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Es legal o ilegal la subida de la cuota de participación?

6 Comentarios
 
Es legal o ilegal la subida de la cuota de participación?
08/10/2010 10:33
Buenos días desde TELDE (Las Palmas).

En mi Comunidad somos 77 Propietarios (74 viiviendas y 3 locales).

En Asamblea de Propietarios celebrada el pasado Diciembre de 2009, el Presidente propuso subir la cuota de participación en un 42,86% sobre los 35€ que veníamos pagando; osea que de 35€ que pagábamos cada propietario se subió a 50€.

Se aprobó por mayoría simple, teniendo más de 10 votos en contra y no superandose en dicha votación las 3/5 partes del total de propietarios, ya que de 77 propietarios solo asistieron y salvaron su voto 40 propietarios.

Entiendo que para que esa votación fuera legal, hacía falta la UNANIMIDAD de todos los 77 propietarios, y no la mayoría simple de los asistentes.

Mis preguntas son:

1.- ¿Se puede impugnar dicha subida de la cuota de participación que se aprobó por mayoría simple?

2.- Si se requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios; es decir, de 77 propietarios, las 3/5 partes serían 46,2 propietarios. y si sólo asistieron 40, entiendo que no hay suficiente consenso para que la votación se llevara a cabo y por lo tanto debe considerarse nula la misma, ya que la subida fué aprobada por 30 de los 40 propietarios asistentes, dado que 10 propietarios estában presentes y votaron en contra. ¿Es eso así o estoy equivocado?

3.- Como aún no ha pasado un año de dicha votación, y amparándome en la LPH, en el Artículo 18º, punto 1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos: Apartado c): Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se HAYAN ADOPTADO CON ABUSO DE DERECHO. Entiendo que tenemos derecho a impugnarlos ante los Tribunales y/o, para evitarnos gastos judiciales, proponer una nueva votación exigiendo la unanimidad de todos los propietarios o en su defecto, el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios; ¿se puede hacer eso así?
Si se oponen el Presidente y Administrador a que se haga así, ¿debemos recurrir a los Tribunales?

Como siempre, agradecer a quienes gustosamente respondan a estas cuestiones y darles las gracias por anticipado.

Saludos a tod@s.
08/10/2010 11:55
Andas un poco confndido, lo que se sube es la cuota, para eso solo hace falta mayoría simple. La cuota de participación es otra cosa.
08/10/2010 12:06
Es como dice Satanete.
Se ha incrementado la cuota mensual para soportar los gastos de mantenimiento, pero la cuota de participación de cada propietario sigue siendo la misma. Es decir, si antes con XX euros se podía mantener la comunidad, ahora se necesita más por la razón que sea, por lo que se sube la cuota mensual, en la parte proporacional a cada propietario respecto a su cuota de participación, que sigue siendo la misma. Ahora para que el presupuesto cuadre, los XX más YY euros, a usted le toca pagar un 42,86% más.
Por otro lado, los porcentajes en el voto para aprobarse algo, es sobre los presentes (bien porque votaron a favor, en contra o se abstuvieron), dado de que de otra forma sería imposible aprobar nunca nada. Una vez trascurrido el tiempo legal para recurrir un Acta sin que nadie de los ausentes la recurre, se asimila su silencio al resultado de la votación (en caso de ser aprobado, su voto se computa entonces como aprobado)
10/10/2010 20:53
Lo que tienes que comprobar es si la subida de cuota mensual, está basada en un aumento del presupuesto Anual.
Subir por subir así sin mas no es legal y el acuerdo podría impugnarse.
11/10/2010 14:08
Buenos días desde TELDE (LAS PALMAS). 11-10-2010

He de pedir disculpas tanto a "satanete" como a "Talid" por mi error al "confundirme" por poner "cuota de participación" cuando debería haber puesto "cuota mensual"; mil perdones por mi error; y agradeceros que me corrijáis en cosas que soy un inesperto y que poco a poco voy etendiendo mejor, gracias.

Con relación a lo que decía, efectivamente, es la cuota mensual que todos los Propietarios, en la misma cantidad, contribuimos para el mantenimiento de la Comunidad.

Me explico:

El Sr. Presidente de la nueva Junta de Propietarios dijo que, con los 35€ mensuales que aportábamos todos los Propietarios, osea, los 77 Propietarios no llegabamos a cubrir los gastos de la Comunidad, por lo que se debería incrementar dicha cuota en 15€ más, quedando la misma en 50€ mensuales. ¡ojo!, no se paga con relación a la cuota de participación, sino que todos pagamos por igual la misma cantidad, en este caso, 50€., o lo que es lo mismo, un 42,86% más sobre los 35€ anteriores.

Con esta subida se pretendía que los gastos de la Comunidad quedaran subsanados, siempre y cuando todos los propietarios estubieran "al día" en sus pagos, cosa que no es así, pero es lo que hay.

También se pretendía contratar los servicios de un Administrador para que nos llevara las cuentas, que dicho sea de paso nos cuesta 2.400€ anuales... (y eso que querían recortar "gastos" para no tener déficit...

Este buen Señor, el Administrador me refiero, no se preocupa lo más mínimo de la Comunidad; desde Diciembre de 2009 hasta el próximo día 13 de Octubre sólo ha comparecido en 2 Asambleas, la de Diciembre de 2009 y la del 18 de marzo del 2010 y, en breve, la del 13 de Octubre que, por otro lado, muchos Propietarios estamos "en contra" de sus servicios y máxime cuando no tenemos acceso directo a él sino es por medio del Presidente, el cuál pretende en esta Asamblea "dimitir" de su cargo por problemas personales (según dice él).

Volviendo al tema; y me reitero en mis preguntas;

1.- ¿se puede impugnar dicha subida de cuota mensual que se aprobó por mayoría simple?

2.- Si se requiere el voto de las 3/5 partes del total de 77 Propietarios, osea, el 46,2 y sólo asistieron a la Asamblea 40 Propietarios, entiendo que no hay suficiente consenso para que fuera votado y aprobado, por lo que entiendo que debería darse por nula la subida y máxime cuando 10 de los 40 propietarios votaron en contra de la subida. ¿Se puede impugnar?

3.- ¿Se puede impugnar, en su caso, porque se hayan adoptado con abuso de derecho por parte del Presidente; Presidente que ahora pretende presentar su dimisión...?

Como siempre, agradecer a quienes gustosamente respondan a estas cuestiones y darles las gracias por sus correcciones y sugerencias que me brindáis.

Saludos a todos y gracias.
11/10/2010 18:25
Parece que no ha leido mi respuesta de 10/10/2010.
11/10/2010 19:39
Camarlengo, vamos por parte:
1º La subida de cuota, entra dentro dentro del presupuesto, y sólo se necesita mayoría simple.
2º La L.P.H. exige las 3/5 partes DE LOS 40 ASISTENTES, (más los propietarios que no asistieron a la junta y que por carta salvaron su voto), no de los 77 propietarios, eso equivale a 24 propietarios, y si 30 votan ese acuerdo está correctamente aprobado.
3º Resumiendo, poder puedes impugnar siempre todo lo que se quiera, pero ten por seguro que te gastarás el dinero inutilmente.

Si sigues teniendo dudas, tu pregunta que se te ayudará lo que se pueda.
4º Lo que no comprendo es que todos pageis por igual.
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Es legal o ilegal la subida de la cuota de participación?
08/10/2010 10:33
Buenos días desde TELDE (Las Palmas).

En mi Comunidad somos 77 Propietarios (74 viiviendas y 3 locales).

En Asamblea de Propietarios celebrada el pasado Diciembre de 2009, el Presidente propuso subir la cuota de participación en un 42,86% sobre los 35€ que veníamos pagando; osea que de 35€ que pagábamos cada propietario se subió a 50€.

Se aprobó por mayoría simple, teniendo más de 10 votos en contra y no superandose en dicha votación las 3/5 partes del total de propietarios, ya que de 77 propietarios solo asistieron y salvaron su voto 40 propietarios.

Entiendo que para que esa votación fuera legal, hacía falta la UNANIMIDAD de todos los 77 propietarios, y no la mayoría simple de los asistentes.

Mis preguntas son:

1.- ¿Se puede impugnar dicha subida de la cuota de participación que se aprobó por mayoría simple?

2.- Si se requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios; es decir, de 77 propietarios, las 3/5 partes serían 46,2 propietarios. y si sólo asistieron 40, entiendo que no hay suficiente consenso para que la votación se llevara a cabo y por lo tanto debe considerarse nula la misma, ya que la subida fué aprobada por 30 de los 40 propietarios asistentes, dado que 10 propietarios estában presentes y votaron en contra. ¿Es eso así o estoy equivocado?

3.- Como aún no ha pasado un año de dicha votación, y amparándome en la LPH, en el Artículo 18º, punto 1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos: Apartado c): Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se HAYAN ADOPTADO CON ABUSO DE DERECHO. Entiendo que tenemos derecho a impugnarlos ante los Tribunales y/o, para evitarnos gastos judiciales, proponer una nueva votación exigiendo la unanimidad de todos los propietarios o en su defecto, el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios; ¿se puede hacer eso así?
Si se oponen el Presidente y Administrador a que se haga así, ¿debemos recurrir a los Tribunales?

Como siempre, agradecer a quienes gustosamente respondan a estas cuestiones y darles las gracias por anticipado.

Saludos a tod@s.
08/10/2010 11:55
Andas un poco confndido, lo que se sube es la cuota, para eso solo hace falta mayoría simple. La cuota de participación es otra cosa.
08/10/2010 12:06
Es como dice Satanete.
Se ha incrementado la cuota mensual para soportar los gastos de mantenimiento, pero la cuota de participación de cada propietario sigue siendo la misma. Es decir, si antes con XX euros se podía mantener la comunidad, ahora se necesita más por la razón que sea, por lo que se sube la cuota mensual, en la parte proporacional a cada propietario respecto a su cuota de participación, que sigue siendo la misma. Ahora para que el presupuesto cuadre, los XX más YY euros, a usted le toca pagar un 42,86% más.
Por otro lado, los porcentajes en el voto para aprobarse algo, es sobre los presentes (bien porque votaron a favor, en contra o se abstuvieron), dado de que de otra forma sería imposible aprobar nunca nada. Una vez trascurrido el tiempo legal para recurrir un Acta sin que nadie de los ausentes la recurre, se asimila su silencio al resultado de la votación (en caso de ser aprobado, su voto se computa entonces como aprobado)
10/10/2010 20:53
Lo que tienes que comprobar es si la subida de cuota mensual, está basada en un aumento del presupuesto Anual.
Subir por subir así sin mas no es legal y el acuerdo podría impugnarse.
11/10/2010 14:08
Buenos días desde TELDE (LAS PALMAS). 11-10-2010

He de pedir disculpas tanto a "satanete" como a "Talid" por mi error al "confundirme" por poner "cuota de participación" cuando debería haber puesto "cuota mensual"; mil perdones por mi error; y agradeceros que me corrijáis en cosas que soy un inesperto y que poco a poco voy etendiendo mejor, gracias.

Con relación a lo que decía, efectivamente, es la cuota mensual que todos los Propietarios, en la misma cantidad, contribuimos para el mantenimiento de la Comunidad.

Me explico:

El Sr. Presidente de la nueva Junta de Propietarios dijo que, con los 35€ mensuales que aportábamos todos los Propietarios, osea, los 77 Propietarios no llegabamos a cubrir los gastos de la Comunidad, por lo que se debería incrementar dicha cuota en 15€ más, quedando la misma en 50€ mensuales. ¡ojo!, no se paga con relación a la cuota de participación, sino que todos pagamos por igual la misma cantidad, en este caso, 50€., o lo que es lo mismo, un 42,86% más sobre los 35€ anteriores.

Con esta subida se pretendía que los gastos de la Comunidad quedaran subsanados, siempre y cuando todos los propietarios estubieran "al día" en sus pagos, cosa que no es así, pero es lo que hay.

También se pretendía contratar los servicios de un Administrador para que nos llevara las cuentas, que dicho sea de paso nos cuesta 2.400€ anuales... (y eso que querían recortar "gastos" para no tener déficit...

Este buen Señor, el Administrador me refiero, no se preocupa lo más mínimo de la Comunidad; desde Diciembre de 2009 hasta el próximo día 13 de Octubre sólo ha comparecido en 2 Asambleas, la de Diciembre de 2009 y la del 18 de marzo del 2010 y, en breve, la del 13 de Octubre que, por otro lado, muchos Propietarios estamos "en contra" de sus servicios y máxime cuando no tenemos acceso directo a él sino es por medio del Presidente, el cuál pretende en esta Asamblea "dimitir" de su cargo por problemas personales (según dice él).

Volviendo al tema; y me reitero en mis preguntas;

1.- ¿se puede impugnar dicha subida de cuota mensual que se aprobó por mayoría simple?

2.- Si se requiere el voto de las 3/5 partes del total de 77 Propietarios, osea, el 46,2 y sólo asistieron a la Asamblea 40 Propietarios, entiendo que no hay suficiente consenso para que fuera votado y aprobado, por lo que entiendo que debería darse por nula la subida y máxime cuando 10 de los 40 propietarios votaron en contra de la subida. ¿Se puede impugnar?

3.- ¿Se puede impugnar, en su caso, porque se hayan adoptado con abuso de derecho por parte del Presidente; Presidente que ahora pretende presentar su dimisión...?

Como siempre, agradecer a quienes gustosamente respondan a estas cuestiones y darles las gracias por sus correcciones y sugerencias que me brindáis.

Saludos a todos y gracias.
11/10/2010 18:25
Parece que no ha leido mi respuesta de 10/10/2010.
11/10/2010 19:39
Camarlengo, vamos por parte:
1º La subida de cuota, entra dentro dentro del presupuesto, y sólo se necesita mayoría simple.
2º La L.P.H. exige las 3/5 partes DE LOS 40 ASISTENTES, (más los propietarios que no asistieron a la junta y que por carta salvaron su voto), no de los 77 propietarios, eso equivale a 24 propietarios, y si 30 votan ese acuerdo está correctamente aprobado.
3º Resumiendo, poder puedes impugnar siempre todo lo que se quiera, pero ten por seguro que te gastarás el dinero inutilmente.

Si sigues teniendo dudas, tu pregunta que se te ayudará lo que se pueda.
4º Lo que no comprendo es que todos pageis por igual.