Hola soy licenciada en farmacia y respecto al tema los atrasos en el XXIII convenio de farmacia, se me ha planteado una serie de dudas respecto a mi situación laboral:
Mi anterior jefe me debe los atrasos de 2007 además de Enero y Febrero de 2008, al recibir ahora la documentación sobre el Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del impreso sobre la renta de las personas físicas de 2008, me viene reflejado como que me ha pagado los atrasos, cosa que no ha hecho.
Mi pregunta seria la siguiente; desde el punto de vista jurídico, ¿es legal lo que ha hecho? Es decir declarar que me ha pagado una cantidad que corresponde a mis nominas junto con los atrasos, y no he recibido los atrasos.
Se ampara en que no ha sido publicado el nuevo convenio en BOE y hasta entonces no me lo pagara, pero pertenece a la asociación FEFE la cual afirma que el Convenio " no queda anulado sino que adquiere carácter extraestatutario" y es " de obligado cumplimiento" para las partes firmantes del mismo.
Espero vuestra pronta respuesta. Gracias. Un saludo.
Sin entrar en el contenido del convenio colectivo, que lo desconozco, lo que está claro es que si te incluye en el certificado la cantidad relativa a los atrasos es que te los tenía que haber pagado.
Gracias por contestarme arit, entonces dado que no es legal lo que pretende hacerme intentare solucionarlo amistosamente, sino pues con la ley en la mano se hara lo que sea conveniente en mi caso.