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¿Es lo mismo responsabilidad civil, que penal, que patrimonial?

9 Comentarios
 
05/11/2010 20:41
Veo que te lo había aclarado Katia, tal y como es.
05/11/2010 20:40
Responsabilidad civil, toda aquella que conlleve reporte económico de un partícular en concepto de indeminzación/costes a un tercero.

La Patrimonial, causada por la administración pública/estado.

Penal, por comisión de falta o delíto.
05/11/2010 20:14
Hola Katia, sí, gracias y un saludo...
04/11/2010 11:07
Hola Grid,

La responsabilidad civil es la que tiene una persona que ha causado un daño a otro.

La responsabilidad adquiere características peculiares cuando el daño o perjuicio es causado por la administración pública, en este caso, la responsabilidad es patrimonial

Aunque por regla general la administración incurre en responsabilidad por su hecho anormal, irregular o ilícito, puede incurrir en responsabilidad patrimonial también por su actuar normal, sin necesidad de que haya habido ninguna irregularidad en el hecho que origina el daño.

En tales casos, se le exige un grado de responsabilidad más severo que a los particulares, llegando en muchos casos a la responsabilidad objetiva, responsabilidad por daños causados sin dolo ni culpa.

Espero haberlo aclarado un poco mejor.

Un saludo,
04/11/2010 10:50
Canté victoria antes de tiempo.

En la Wikipedia, la definición de responsabilidad civil es:

"... la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro ... "

y la de responsabilidad patrimonial:

"... la obligación que tiene un sujeto de reparar o de responder por el daño causado ..."

Yo entiendo que ambas definiciones son iguales, solo que con palabras distintas.

¿Es que responsabilidad civil y patrimonial pueden ser sinónimos? En ese caso, ¿cuándo sí, y cuándo no?

Gracias por la ayuda.
03/11/2010 22:19
Gracias Katia, ya veo cuáles son las diferencias entre las distintas clases de "responsabilidades". Un saludo...
02/11/2010 23:37
Por la responsabilidad civil no se ingresa en prisión, por la penal, si se puede ingresar, pero una va aparejada a la otra normalmente, en el supuesto de una agresión existe responsabilidad penal y civil por las lesiones que haya causado -indemnización-

Saludos,
02/11/2010 23:16
Hola Katia, ¿se supone que quien tiene responsabilidad civil, no va a ir a la cárcel, pero el que tiene responsabilidad penal, sí que podría?

Pero en el ejemplo de una agresión, el agresor, que tiene responsabilidad civil, también podría ir a la cárcel, ¿no?

Un saludo...
02/11/2010 03:28
Hola Grid,

Responsabilidad civil es la derivada de una acción realizada por una persona, por ejemplo, las lesiones causadas en una agresión, el agresor deberá indemnizar por los días de incapacidad o de hospitalización del lesionado, o los daños que se puedan derivar de la actuación de la actuación de alguien determinado.

Responsabilidad patrimonial es la de la Administración, por ejemplo, por una caída en la calle por un socavón en el suelo, que no debería estar allí.

Responsabilidad penal es por la que va a responder alguien que haya cometido un ilícito penal, ya sea falta o delito.

Un saludo,
¿es lo mismo responsabilidad civil, que penal, que patrimonial?
01/11/2010 10:37
Hola buenas, no tengo clara la diferencia entre estos tres términos:

- Responsabilidad civil.
- Responsabilidad patrimonial.
- Responsabilidad penal.

En cierta forma, parecen ser sinónimos; ¿es así? Si no, ¿en qué se diferencian?

He buscado por Internet, he preguntado en más sitios, pero sigo sin verlo claro, aunque creo que son términos que pueden definirse con palabras sencillas.

Estoy preparándome una oposición, pero como no he estudiado Derecho, a veces no sé qué significan algunos términos legales que aparecen en las leyes. En concreto, estos aparecen mucho en los últimos títulos de la Ley 30/92, y como no sé qué significa cada uno, me cuesta estudiar esos temas.

Un saludo y gracias por las respuestas.
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¿Es lo mismo responsabilidad civil, que penal, que patrimonial?

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05/11/2010 20:41
Veo que te lo había aclarado Katia, tal y como es.
05/11/2010 20:40
Responsabilidad civil, toda aquella que conlleve reporte económico de un partícular en concepto de indeminzación/costes a un tercero.

La Patrimonial, causada por la administración pública/estado.

Penal, por comisión de falta o delíto.
05/11/2010 20:14
Hola Katia, sí, gracias y un saludo...
04/11/2010 11:07
Hola Grid,

La responsabilidad civil es la que tiene una persona que ha causado un daño a otro.

La responsabilidad adquiere características peculiares cuando el daño o perjuicio es causado por la administración pública, en este caso, la responsabilidad es patrimonial

Aunque por regla general la administración incurre en responsabilidad por su hecho anormal, irregular o ilícito, puede incurrir en responsabilidad patrimonial también por su actuar normal, sin necesidad de que haya habido ninguna irregularidad en el hecho que origina el daño.

En tales casos, se le exige un grado de responsabilidad más severo que a los particulares, llegando en muchos casos a la responsabilidad objetiva, responsabilidad por daños causados sin dolo ni culpa.

Espero haberlo aclarado un poco mejor.

Un saludo,
04/11/2010 10:50
Canté victoria antes de tiempo.

En la Wikipedia, la definición de responsabilidad civil es:

"... la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro ... "

y la de responsabilidad patrimonial:

"... la obligación que tiene un sujeto de reparar o de responder por el daño causado ..."

Yo entiendo que ambas definiciones son iguales, solo que con palabras distintas.

¿Es que responsabilidad civil y patrimonial pueden ser sinónimos? En ese caso, ¿cuándo sí, y cuándo no?

Gracias por la ayuda.
03/11/2010 22:19
Gracias Katia, ya veo cuáles son las diferencias entre las distintas clases de "responsabilidades". Un saludo...
02/11/2010 23:37
Por la responsabilidad civil no se ingresa en prisión, por la penal, si se puede ingresar, pero una va aparejada a la otra normalmente, en el supuesto de una agresión existe responsabilidad penal y civil por las lesiones que haya causado -indemnización-

Saludos,
02/11/2010 23:16
Hola Katia, ¿se supone que quien tiene responsabilidad civil, no va a ir a la cárcel, pero el que tiene responsabilidad penal, sí que podría?

Pero en el ejemplo de una agresión, el agresor, que tiene responsabilidad civil, también podría ir a la cárcel, ¿no?

Un saludo...
02/11/2010 03:28
Hola Grid,

Responsabilidad civil es la derivada de una acción realizada por una persona, por ejemplo, las lesiones causadas en una agresión, el agresor deberá indemnizar por los días de incapacidad o de hospitalización del lesionado, o los daños que se puedan derivar de la actuación de la actuación de alguien determinado.

Responsabilidad patrimonial es la de la Administración, por ejemplo, por una caída en la calle por un socavón en el suelo, que no debería estar allí.

Responsabilidad penal es por la que va a responder alguien que haya cometido un ilícito penal, ya sea falta o delito.

Un saludo,
¿es lo mismo responsabilidad civil, que penal, que patrimonial?
01/11/2010 10:37
Hola buenas, no tengo clara la diferencia entre estos tres términos:

- Responsabilidad civil.
- Responsabilidad patrimonial.
- Responsabilidad penal.

En cierta forma, parecen ser sinónimos; ¿es así? Si no, ¿en qué se diferencian?

He buscado por Internet, he preguntado en más sitios, pero sigo sin verlo claro, aunque creo que son términos que pueden definirse con palabras sencillas.

Estoy preparándome una oposición, pero como no he estudiado Derecho, a veces no sé qué significan algunos términos legales que aparecen en las leyes. En concreto, estos aparecen mucho en los últimos títulos de la Ley 30/92, y como no sé qué significa cada uno, me cuesta estudiar esos temas.

Un saludo y gracias por las respuestas.