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¿es lícita la fotografía hecha desde la calle hacia el interior de un domicilio?

5 Comentarios
 
¿es lícita la fotografía hecha desde la calle hacia el interior de un domicilio?
01/06/2012 18:53
Muchas gracias
01/06/2012 23:21
NO, salvo con autorización judicial.
02/06/2012 14:41
en base a qué disposición normativa? la de derecho al honor e intimidad?. Me interesaría alguna jurisprudencia al respecto. La que encuentro condena porque esas fotos son para publicar en una revista. En mi caso están aportadas a un proceso de familia. Vamos que no son para sacar en el Lecturas. Gracias anticipadas
02/06/2012 19:56
Hombre, básicamente bajo protección constitucional, en su art. 18.1 CE, porque el domicilio constituye parte de la esfera de tu intimidad, y es inviolable (18.2 CE)

Luego, estará regulado asímismo bajo otra normativa de inferior grado, pero la base de lo que digo está en la CE.

A ver si encuentro algo de jurisprudencia, aunque ando bien corto de tiempo.
02/06/2012 21:23
Jurisprudencia no he podido buscar, pero legislación sí...

mira sobre todo el aprtado 1, 2 y 5 del art. 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen:


Artículo Séptimo.

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

Uno. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

Dos. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Ocho. La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.
03/06/2012 09:38
Cuánto te agradezo la molestia que te has tomado. El cinco es el que mejor se adecúa a mi caso. No obstante, he leído en algún "tratado cibernético" que, cuando estas fotografías son para aportar a un proceso de familia, que no son públicos, no trascienden del área privada e íntima. Por eso, me queda la duda, si tan sólo son ilegales cuando van destinadas a publicarlas en algún sitio o, por el mero hecho de captar el momento llega para vulnerar el derecho a la intimidad y, por tanto, teñir la prueba de la nulidad más solemne. Gracias por todo.
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01/06/2012 18:53
Muchas gracias
01/06/2012 23:21
NO, salvo con autorización judicial.
02/06/2012 14:41
en base a qué disposición normativa? la de derecho al honor e intimidad?. Me interesaría alguna jurisprudencia al respecto. La que encuentro condena porque esas fotos son para publicar en una revista. En mi caso están aportadas a un proceso de familia. Vamos que no son para sacar en el Lecturas. Gracias anticipadas
02/06/2012 19:56
Hombre, básicamente bajo protección constitucional, en su art. 18.1 CE, porque el domicilio constituye parte de la esfera de tu intimidad, y es inviolable (18.2 CE)

Luego, estará regulado asímismo bajo otra normativa de inferior grado, pero la base de lo que digo está en la CE.

A ver si encuentro algo de jurisprudencia, aunque ando bien corto de tiempo.
02/06/2012 21:23
Jurisprudencia no he podido buscar, pero legislación sí...

mira sobre todo el aprtado 1, 2 y 5 del art. 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen:


Artículo Séptimo.

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

Uno. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

Dos. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Ocho. La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.
03/06/2012 09:38
Cuánto te agradezo la molestia que te has tomado. El cinco es el que mejor se adecúa a mi caso. No obstante, he leído en algún "tratado cibernético" que, cuando estas fotografías son para aportar a un proceso de familia, que no son públicos, no trascienden del área privada e íntima. Por eso, me queda la duda, si tan sólo son ilegales cuando van destinadas a publicarlas en algún sitio o, por el mero hecho de captar el momento llega para vulnerar el derecho a la intimidad y, por tanto, teñir la prueba de la nulidad más solemne. Gracias por todo.