (cosa que quedará probada en cuanto te pongan la denuncia de que te han estado vigilando mediante cam sin habertelo dicho o informado). La indemnización que te deberán dar (si la pides, claro está, mediante una denuncia que tu interpongas a su vez contra quien te denuncie, pues has de pedirla si no el juez aunque la aprecie no la da sin que sea pedida por el perjudicado u ofendido) se extenderá al daño moral, y se valorará el modo en el que se haya difundido las imagenes (por ejemplo que llegó al alcalde y que casi te cuesta el empleo, etc...).

Dispones de 4 años de plazo para que caduque tu derecho a emprender acciones legales contra esta acción ilegítima producida contra tu derecho a la intimidad personal. (Ver art. Noveno.5 de la Ley Orgánica susodicha).

Sigo mirando cuestiones, en caso de recabar más datos legales de tu interés y para tu defensa te los proporcionaría.

Saludos.
14/09/2010 09:45
Así, Xadicto, has de tener mucho cuidado de decirles nada a la parte contraria sobre el tema que nos ocupa.

Es decir, yo te recomendaría no decirles nada de que la cámara te la colocaron OCULTA, sin informarte.

Ya que si la contraparte conoce este dato podrá mentir en el juicio y decir que si te informaron y tendrías UN PROBLEMA AÑADIDO en el juicio. Demostrar si es verdad o si es mentira que te informaron de que allí había una camara de video vigilándote.

Por todo ello, considero que sería mucho más inteligente por tu parte, no decirles nada. Y que si llega el día del juicio que sean ellos los que se delaten así mismos de QUE TE COLOCARON UNA CAMARA OCULTA para observarte sin que tu supieras nada de ello.

Pues el hecho de que tú no supieras nada, respecto a que había una camara captando imágenes tuyas y grabándolas será lo que te hará ganar el juicio. Por eso no deberías decirles nada a la parte contraria.

Así, el dia del juicio ellos mismos caerán en su propia trampa diciendo algo así: EMPLEADORA: "le coloqué una camara SIN QUE ELLA (la trabajadora) lo supiera para saber que hacía y que no hacía.

Y ahí habrá mordido su propio anzuelo. Y el juez apreciará que hubo vulneración de tu intimidad porque tu NO SABIAS que te estaban captando imagenes de tí o grabandotelas.

Y así tu ganarás el caso. Y desestimarán la prueba de las imágenes por vulenrar derechos FUNDAMENTALES.

ESTO ES SUPER-IMPORTANTE. Entiendo que el hecho de que ganes o pierdas el juicio va a depender en gran medida de esta precaución que aqui te he narrado.

Ya me contarás. Espero que aún no hayas dicho nada de esto a nadie.

Pues si lo saben, lo utilizarán en contra tuya para conseguir ganar, y podrán mentir en el juicio.

Bueno ya me contarás... como va la cosa.

Saludos
14/09/2010 11:39
Como no lo he leído todo es posible que erre, pero creo que la cámara está en el domicilio de la señora y si es así y si no hay alguna otra particularidad, no veo el problema en que haya cámara oculta.

Repito, si nada has sustraído de nada has de preocuparte.