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¿es legal el uso de una cubierta no transitable para tender ropa?

4 Comentarios
 
¿es legal el uso de una cubierta no transitable para tender ropa?
22/07/2017 22:11
Lo primero es dar las gracias a las personas que mediante este foro puedan ayudarme con mi problema.
Soy propietaria desde hace 15 años de un ático pequeño. Somos 10 portales de 7 plantas, todos los pisos tienen tendedero propio en cocina, menos los dos áticos de cada portal. Al poco tiempo de empezar a vivir, los vecinos de cada portal escogieron una de las dos cubiertas (la más soleada) para poner cuerdas y tender. En mi portal escogieron la mía, que tan solo mide 40 metros cuadrados y está plagada de cuerdas en toda su extensión, lo hicieron sin preguntarme si me parecía bien y sin establecer horarios, ni modales. Como todos éramos nuevos en la comunidad, no quise ponerme a mal con ellos, además como las cubiertas están soladas y según la LPH son comunitarias, supuse que no podía hacer nada al respecto. En todos estos años he sufrido bastantes molestias, como que, a veces, suben a las 7:30 de la mañana a tender antes de ir a trabajar, muchas a las 4 de la tarde (incluidos sábados y domingos), otras con sus perritos, y la gran mayoría hacen bastante ruido al abrir y cerrar la puerta de acceso que está hasta desencajada del uso. También he recogido de mi terraza, trapos, calcetines, pinzas de la ropa, etc. Hace 4 años me quejé a la presidenta y puso una nota en la puerta de acceso de la cubierta, rogando que respetasen a los vecinos de los áticos, pero siguen actuando exactamente igual. Mi terraza dista de la cubierta, a tan solo 3 metros de altura, algunas veces, veo que se asoma algún vecino a cotillearme y me da bastante miedo por el tema de los robos, pues todos los vecinos tienen la llave de la puerta de la cubierta y a veces, no cierran una de las dos cerraduras que tiene. Un amigo me aconsejó que fuese al Registro de la Propiedad, para asegurarme qué tipo de cubiertas son. Según el Registro: de estilo plano, no transitables, solo visitables a efectos de su conservación. Pedí al administrados el acuerdo de aprobación del uso de las cubiertas, que imaginaba que no existía, ya que suelo bajar a todas las reuniones, y por supuesto no hay nada al respecto, me dijo que fue un acuerdo entre los vecinos de cada portal. En los estatutos pone: las cubiertas son comunitarias y están subordinadas a cada portal. En septiembre hay una reunión ordinaria y quiero exponerlo. Imagino que tratarán de convencerme de establecer un horario para tender, pero harán caso omiso, como lo hicieron con la nota que puso la presidenta. No sé si habrán adquirido un derecho con el paso del tiempo. ¿Podría oponerme a que tendiesen en mi cubierta?
23/07/2017 15:59
Auset
No entiendo cuando dice que en su portal escogieron su terraza.
Usted misma indica que son comunitarias segun los estatutos y segun el registro.
23/07/2017 19:50
Auset
Hola Amadeo.
Igual no me he explicado bien. En mi portal escogieron mi cubierta (azotea), que es el techo de mi casa. Mi terraza, que no es la cubierta (azotea), está incluida en mi casa y en mis escrituras. Son dos cosas distintas. Si, las cubiertas según la LPH son comunitarias en todos los edificios, por ello, en los estatutos de mi comunidad dice que son comunitarias (no pueden ir en contra de la Ley), pero se distinguen dos tipos de cubiertas: cubiertas o azoteas transitables y las no transitables. La mía no es transitable, según la certificación que tengo del Registro de la Propiedad. En las no transitables, no se puede transitar, es decir, pisar en ellas, pero mis vecinos transitan cuando suben a tender en ella. Entiendo que no es legal, pero lo que no sé, es si han adquirido un derecho por el paso del tiempo (15 años). Eso es lo que necesito saber.
Muchas gracias.
24/07/2017 09:59
Auset
Pues si no es transitable no pueden tender. Si según el registro solo se pueden visitar a efectos de conservación, pues puedes pedir que así sea. Ahora bien, se te van a comer los vecinos, y ahí ya no entro en si quieres negociar algún horario o exigir tu derecho a que no se pueda transitar, salvo para los fines que resulte imprescindible por tareas de conservación.
24/07/2017 13:15
Auset
Hola Xocolatero. Muchas gracias por tu información. Yo pienso lo mismo.
Pero, ¿tu crees que habrán adquirido el derecho a tender, aunque no sea transitable? Han estado haciéndolo 15 años. ¿Qué Ley puedo consultar, para saber que no lo han adquirido?. Tengo que estar segura de ello, para cuando llegue el momento de la reunión de vecinos.
Gracias...
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¿es legal el uso de una cubierta no transitable para tender ropa?
22/07/2017 22:11
Lo primero es dar las gracias a las personas que mediante este foro puedan ayudarme con mi problema.
Soy propietaria desde hace 15 años de un ático pequeño. Somos 10 portales de 7 plantas, todos los pisos tienen tendedero propio en cocina, menos los dos áticos de cada portal. Al poco tiempo de empezar a vivir, los vecinos de cada portal escogieron una de las dos cubiertas (la más soleada) para poner cuerdas y tender. En mi portal escogieron la mía, que tan solo mide 40 metros cuadrados y está plagada de cuerdas en toda su extensión, lo hicieron sin preguntarme si me parecía bien y sin establecer horarios, ni modales. Como todos éramos nuevos en la comunidad, no quise ponerme a mal con ellos, además como las cubiertas están soladas y según la LPH son comunitarias, supuse que no podía hacer nada al respecto. En todos estos años he sufrido bastantes molestias, como que, a veces, suben a las 7:30 de la mañana a tender antes de ir a trabajar, muchas a las 4 de la tarde (incluidos sábados y domingos), otras con sus perritos, y la gran mayoría hacen bastante ruido al abrir y cerrar la puerta de acceso que está hasta desencajada del uso. También he recogido de mi terraza, trapos, calcetines, pinzas de la ropa, etc. Hace 4 años me quejé a la presidenta y puso una nota en la puerta de acceso de la cubierta, rogando que respetasen a los vecinos de los áticos, pero siguen actuando exactamente igual. Mi terraza dista de la cubierta, a tan solo 3 metros de altura, algunas veces, veo que se asoma algún vecino a cotillearme y me da bastante miedo por el tema de los robos, pues todos los vecinos tienen la llave de la puerta de la cubierta y a veces, no cierran una de las dos cerraduras que tiene. Un amigo me aconsejó que fuese al Registro de la Propiedad, para asegurarme qué tipo de cubiertas son. Según el Registro: de estilo plano, no transitables, solo visitables a efectos de su conservación. Pedí al administrados el acuerdo de aprobación del uso de las cubiertas, que imaginaba que no existía, ya que suelo bajar a todas las reuniones, y por supuesto no hay nada al respecto, me dijo que fue un acuerdo entre los vecinos de cada portal. En los estatutos pone: las cubiertas son comunitarias y están subordinadas a cada portal. En septiembre hay una reunión ordinaria y quiero exponerlo. Imagino que tratarán de convencerme de establecer un horario para tender, pero harán caso omiso, como lo hicieron con la nota que puso la presidenta. No sé si habrán adquirido un derecho con el paso del tiempo. ¿Podría oponerme a que tendiesen en mi cubierta?
23/07/2017 15:59
Auset
No entiendo cuando dice que en su portal escogieron su terraza.
Usted misma indica que son comunitarias segun los estatutos y segun el registro.
23/07/2017 19:50
Auset
Hola Amadeo.
Igual no me he explicado bien. En mi portal escogieron mi cubierta (azotea), que es el techo de mi casa. Mi terraza, que no es la cubierta (azotea), está incluida en mi casa y en mis escrituras. Son dos cosas distintas. Si, las cubiertas según la LPH son comunitarias en todos los edificios, por ello, en los estatutos de mi comunidad dice que son comunitarias (no pueden ir en contra de la Ley), pero se distinguen dos tipos de cubiertas: cubiertas o azoteas transitables y las no transitables. La mía no es transitable, según la certificación que tengo del Registro de la Propiedad. En las no transitables, no se puede transitar, es decir, pisar en ellas, pero mis vecinos transitan cuando suben a tender en ella. Entiendo que no es legal, pero lo que no sé, es si han adquirido un derecho por el paso del tiempo (15 años). Eso es lo que necesito saber.
Muchas gracias.
24/07/2017 09:59
Auset
Pues si no es transitable no pueden tender. Si según el registro solo se pueden visitar a efectos de conservación, pues puedes pedir que así sea. Ahora bien, se te van a comer los vecinos, y ahí ya no entro en si quieres negociar algún horario o exigir tu derecho a que no se pueda transitar, salvo para los fines que resulte imprescindible por tareas de conservación.
24/07/2017 13:15
Auset
Hola Xocolatero. Muchas gracias por tu información. Yo pienso lo mismo.
Pero, ¿tu crees que habrán adquirido el derecho a tender, aunque no sea transitable? Han estado haciéndolo 15 años. ¿Qué Ley puedo consultar, para saber que no lo han adquirido?. Tengo que estar segura de ello, para cuando llegue el momento de la reunión de vecinos.
Gracias...