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¿es legal que me imponga la empresa una multa de haber en la gratificación?

11 Comentarios
 
¿es legal que me imponga la empresa una multa de haber en la gratificación?
10/04/2014 21:55
Buenas noches:

Con motivo de una amonestación verbal, la empresa no me va a abonar en nómina 67,50 euros (brutos) en concepto de retribución variable correspondientes a los objetivos que había conseguido durante el mes.

Lo tienen así establecido, que si se recibe una amonestación verbal, bajan un tramo los objetivos. Y si se recibe una amonestación escrita, te dejan sin cobrar los objetivos mensuales conseguidos.

Según el convenio colectivo, no se pueden imponer sanciones que supongan multa de haber.

Por otro lado, esta retribución variable no aparece ni en el contrato ni en el convenio y la empresa la considera una gratificación mensual por conseguir los objetivos marcados (objetivos que con la crisis se han ido endureciendo año tras año).

La pregunta es: ¿es legal que la empresa no me pague los 67,50 euros?

¿Está este supuesto recogido en la legislación o hay jurisprudencia al respecto?

Agradeciendo las respuesta, recibid un saludo:

RGS
10/04/2014 22:17
La norma dice lo ss "En ningún caso estas sanciones podrán ser la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber".
Es decir a usted le podrán imponer sanciones de empleo y sueldo pero solamente económicas no.
El problema sera demostrar que perciben ustedes esas cantidades en variable pero bueno si presenta nóminas de otros meses podrá demostrarlo.
En cuanto a jurisprudencia hay innumerables sentencias por ej.
www.bancamadridcgt.org/IMG/.../Sentencia_Multa_de_Haberes.pdf
11/04/2014 11:27
Gracias jamgpreve por la respuesta.

Te aclaro: la retribución variable viene en nómina, pero no en convenio ni en contrato, es decir, la empresa la da como gratificación mensual.

La sentencia que me indicas no hace referencia a una retribución variable.

No me sigue quedando claro si es legal o ilegal. Agradecería más puntos de vista (sin desmerecer para nada la rápida respuesta de jamgpreve).
11/04/2014 12:54
La sta hace referencia a la multa de haber y sobre la imposibilidad de ese tipo de sanciones.
En cuanto a la retribución vble si viene en nomina todos los meses y no viene en convenio esa gratificación es una mejora voluntaria que da la empresa por encima de convenio y como tal mejora no se puede suprimir así que ya sea como sanción encubierta o como supresión a capricho de la empresa de esa mejora en ambos casos si interpone usted una reclamación de cantidad tendrán que pagarle, ellos por argumentos legales no se lo van a pagar deberá usted interponer una reclamación de cantidad. Por cierto qué le dicen los RLT de su empresa?
11/04/2014 14:36
Gracias, jamgpreve.

Pues, precisamente, consulté a un delegado sindical y fue quien me indicó que al ser una gratificación variable (fuera de convenio y contrato) la empresa podía legalmente hacerlo. Pero a mí me quedaban mis dudas (creo que los RLT de mi empresa están a verlas venir) y por eso os hice la consulta.
11/04/2014 17:08
Mire repitale la pregunta y dígale como debe actuarr la empresa ante las mejoras voluntarias.
La respuesta es que las mejoras voluntarias al estar fuera de convenio la empresa puede dejar de mejorarlas aplicandole las subidas de IPC correspondiente a cada año pero no pueden de "motu propio" suprimirlas, es decir pueden congelarlas y no aplicar subidas hasta que lleven a la equivalencia que marque el convenio pero NO pueden suprimirlas.
SMO.
23/04/2014 12:31
¿Dónde debo dirigirme para interponer la reclamación de cantidad? ¿No necesito abogado para ello?
No quiero que el emprender acciones legales me suponga más coste que la cantidad que reclamo (67,50 euros brutos).
Agradeciendo las respuesta, recibid un saludo:
RGS
23/04/2014 18:18
Mire en primer lugar si tiene representación legal debería de ser esta quien se encargase de hacer ver a la empresa su error y caso de persistir en esa sanción encubierta ser estos mismos representantes quienes interpongan una denuncia ante inspección de trabajo.
Si no lo hacen pues no están cumpliendo con su cometido, en cuanto a que puede hacer usted tiene dos vías, una denunciar usted mismo ante inspección de trabajo porque no lo hacen sus representantes legales o bien acudir al Juzgado de lo social en ambos casos para usted es gratuito y en caso del Juzgado de lo social no precisaría usted abogado puede usted mismo ejercer su reclamación ante el Juez, (no es lo mas recomendable pero puede hacerlo),si se llegase a juicio ya que hay una conciliación previa en la que tanto usted como la empresa podrían llegar a un acuerdo con lo que no seria necesario acudir a juicio.
Diferencias de acudir a Inspección de trabajo e interponer una denuncia o acudir al Juzgado de lo Social e interponer una reclamación de cantidad.
Si se interpone denuncia la inspección va a reclamar a la empresa y sancionar o multar por esa negligencia y aunque en principio obligaría a la empresa a ejercer la devolución de lo que ha dejado de percibir por esa sanción encubierta no seria este el cometido principal de inspección, sólo seria el de sancionar esa falta de la empresa mientras que si presenta una reclamación de cantidad ante el Juzgado éste sólo valorara el pago de esa deuda de 67 € pero no interpondrá multa a la empresa, ahora usted decide eso si pruebe que sus delegados hablen antes con la empresa.
SMO.
24/04/2014 17:14
¿porqué hablas de mejoras voluntarias si el consultante ha dicho que son objetivos mensuales que se obtienen mediante un sistema establecido? Yo la verdad creo que es diferente que descuenten del salario ( totalmente prohibido) a que disminuyan o no se paguen unos objetivos según un sistema ya establecido ( se entiende que varían según resultados ); existe la posiblidad de que no se haya llegado a esos objetivos por algo relacionado con la amonestación, y por eso no se pague todo. En mi humilde opinión, claro.
24/04/2014 19:41
Por la misma razón que el consultante nos explica que dicha retribución no aparece especificada ni en el cto ni en convenio por tanto retribución vble fijada por objetivos que se percibe mensualmente así que si el trabajador consigue los objetivos marcados el que entre medias exista una sanción no implica que no se hayan logrado esos objetivos.
SMO
28/04/2014 09:08
Buenos días:

Aclaro el comentario de mudem. La amonestación verbal no tuvo nada que ver con los resultados obtenidos para la retribución variable.
Os cuento el motivo. Detecte en el mismo día dos veces la misma irregularidad en gestiones que se habían realizado por otra oficina que pertenece a mi departamento, pero está en otra ubicación distinta. Estas irregularidades suponían un sobrecoste en el pago a proveedores. Sé que fueron cometidas por despiste, pero como desde supervisión siempre nos están indicando lo bien que trabajan en esa oficina, envié un correo evidenciando que no trabajan tan bien. El correo era del todo correcto, pero dijeron que era soberbio e irónico y que me abstuviera de expresarme así por escrito.
Mi respuesta fue otro correo contestando "Sí buana".
Por ello fue amonestado verbalmente y me quitaron la retribución variable conseguida por mis resultados durante el mes.

Un saludo.
28/04/2014 16:35
Bien pues podía empezar por relatar la historia como fue ya que ahora veo que en realidad usted no ha sido sancionado de ninguna forma por tanto no ha habido multa de haber y claro toda nuestra asesoría era respecto a su primera consulta.
Le han descontado de su nómina una cantidad que es un vble por objetivos, bien pues el problema sera demostrar que usted ha logrado los objetivos correspondientes para ese mes, si puede simplemente presente una reclamación de cantidad y si luego en el juicio la empresa aduce que es por una sanción usted simplemente pregunte donde esta la notificación de la misma y que ademas las multas de haber no caben en nuestra jurisdicción laboral.
Por tanto simplemente presente una demanda reclamando ese vble aquí no hubo sanción ninguna.
SMO.
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¿es legal que me imponga la empresa una multa de haber en la gratificación?

11 Comentarios
 
¿es legal que me imponga la empresa una multa de haber en la gratificación?
10/04/2014 21:55
Buenas noches:

Con motivo de una amonestación verbal, la empresa no me va a abonar en nómina 67,50 euros (brutos) en concepto de retribución variable correspondientes a los objetivos que había conseguido durante el mes.

Lo tienen así establecido, que si se recibe una amonestación verbal, bajan un tramo los objetivos. Y si se recibe una amonestación escrita, te dejan sin cobrar los objetivos mensuales conseguidos.

Según el convenio colectivo, no se pueden imponer sanciones que supongan multa de haber.

Por otro lado, esta retribución variable no aparece ni en el contrato ni en el convenio y la empresa la considera una gratificación mensual por conseguir los objetivos marcados (objetivos que con la crisis se han ido endureciendo año tras año).

La pregunta es: ¿es legal que la empresa no me pague los 67,50 euros?

¿Está este supuesto recogido en la legislación o hay jurisprudencia al respecto?

Agradeciendo las respuesta, recibid un saludo:

RGS
10/04/2014 22:17
La norma dice lo ss "En ningún caso estas sanciones podrán ser la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber".
Es decir a usted le podrán imponer sanciones de empleo y sueldo pero solamente económicas no.
El problema sera demostrar que perciben ustedes esas cantidades en variable pero bueno si presenta nóminas de otros meses podrá demostrarlo.
En cuanto a jurisprudencia hay innumerables sentencias por ej.
www.bancamadridcgt.org/IMG/.../Sentencia_Multa_de_Haberes.pdf
11/04/2014 11:27
Gracias jamgpreve por la respuesta.

Te aclaro: la retribución variable viene en nómina, pero no en convenio ni en contrato, es decir, la empresa la da como gratificación mensual.

La sentencia que me indicas no hace referencia a una retribución variable.

No me sigue quedando claro si es legal o ilegal. Agradecería más puntos de vista (sin desmerecer para nada la rápida respuesta de jamgpreve).
11/04/2014 12:54
La sta hace referencia a la multa de haber y sobre la imposibilidad de ese tipo de sanciones.
En cuanto a la retribución vble si viene en nomina todos los meses y no viene en convenio esa gratificación es una mejora voluntaria que da la empresa por encima de convenio y como tal mejora no se puede suprimir así que ya sea como sanción encubierta o como supresión a capricho de la empresa de esa mejora en ambos casos si interpone usted una reclamación de cantidad tendrán que pagarle, ellos por argumentos legales no se lo van a pagar deberá usted interponer una reclamación de cantidad. Por cierto qué le dicen los RLT de su empresa?
11/04/2014 14:36
Gracias, jamgpreve.

Pues, precisamente, consulté a un delegado sindical y fue quien me indicó que al ser una gratificación variable (fuera de convenio y contrato) la empresa podía legalmente hacerlo. Pero a mí me quedaban mis dudas (creo que los RLT de mi empresa están a verlas venir) y por eso os hice la consulta.
11/04/2014 17:08
Mire repitale la pregunta y dígale como debe actuarr la empresa ante las mejoras voluntarias.
La respuesta es que las mejoras voluntarias al estar fuera de convenio la empresa puede dejar de mejorarlas aplicandole las subidas de IPC correspondiente a cada año pero no pueden de "motu propio" suprimirlas, es decir pueden congelarlas y no aplicar subidas hasta que lleven a la equivalencia que marque el convenio pero NO pueden suprimirlas.
SMO.
23/04/2014 12:31
¿Dónde debo dirigirme para interponer la reclamación de cantidad? ¿No necesito abogado para ello?
No quiero que el emprender acciones legales me suponga más coste que la cantidad que reclamo (67,50 euros brutos).
Agradeciendo las respuesta, recibid un saludo:
RGS
23/04/2014 18:18
Mire en primer lugar si tiene representación legal debería de ser esta quien se encargase de hacer ver a la empresa su error y caso de persistir en esa sanción encubierta ser estos mismos representantes quienes interpongan una denuncia ante inspección de trabajo.
Si no lo hacen pues no están cumpliendo con su cometido, en cuanto a que puede hacer usted tiene dos vías, una denunciar usted mismo ante inspección de trabajo porque no lo hacen sus representantes legales o bien acudir al Juzgado de lo social en ambos casos para usted es gratuito y en caso del Juzgado de lo social no precisaría usted abogado puede usted mismo ejercer su reclamación ante el Juez, (no es lo mas recomendable pero puede hacerlo),si se llegase a juicio ya que hay una conciliación previa en la que tanto usted como la empresa podrían llegar a un acuerdo con lo que no seria necesario acudir a juicio.
Diferencias de acudir a Inspección de trabajo e interponer una denuncia o acudir al Juzgado de lo Social e interponer una reclamación de cantidad.
Si se interpone denuncia la inspección va a reclamar a la empresa y sancionar o multar por esa negligencia y aunque en principio obligaría a la empresa a ejercer la devolución de lo que ha dejado de percibir por esa sanción encubierta no seria este el cometido principal de inspección, sólo seria el de sancionar esa falta de la empresa mientras que si presenta una reclamación de cantidad ante el Juzgado éste sólo valorara el pago de esa deuda de 67 € pero no interpondrá multa a la empresa, ahora usted decide eso si pruebe que sus delegados hablen antes con la empresa.
SMO.
24/04/2014 17:14
¿porqué hablas de mejoras voluntarias si el consultante ha dicho que son objetivos mensuales que se obtienen mediante un sistema establecido? Yo la verdad creo que es diferente que descuenten del salario ( totalmente prohibido) a que disminuyan o no se paguen unos objetivos según un sistema ya establecido ( se entiende que varían según resultados ); existe la posiblidad de que no se haya llegado a esos objetivos por algo relacionado con la amonestación, y por eso no se pague todo. En mi humilde opinión, claro.
24/04/2014 19:41
Por la misma razón que el consultante nos explica que dicha retribución no aparece especificada ni en el cto ni en convenio por tanto retribución vble fijada por objetivos que se percibe mensualmente así que si el trabajador consigue los objetivos marcados el que entre medias exista una sanción no implica que no se hayan logrado esos objetivos.
SMO
28/04/2014 09:08
Buenos días:

Aclaro el comentario de mudem. La amonestación verbal no tuvo nada que ver con los resultados obtenidos para la retribución variable.
Os cuento el motivo. Detecte en el mismo día dos veces la misma irregularidad en gestiones que se habían realizado por otra oficina que pertenece a mi departamento, pero está en otra ubicación distinta. Estas irregularidades suponían un sobrecoste en el pago a proveedores. Sé que fueron cometidas por despiste, pero como desde supervisión siempre nos están indicando lo bien que trabajan en esa oficina, envié un correo evidenciando que no trabajan tan bien. El correo era del todo correcto, pero dijeron que era soberbio e irónico y que me abstuviera de expresarme así por escrito.
Mi respuesta fue otro correo contestando "Sí buana".
Por ello fue amonestado verbalmente y me quitaron la retribución variable conseguida por mis resultados durante el mes.

Un saludo.
28/04/2014 16:35
Bien pues podía empezar por relatar la historia como fue ya que ahora veo que en realidad usted no ha sido sancionado de ninguna forma por tanto no ha habido multa de haber y claro toda nuestra asesoría era respecto a su primera consulta.
Le han descontado de su nómina una cantidad que es un vble por objetivos, bien pues el problema sera demostrar que usted ha logrado los objetivos correspondientes para ese mes, si puede simplemente presente una reclamación de cantidad y si luego en el juicio la empresa aduce que es por una sanción usted simplemente pregunte donde esta la notificación de la misma y que ademas las multas de haber no caben en nuestra jurisdicción laboral.
Por tanto simplemente presente una demanda reclamando ese vble aquí no hubo sanción ninguna.
SMO.