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Es legal que te cacheen sin pedirte identificación?

62 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 62 comentarios
13/12/2005 00:38
Yo diría que sí que hay justificación. Si se realizase un control superficial de los efectos, con la cortesía debida y detallando las razones que motivan tan acción, no habría, a mi juicio, extralimitación alguna. Tampoco creo yo que haya que ponerse a medir metros.
Ello al margen de la información final, pues eso pudo acabar así cualquier día, en cualquier otro lugar, incluso por cualquier otra persona.
10/12/2005 19:06
La formas correctas es lo primero, pero estoy en desacuerdo con lo expuesto con mi compañero CRISMA, o mas bien que me dijese que entiende el por una justificación legal, expongo un breve caso ¿Cacheariais a un hombre que tiene una orden de alejamiento de su ex-mujer de 200 metros si lo localizais a 250 metros viviendo en el otro lado de la ciudad, y que en el juicio amenazo con matarla?.
Según CRISMA no, el hombre ya ha pagado por su delito y ahóra se halla en aptitud tranquila y nosotros no tenemos una justificación legal.
Esa mujer hoy en día ya no lo puede contar y lo mas grave es que esto es real. Cada uno que saque sus conclusiones.
30/11/2005 15:52
Con el derecho en la mano todo cabe y nada se prohíbe. Traducido: todos (la inmensa mayoría) nos sometemos a identificaciones y cacheos si se nos trata, no digo correctamente, sino con una mediana corrección (se usa el "usted"-, "sea tan amable de", "por favor" ...) y se nos proporciona una mínima explicación (no hay que descubrir secretos de estado), pero es que lamentablemente (y lo digo porque yo lo tengo comprobado) cada día son mayores las veces en las que lo anterior no se da. Cada vez hay más agentes que confunden tener obligaciones y derechos con hacer lo que quieren, cuando y cómo quieren, y "como el juez siempre me va a creer a mí" (como he tenido ocasión de escuchar) "te estás jugando una desobediencia y una detención". Esto es lo que muchos ciudadanos ya no toleran. Que pagan justos por pecadores?, cierto, pero eso siempre en ambos bandos.
He sufrido muchas actuaciones de las reguladas en la LOPSC al vivir justo al lado de un supermercado del menudeo. Si antes era raro que no te trataran de usted y de forma cortés, en los últimos tiempos lo normal es lo contrario ("oye tú vente "paquí" ....)
Evidentemente, algunos me dirán que esto no es así, que se odia a la policía .. envidia ... rencores .... y demás .. Pero si lo pensarán fría y objetivamente ... muchos lo seguirían negando ..
Todo se arreglaría, en resumen, aplicando la ley a rajatabla. En ella se dicen los derechos y obligaciones de ciudadanos y agentes (junto a más legislación). Y a partir de ahí que cada uno se atenga a lo que haga.

29/11/2005 22:28
Que alguien sea conocedor de las normas, e incluso licenciado en derecho, no siempre es garantia de que sea garante de esas propias normas.

Solo un comentario y sin acritud
19/10/2005 15:35
Saludos a todos.
Considero que todas las opiniones aquí vertidas son correctas y complementarias. Ahora bien, creo que el problema rádica en determinar cuando un agente tiene "indicios racionales" para realizar el cacheo, puesto que eso es una decisión subjetiva y en la mayoría de los casos arbitraria que no queda más remedio que dejarla al libre albedrio del agente de seguridad, lo cual produce una descarada inseguridad jurídica muy díficil de atajar.
08/10/2005 20:59
Vamos a ver, ¿cómo es posible que no esté permitida la diligencia de cacheo para comprobar la comisión de una infracción admtva.? Por ejemplo, yo estoy metiendome un raya en medio de la calle y de lejos me ve un policia. Lógicamente estoy cometiendo un infracción admtva. grave, en tanto que consumo en la vía pública la sustancia. Entonces que pasa, que viene el madero y yo me guardo los instrumentos y la sustancia y no me puede cachear?? Venga hombre.
28/09/2005 09:51
Según el Ministerio del Interior, estos registros y cacheos son legales toda vez que el artículo 19.2 de la LO 1/92 ha de ser interpretado según espíritu y finalidad. El artículo 19.2 establece lo siguiente: “Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal”.
Pues bien, según el Ministerio del Interior, tomando como base diversas resoluciones del Tribunal Constitucional y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, este artículo permite hacer estos registros y cacheos tanto por el hecho de que la tenencia de drogas tiene un reproche jurídico (la propia LO 1/92) y social, derivado de la alarma social, como por la circunstancia de que, aunque pudiera pensarse que es exigible una previa y racional sospecha por parte de los agentes, la racionalidad de esta sospecha viene dada por la propia profesionalidad de los agentes, racionalidad de la sospecha que quedará legitimada y acreditada por la aprehensión de la sustancia estupefaciente. Lo que olvida mencionar el Ministerio es que las resoluciones relativas a cacheos o registros que ellos mismos citan están relacionadas con la comisión de presuntas infracciones penales, pero que la tenencia de drogas para el propio consumo, como sabemos, será, a lo sumo, una infracción administrativa pero no penal.
Lo que el artículo establece no es más que una habilitación a las fuerzas y cuerpos de seguridad de proceder a un registro y control superficial de las personas y los vehículos que transiten por la vía pública, siempre que dichas diligencias se practiquen para el descubrimiento y la detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social, no estando habilitados para proceder al registro y cacheo de una persona para la hipotética sanción de una infracción administrativa, como sería nuestro caso. Es decir, la ley lo permitiría si se tratara de perseguir un delito que, además, cause grave alarma social, pero la ley no dice nada de que también se puedan utilizar para las infracciones administrativas.
La diligencia de cacheo (definida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1995 como el registro de una persona para averiguar si oculta elementos que puedan servir para la prueba de un delito) se ha considerado que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la LO 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en los artículos 19 y 20 de la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana, supone para el afectado un sometimiento legítimo a las normas de la policía, condicionada a que no sea fruto de la arbitrariedad o del desafuero, sino racional y proporcional a la situación (sentencia del TS de 9 de abril de 1999); de principios de proporcionalidad y razonabilidad habla la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de diciembre de 1997, pero referido siempre a un posible delito (auto del TS de 2 de noviembre de 1999, sentencia del TS de 8 de octubre de 1999, auto del TS de 13 de julio de 1999, auto del TS de 7 de enero de 1998 y sentencia del TS de 4 de febrero de 1994, entre muchas otras), no existiendo habilitación para dicha diligencia en caso de presuntas infracciones administrativas, siendo otra idea básica la desproporción que supone el someter a alguien a estos registros y cacheos cuando el fin sería el castigar una infracción administrativa y no una infracción penal.

Algunas sentencias sobre el particular
• Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 14 de septiembre de 1999:
• Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 2 de noviembre de 1999: e
• Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de València de 21 de marzo de 2001: se anula la sanción
Por cierto tambien soy picolo y esto es un extracto sacado de un artículo en una afamada revista.
Pero mi reflexión¿ és? como quieren que salvaguardemos libertades si nos atan las manos.
La actitud borde o despotica empleada, no es por vicio sino:
1º amedrentar al individuo y dar sensación de preparados para imprevistos (armas, agresividad, etc...).
2º provocar nervios en el individuo y observar por su actitud si realmente puede estar cometiendo infracciones tanto administrativas como penales.
Estas por supuestas son experiencias personales y no normas de actuación.
11/04/2005 18:38
¡En principio un saludo a todos los usuarios del foro!

Creo que no hay que tergiversar lo sucedido, bien que la educación tiene que ser lo primero, pero tanto en un agente de la autoridad como en un ciudadano al que se le dirija un agente...

Antes de precipitarse y desproticar de unas personas que están cumpliendo un cometido (el cual nos afecta a todos, porque todos podemos ser víctimas de un delito...) podríamos ponernos en el caso de esos agentes;

¿¿¿Y si el chico portaba vestimenta similar a la de un delincuente que estaban buscando????, creo que lo principal no es pedirle su documentación para empezar y verdaderamente estoy convencido que lo primero es comprobar como no lleva ningún tipo de arma (sea pistola, navaja, etc..), que desgraciadamente las hay en nuestro pais...

Eso si, después de las pertinentes comprobaciones no está de más disculparse e incluso argumentarle tales motivos...

Un saludo!
08/04/2005 00:24
Estoy plenamente de acuerdo con los comentarios de CRISMA y de Franpicolo. Realmente no son contrapuestos, sino complemetarios.

Otra cosa es que, en base a una pretendida defensa de la seguridad pública, mandato constitucional, se produzcan atropellos arbitrarios y no justificables.

Dicho esto, y Crisma por su predominante situación en este tema, no podrá discutir, que como en el caso de la "caravana de la muerte" en Zaragoza, estas medidas preventivas que realizan las Fuerzas de Seguridad, fuera de los controles establecidos, a veces, tambien tienen sus resultados útiles, máxime en un estado, evidentemente acechado por el terrorismo, y otras formas de delincuencia organizada.
17/02/2005 01:47
Hola a todos. Antes que nada quisiera presentarme, soy Oficial de Policia en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, Mexico, y soy estudiante de Derecho en la Universidad de Guadalajara. Me encontraba buscando informacion acerca de una tarea de Derecho Constitucional cuando me encontre con este portal y me parecio increible lo que le sucedio a Alberto. Pense que cosas como esas no sucedian en un pais desarrollado como el suyo, pensaba que mi trabajo y la forma en que nos presionan para obtener resultados, mas politicos que de seguridad para la sociedad, eran algo que solo nos pasaba a nosotros. Yo tambien soy ciudadano y tambien corro riesgo al ser parte de esta misma sociedad y tambien espero que la policia cuide que las calles y lugares que visito sean seguras para mi; pero tambien creo que si existe la ley, es para normar la conducta de cada ciudadano pero tambien los actos de la autoridad, creo que definitivamente nadie deberia ser molestado sin tener un motivo razonable, como en el caso de que se cometa una falta administratativa ya sea al reglamento de Transito o al Reglamento de Policia y Buen Gobierno y que esta sea en flagrancia,y mas aun cuando de delitos se traten, porque de otra forma, creo yo, al detener a una persona para efectuar una revicion de seguridad "por que a mi juicio sea sospechosa" me combierte en parte del problema, de los que no respetan las normas, de esos mismos que nos encargamos de poner tras las rejas por no cumplir las normas. Yo peleo todos los dias con los mandos de mi corporacion cuando me piden que ralize reviciones rutinarias o como ellos les dicen para esconder un poco la intencion "atenciones ciudadanas", cuando una atencion quiza podria entenderse como escuchar lo que las parsonas tienen que decir para lograr una mejora en la seguridad. Pensaba en este momento en porque estudio derecho? para que quiero ser abogado?... me gusta pensar que podria cambiar algunas cosas. Lei las respuestas que te daban, amigo Alberto y creo que sus legisladores tratan de adecuar a sus normas lo que en Estados Unidos de Norte America llaman "una causa probable" y en mi opinion eso seria bueno que existiera tambien en nuestro pais, pero no estoy de acuerdo con la forma en que te trataron los Guardias que te revisaron; quiza, educarlos seria la solucion. No hubiese sido lo mismo si te hubieran preguntado tu nombre, tu domicilio y el motivo por el que te encontrabas en ese preciso lugar y despues pedirte el favor de mostrarles el contenido de la bolsa y efectuado la revicion corporal, asi de haberte negado a cualquiera de esos cuestionamientos de inicio les habria dado el motivo suficiente para ejercer su autoridad.
24/01/2005 06:34
Buenos días,

Estoy en total acuerdo con CRISMA.
La diligencia de cacheo (definida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1995 como el registro de una persona para averiguar si oculta elementos que puedan servir para la prueba de un delito) se ha considerado que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la LO 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en los artículos 19 y 20 de la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana, supone para el afectado un sometimiento legítimo a las normas de la policía, condicionada a que no sea fruto de la arbitrariedad o del desafuero, sino racional y proporcional a la situación (sentencia del TS de 9 de abril de 1999); de principios de proporcionalidad y razonabilidad habla la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de diciembre de 1997, pero referido siempre a un posible delito (auto del TS de 2 de noviembre de 1999, sentencia del TS de 8 de octubre de 1999, auto del TS de 13 de julio de 1999, auto del TS de 7 de enero de 1998 y sentencia del TS de 4 de febrero de 1994, entre muchas otras), no existiendo habilitación para dicha diligencia en caso de presuntas infracciones administrativas, siendo otra idea básica la desproporción que supone el someter a alguien a estos registros y cacheos cuando el fin sería el castigar una infracción administrativa y no una infracción penal, e ilegal cuando no exista ni delito, ni falta o, peor aún, nada que justifique tal medida, conforme a la doctrina pacífica del Tribunal Constitucional.

Un saludo.
15/11/2004 13:31
Completamente de acuerdo con FRANPICOLO, eso es lo que dice la ley y la jurisprudencia del T.S.
Saludos
28/10/2004 03:41
Para mí los policías actuaron legalmente, cosa aparte son las formas. No estoy de acuerdo con CRISMA, os dejo extracto de Sentencia del Supremo y jurisprudencia para que lo veais vosotros mismos:
"Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1.995. Diligencias de cacheo: presupuestos de su legitimidad y de la legalidad de su ejecución.

La diligencia de cacheo, consistente en el registro de una persona para saber si oculta elementos que puedan servir para la prueba de un delito, no es equiparable a una detención en el sentido del artículo 490 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Indudablemente, aunque implica una breve medida coactiva que afecta a la libertad ambulatoria, pero en este sentido se diferencia en forma esencial de la detención, pues en efecto, es cuantitativamente reducido.

Por esta razón las exigencias previstas en la Ley para una detención no pueden ser extendidas a la diligencia de cacheo".

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 1.997. Mantiene claramente que el derecho a la libertad y como contrapartida el derecho a no ser privado de ella sino en los casos y en la forma establecida por la Ley, así como el derecho a circular libremente por el territorio nacional no se ven afectados por las diligencias policiales de cacheo e identificación pues éstas aunque resulten inevitablemente molestas, supone para el afectado un sometimiento LEGÍTIMO desde la perspectiva constitucional a las normas de Policía.

A este respecto la doctrina jurisprudencial ha emitido las siguientes consideraciones al respecto:

La función atribuida por la Constitución española a la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su artículo 104.1 - proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana- y comprende la prevención de la comisión de delitos.
La diligencia de cacheo e identificación efectuada en el curso de controles preventivos es una medida preventivo-policial NO SUJETA A LAS MISMAS FORMALIDADES QUE LA DETENCIÓN, art. 17.3 CE.
La diligencia de cacheo e identificación implica para su realización una consecuente inmovilización del ciudadano durante el tiempo imprescindible para su práctica, suponiendo para el afectado un sometimiento legítimo, desde la perspectiva constitucional, a las normas de policía.
La diligencia de cacheo e identificación debe llevarse con radical cautela y también con racional espíritu investigador, lo que conlleva la posibilidad de actuar por simples sospechas, siempre que estas no sean ilógicas, irracionales o arbitrarias.
La aprehensión durante la diligencia de cacheo e identificación de drogas, estupefacientes u otros efectos procedentes del delito puede ser considerada PRUEBA LÍCITA por los tribunales, sin que incurra en violación de los derechos fundamentales - art. 11.1 LOPJ.
Con estos planteamientos la conclusión es evidente: los cacheos suponen una situación equiparable a los controles de tráfico, la libertad deambulatoria no se ve afectada y estamos en presencia de un sometimiento legítimo a las normas de Policía.

29/08/2004 20:50
Si todos los agentes de la autoridad fueran como CRISMA, ¿qué suerte tendríamos los ciudadanos de este país ? Lamentablemente abunda lo contrario: la iganorancia (tanto en escalas básicas como en superiores).
La corrección siempre vistió de verde oliva ¡
Felicidades
29/08/2004 11:29
Para el Licenciado en Derecho estoy de acuero en todo menos en lo de la fecha de la Ley 1/92 de Protección de la seguridad Ciudadana ya que es de 21 de febrero.
02/06/2004 20:39
Individuos como CRISMA son los que deberían de abundar en los CFSE, en lugar de los habituales ignorantes y prepotentes que corren por nuestras calles.
Espero que los "agentes" que se pasen por este foro aprendan un poco, que además es uno de ellos.
Lástima que su buena labor se vea siempre empañada por la del "montón" de cretinos (mayoritarios en todos los cuerpos)
Se nota que lo más competente viste de verde oliva. Los de azul (el CNP) es otro mundo (tétrico).
Instituto gloria a tí .... ¡¡¡


28/05/2004 12:45
estoy con pang XD
14/11/2003 15:56
Me encanta que también tengamos funcionarios de los cuerpos de seguridad así.
05/11/2003 22:56
Vamos a ver, los Agentes de la Autoridad están para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, y es así, y no de otra forma, el cómo se protege la Seguridad Ciudadana. Una identificación en la vía pública SIEMPRE tiene que tener una justificación legal un amparo normativo que habilite tal actuación o proceder, ya que durante el tiempo que dura la identificación y/o cacheo o registro se priva a la persona de un bien jurídico imprescindible en un estado de derecho y democrático: La libertad de circulación o deambulatoria. La seguridad Ciudadana es una CONSECUENCIA de la protección de los derechos fundamentales de las personas. Ya el TC dejó claro que no existen zonas intermedias entre la libertad y la detención, tal proceder de los Agentes (que operan al margen de la normativa legal) son viejas reivindicaciones en aras a una pretendida eficacia. La identificación de una persona y máxime su restricción de libertad deambulatoria DEBEN estar justificadas conforme al la Ley 1/92 de 17 de Febrero de la Seguridad Ciudadana, a saber:
a) que el sujeto esté en disposición de cometer un hecho delictivo y que el Agente tenga indicios suficientes racionales, y que su actuación tienda a evitarlo...
b) que el sujeto haya COMETIDO una infracción administrativa.
Fuera de esos cauces toda actuación policial en medida "caprichosa" (pretendida eficacia) es ILEGAL por no tener un amparo Legal que la respalde.
Asímismo incumplen el art.5º de la LFCSE. En el sentido de que es un principio básico de actuación el ajustar la conducta al marco jurídico vigente (leyes y Constitución....). Siempre informará al Ciudadano de los motivos de su actuación, identificándose si éste se lo solicitare.
Distinto son los Controles debidamente ordenados por una Autoridad, con un fin determinado, ejm. Alcoholemias, drogas etc...

Soy Guardia Civil de Tráfico y Licenciado en Derecho.

Un saludo.
05/11/2003 17:02
Tengo mis dudas al respecto de lo que dice peti, eso de que te cacheen en mitad de la calle, creo que no es lo que dice la ley, una cosa es un registro superficial ( los bolsillos y poco mas, echarle un vistazo a la mochila), lo mas lógico es que la Policía te pidiera la identificación o bien al principio o al final de la intervención, depende de como actúen y lo que hayan observado ( te digo esto porque igual parecías un terrorista, que no creo, y no se van a poner a pedirte la identificación). La educación y el respecto a la gente no se deben de perder nunca, salvo causas mayores y creo que este caso no lo era. Pero con respecto a la intervención a mi forma de ver, creo que esta justificada, ya que si ellos observan a una persona en una actitud sospechosa de cometer un ilícito penal, pueden realizar el cacheo y la identificación necesaria.

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Es legal que te cacheen sin pedirte identificación?

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13/12/2005 00:38
Yo diría que sí que hay justificación. Si se realizase un control superficial de los efectos, con la cortesía debida y detallando las razones que motivan tan acción, no habría, a mi juicio, extralimitación alguna. Tampoco creo yo que haya que ponerse a medir metros.
Ello al margen de la información final, pues eso pudo acabar así cualquier día, en cualquier otro lugar, incluso por cualquier otra persona.
10/12/2005 19:06
La formas correctas es lo primero, pero estoy en desacuerdo con lo expuesto con mi compañero CRISMA, o mas bien que me dijese que entiende el por una justificación legal, expongo un breve caso ¿Cacheariais a un hombre que tiene una orden de alejamiento de su ex-mujer de 200 metros si lo localizais a 250 metros viviendo en el otro lado de la ciudad, y que en el juicio amenazo con matarla?.
Según CRISMA no, el hombre ya ha pagado por su delito y ahóra se halla en aptitud tranquila y nosotros no tenemos una justificación legal.
Esa mujer hoy en día ya no lo puede contar y lo mas grave es que esto es real. Cada uno que saque sus conclusiones.
30/11/2005 15:52
Con el derecho en la mano todo cabe y nada se prohíbe. Traducido: todos (la inmensa mayoría) nos sometemos a identificaciones y cacheos si se nos trata, no digo correctamente, sino con una mediana corrección (se usa el "usted"-, "sea tan amable de", "por favor" ...) y se nos proporciona una mínima explicación (no hay que descubrir secretos de estado), pero es que lamentablemente (y lo digo porque yo lo tengo comprobado) cada día son mayores las veces en las que lo anterior no se da. Cada vez hay más agentes que confunden tener obligaciones y derechos con hacer lo que quieren, cuando y cómo quieren, y "como el juez siempre me va a creer a mí" (como he tenido ocasión de escuchar) "te estás jugando una desobediencia y una detención". Esto es lo que muchos ciudadanos ya no toleran. Que pagan justos por pecadores?, cierto, pero eso siempre en ambos bandos.
He sufrido muchas actuaciones de las reguladas en la LOPSC al vivir justo al lado de un supermercado del menudeo. Si antes era raro que no te trataran de usted y de forma cortés, en los últimos tiempos lo normal es lo contrario ("oye tú vente "paquí" ....)
Evidentemente, algunos me dirán que esto no es así, que se odia a la policía .. envidia ... rencores .... y demás .. Pero si lo pensarán fría y objetivamente ... muchos lo seguirían negando ..
Todo se arreglaría, en resumen, aplicando la ley a rajatabla. En ella se dicen los derechos y obligaciones de ciudadanos y agentes (junto a más legislación). Y a partir de ahí que cada uno se atenga a lo que haga.

29/11/2005 22:28
Que alguien sea conocedor de las normas, e incluso licenciado en derecho, no siempre es garantia de que sea garante de esas propias normas.

Solo un comentario y sin acritud
19/10/2005 15:35
Saludos a todos.
Considero que todas las opiniones aquí vertidas son correctas y complementarias. Ahora bien, creo que el problema rádica en determinar cuando un agente tiene "indicios racionales" para realizar el cacheo, puesto que eso es una decisión subjetiva y en la mayoría de los casos arbitraria que no queda más remedio que dejarla al libre albedrio del agente de seguridad, lo cual produce una descarada inseguridad jurídica muy díficil de atajar.
08/10/2005 20:59
Vamos a ver, ¿cómo es posible que no esté permitida la diligencia de cacheo para comprobar la comisión de una infracción admtva.? Por ejemplo, yo estoy metiendome un raya en medio de la calle y de lejos me ve un policia. Lógicamente estoy cometiendo un infracción admtva. grave, en tanto que consumo en la vía pública la sustancia. Entonces que pasa, que viene el madero y yo me guardo los instrumentos y la sustancia y no me puede cachear?? Venga hombre.
28/09/2005 09:51
Según el Ministerio del Interior, estos registros y cacheos son legales toda vez que el artículo 19.2 de la LO 1/92 ha de ser interpretado según espíritu y finalidad. El artículo 19.2 establece lo siguiente: “Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal”.
Pues bien, según el Ministerio del Interior, tomando como base diversas resoluciones del Tribunal Constitucional y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, este artículo permite hacer estos registros y cacheos tanto por el hecho de que la tenencia de drogas tiene un reproche jurídico (la propia LO 1/92) y social, derivado de la alarma social, como por la circunstancia de que, aunque pudiera pensarse que es exigible una previa y racional sospecha por parte de los agentes, la racionalidad de esta sospecha viene dada por la propia profesionalidad de los agentes, racionalidad de la sospecha que quedará legitimada y acreditada por la aprehensión de la sustancia estupefaciente. Lo que olvida mencionar el Ministerio es que las resoluciones relativas a cacheos o registros que ellos mismos citan están relacionadas con la comisión de presuntas infracciones penales, pero que la tenencia de drogas para el propio consumo, como sabemos, será, a lo sumo, una infracción administrativa pero no penal.
Lo que el artículo establece no es más que una habilitación a las fuerzas y cuerpos de seguridad de proceder a un registro y control superficial de las personas y los vehículos que transiten por la vía pública, siempre que dichas diligencias se practiquen para el descubrimiento y la detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social, no estando habilitados para proceder al registro y cacheo de una persona para la hipotética sanción de una infracción administrativa, como sería nuestro caso. Es decir, la ley lo permitiría si se tratara de perseguir un delito que, además, cause grave alarma social, pero la ley no dice nada de que también se puedan utilizar para las infracciones administrativas.
La diligencia de cacheo (definida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1995 como el registro de una persona para averiguar si oculta elementos que puedan servir para la prueba de un delito) se ha considerado que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la LO 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en los artículos 19 y 20 de la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana, supone para el afectado un sometimiento legítimo a las normas de la policía, condicionada a que no sea fruto de la arbitrariedad o del desafuero, sino racional y proporcional a la situación (sentencia del TS de 9 de abril de 1999); de principios de proporcionalidad y razonabilidad habla la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de diciembre de 1997, pero referido siempre a un posible delito (auto del TS de 2 de noviembre de 1999, sentencia del TS de 8 de octubre de 1999, auto del TS de 13 de julio de 1999, auto del TS de 7 de enero de 1998 y sentencia del TS de 4 de febrero de 1994, entre muchas otras), no existiendo habilitación para dicha diligencia en caso de presuntas infracciones administrativas, siendo otra idea básica la desproporción que supone el someter a alguien a estos registros y cacheos cuando el fin sería el castigar una infracción administrativa y no una infracción penal.

Algunas sentencias sobre el particular
• Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 14 de septiembre de 1999:
• Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 2 de noviembre de 1999: e
• Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de València de 21 de marzo de 2001: se anula la sanción
Por cierto tambien soy picolo y esto es un extracto sacado de un artículo en una afamada revista.
Pero mi reflexión¿ és? como quieren que salvaguardemos libertades si nos atan las manos.
La actitud borde o despotica empleada, no es por vicio sino:
1º amedrentar al individuo y dar sensación de preparados para imprevistos (armas, agresividad, etc...).
2º provocar nervios en el individuo y observar por su actitud si realmente puede estar cometiendo infracciones tanto administrativas como penales.
Estas por supuestas son experiencias personales y no normas de actuación.
11/04/2005 18:38
¡En principio un saludo a todos los usuarios del foro!

Creo que no hay que tergiversar lo sucedido, bien que la educación tiene que ser lo primero, pero tanto en un agente de la autoridad como en un ciudadano al que se le dirija un agente...

Antes de precipitarse y desproticar de unas personas que están cumpliendo un cometido (el cual nos afecta a todos, porque todos podemos ser víctimas de un delito...) podríamos ponernos en el caso de esos agentes;

¿¿¿Y si el chico portaba vestimenta similar a la de un delincuente que estaban buscando????, creo que lo principal no es pedirle su documentación para empezar y verdaderamente estoy convencido que lo primero es comprobar como no lleva ningún tipo de arma (sea pistola, navaja, etc..), que desgraciadamente las hay en nuestro pais...

Eso si, después de las pertinentes comprobaciones no está de más disculparse e incluso argumentarle tales motivos...

Un saludo!
08/04/2005 00:24
Estoy plenamente de acuerdo con los comentarios de CRISMA y de Franpicolo. Realmente no son contrapuestos, sino complemetarios.

Otra cosa es que, en base a una pretendida defensa de la seguridad pública, mandato constitucional, se produzcan atropellos arbitrarios y no justificables.

Dicho esto, y Crisma por su predominante situación en este tema, no podrá discutir, que como en el caso de la "caravana de la muerte" en Zaragoza, estas medidas preventivas que realizan las Fuerzas de Seguridad, fuera de los controles establecidos, a veces, tambien tienen sus resultados útiles, máxime en un estado, evidentemente acechado por el terrorismo, y otras formas de delincuencia organizada.
17/02/2005 01:47
Hola a todos. Antes que nada quisiera presentarme, soy Oficial de Policia en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, Mexico, y soy estudiante de Derecho en la Universidad de Guadalajara. Me encontraba buscando informacion acerca de una tarea de Derecho Constitucional cuando me encontre con este portal y me parecio increible lo que le sucedio a Alberto. Pense que cosas como esas no sucedian en un pais desarrollado como el suyo, pensaba que mi trabajo y la forma en que nos presionan para obtener resultados, mas politicos que de seguridad para la sociedad, eran algo que solo nos pasaba a nosotros. Yo tambien soy ciudadano y tambien corro riesgo al ser parte de esta misma sociedad y tambien espero que la policia cuide que las calles y lugares que visito sean seguras para mi; pero tambien creo que si existe la ley, es para normar la conducta de cada ciudadano pero tambien los actos de la autoridad, creo que definitivamente nadie deberia ser molestado sin tener un motivo razonable, como en el caso de que se cometa una falta administratativa ya sea al reglamento de Transito o al Reglamento de Policia y Buen Gobierno y que esta sea en flagrancia,y mas aun cuando de delitos se traten, porque de otra forma, creo yo, al detener a una persona para efectuar una revicion de seguridad "por que a mi juicio sea sospechosa" me combierte en parte del problema, de los que no respetan las normas, de esos mismos que nos encargamos de poner tras las rejas por no cumplir las normas. Yo peleo todos los dias con los mandos de mi corporacion cuando me piden que ralize reviciones rutinarias o como ellos les dicen para esconder un poco la intencion "atenciones ciudadanas", cuando una atencion quiza podria entenderse como escuchar lo que las parsonas tienen que decir para lograr una mejora en la seguridad. Pensaba en este momento en porque estudio derecho? para que quiero ser abogado?... me gusta pensar que podria cambiar algunas cosas. Lei las respuestas que te daban, amigo Alberto y creo que sus legisladores tratan de adecuar a sus normas lo que en Estados Unidos de Norte America llaman "una causa probable" y en mi opinion eso seria bueno que existiera tambien en nuestro pais, pero no estoy de acuerdo con la forma en que te trataron los Guardias que te revisaron; quiza, educarlos seria la solucion. No hubiese sido lo mismo si te hubieran preguntado tu nombre, tu domicilio y el motivo por el que te encontrabas en ese preciso lugar y despues pedirte el favor de mostrarles el contenido de la bolsa y efectuado la revicion corporal, asi de haberte negado a cualquiera de esos cuestionamientos de inicio les habria dado el motivo suficiente para ejercer su autoridad.
24/01/2005 06:34
Buenos días,

Estoy en total acuerdo con CRISMA.
La diligencia de cacheo (definida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1995 como el registro de una persona para averiguar si oculta elementos que puedan servir para la prueba de un delito) se ha considerado que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la LO 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en los artículos 19 y 20 de la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana, supone para el afectado un sometimiento legítimo a las normas de la policía, condicionada a que no sea fruto de la arbitrariedad o del desafuero, sino racional y proporcional a la situación (sentencia del TS de 9 de abril de 1999); de principios de proporcionalidad y razonabilidad habla la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de diciembre de 1997, pero referido siempre a un posible delito (auto del TS de 2 de noviembre de 1999, sentencia del TS de 8 de octubre de 1999, auto del TS de 13 de julio de 1999, auto del TS de 7 de enero de 1998 y sentencia del TS de 4 de febrero de 1994, entre muchas otras), no existiendo habilitación para dicha diligencia en caso de presuntas infracciones administrativas, siendo otra idea básica la desproporción que supone el someter a alguien a estos registros y cacheos cuando el fin sería el castigar una infracción administrativa y no una infracción penal, e ilegal cuando no exista ni delito, ni falta o, peor aún, nada que justifique tal medida, conforme a la doctrina pacífica del Tribunal Constitucional.

Un saludo.
15/11/2004 13:31
Completamente de acuerdo con FRANPICOLO, eso es lo que dice la ley y la jurisprudencia del T.S.
Saludos
28/10/2004 03:41
Para mí los policías actuaron legalmente, cosa aparte son las formas. No estoy de acuerdo con CRISMA, os dejo extracto de Sentencia del Supremo y jurisprudencia para que lo veais vosotros mismos:
"Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1.995. Diligencias de cacheo: presupuestos de su legitimidad y de la legalidad de su ejecución.

La diligencia de cacheo, consistente en el registro de una persona para saber si oculta elementos que puedan servir para la prueba de un delito, no es equiparable a una detención en el sentido del artículo 490 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Indudablemente, aunque implica una breve medida coactiva que afecta a la libertad ambulatoria, pero en este sentido se diferencia en forma esencial de la detención, pues en efecto, es cuantitativamente reducido.

Por esta razón las exigencias previstas en la Ley para una detención no pueden ser extendidas a la diligencia de cacheo".

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 1.997. Mantiene claramente que el derecho a la libertad y como contrapartida el derecho a no ser privado de ella sino en los casos y en la forma establecida por la Ley, así como el derecho a circular libremente por el territorio nacional no se ven afectados por las diligencias policiales de cacheo e identificación pues éstas aunque resulten inevitablemente molestas, supone para el afectado un sometimiento LEGÍTIMO desde la perspectiva constitucional a las normas de Policía.

A este respecto la doctrina jurisprudencial ha emitido las siguientes consideraciones al respecto:

La función atribuida por la Constitución española a la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su artículo 104.1 - proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana- y comprende la prevención de la comisión de delitos.
La diligencia de cacheo e identificación efectuada en el curso de controles preventivos es una medida preventivo-policial NO SUJETA A LAS MISMAS FORMALIDADES QUE LA DETENCIÓN, art. 17.3 CE.
La diligencia de cacheo e identificación implica para su realización una consecuente inmovilización del ciudadano durante el tiempo imprescindible para su práctica, suponiendo para el afectado un sometimiento legítimo, desde la perspectiva constitucional, a las normas de policía.
La diligencia de cacheo e identificación debe llevarse con radical cautela y también con racional espíritu investigador, lo que conlleva la posibilidad de actuar por simples sospechas, siempre que estas no sean ilógicas, irracionales o arbitrarias.
La aprehensión durante la diligencia de cacheo e identificación de drogas, estupefacientes u otros efectos procedentes del delito puede ser considerada PRUEBA LÍCITA por los tribunales, sin que incurra en violación de los derechos fundamentales - art. 11.1 LOPJ.
Con estos planteamientos la conclusión es evidente: los cacheos suponen una situación equiparable a los controles de tráfico, la libertad deambulatoria no se ve afectada y estamos en presencia de un sometimiento legítimo a las normas de Policía.

29/08/2004 20:50
Si todos los agentes de la autoridad fueran como CRISMA, ¿qué suerte tendríamos los ciudadanos de este país ? Lamentablemente abunda lo contrario: la iganorancia (tanto en escalas básicas como en superiores).
La corrección siempre vistió de verde oliva ¡
Felicidades
29/08/2004 11:29
Para el Licenciado en Derecho estoy de acuero en todo menos en lo de la fecha de la Ley 1/92 de Protección de la seguridad Ciudadana ya que es de 21 de febrero.
02/06/2004 20:39
Individuos como CRISMA son los que deberían de abundar en los CFSE, en lugar de los habituales ignorantes y prepotentes que corren por nuestras calles.
Espero que los "agentes" que se pasen por este foro aprendan un poco, que además es uno de ellos.
Lástima que su buena labor se vea siempre empañada por la del "montón" de cretinos (mayoritarios en todos los cuerpos)
Se nota que lo más competente viste de verde oliva. Los de azul (el CNP) es otro mundo (tétrico).
Instituto gloria a tí .... ¡¡¡


28/05/2004 12:45
estoy con pang XD
14/11/2003 15:56
Me encanta que también tengamos funcionarios de los cuerpos de seguridad así.
05/11/2003 22:56
Vamos a ver, los Agentes de la Autoridad están para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, y es así, y no de otra forma, el cómo se protege la Seguridad Ciudadana. Una identificación en la vía pública SIEMPRE tiene que tener una justificación legal un amparo normativo que habilite tal actuación o proceder, ya que durante el tiempo que dura la identificación y/o cacheo o registro se priva a la persona de un bien jurídico imprescindible en un estado de derecho y democrático: La libertad de circulación o deambulatoria. La seguridad Ciudadana es una CONSECUENCIA de la protección de los derechos fundamentales de las personas. Ya el TC dejó claro que no existen zonas intermedias entre la libertad y la detención, tal proceder de los Agentes (que operan al margen de la normativa legal) son viejas reivindicaciones en aras a una pretendida eficacia. La identificación de una persona y máxime su restricción de libertad deambulatoria DEBEN estar justificadas conforme al la Ley 1/92 de 17 de Febrero de la Seguridad Ciudadana, a saber:
a) que el sujeto esté en disposición de cometer un hecho delictivo y que el Agente tenga indicios suficientes racionales, y que su actuación tienda a evitarlo...
b) que el sujeto haya COMETIDO una infracción administrativa.
Fuera de esos cauces toda actuación policial en medida "caprichosa" (pretendida eficacia) es ILEGAL por no tener un amparo Legal que la respalde.
Asímismo incumplen el art.5º de la LFCSE. En el sentido de que es un principio básico de actuación el ajustar la conducta al marco jurídico vigente (leyes y Constitución....). Siempre informará al Ciudadano de los motivos de su actuación, identificándose si éste se lo solicitare.
Distinto son los Controles debidamente ordenados por una Autoridad, con un fin determinado, ejm. Alcoholemias, drogas etc...

Soy Guardia Civil de Tráfico y Licenciado en Derecho.

Un saludo.
05/11/2003 17:02
Tengo mis dudas al respecto de lo que dice peti, eso de que te cacheen en mitad de la calle, creo que no es lo que dice la ley, una cosa es un registro superficial ( los bolsillos y poco mas, echarle un vistazo a la mochila), lo mas lógico es que la Policía te pidiera la identificación o bien al principio o al final de la intervención, depende de como actúen y lo que hayan observado ( te digo esto porque igual parecías un terrorista, que no creo, y no se van a poner a pedirte la identificación). La educación y el respecto a la gente no se deben de perder nunca, salvo causas mayores y creo que este caso no lo era. Pero con respecto a la intervención a mi forma de ver, creo que esta justificada, ya que si ellos observan a una persona en una actitud sospechosa de cometer un ilícito penal, pueden realizar el cacheo y la identificación necesaria.