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¿es mancomunidad?

6 Comentarios
 
¿es mancomunidad?
06/03/2021 18:49
En las escrituras de propiedad define que hay un edificio con 10 portales.... y en cuanto a la vivienda, consta la participación en relación al portal, y..en relación al edificio.
¿se trata de una mancomunidad con 10 portales?.
Sería importante para nosotros, ya que somos bastantes los vecinos que solo queremos asumir los costes de nuestro portal, no así la de los otros portales. Nuestra idea es que por ese motivo, consta el porcentaje de propiedad sobre el portal.
Por otra parte, hay zonas comunes, y por ese motivo es por el que "suponemos" que consta la participación sobre el total del edificio.
Muchas gracias por su ayuda.
06/03/2021 23:33
Es una comunidad, ya que una mancomunidad es un conjunto de comunidades, cada una con si CIF, y no parece el caso. Hay que ver que dice la División Horizontal y los Estatutos, pero todo apunta a que los gastos comunes se reparten entre todos los propietarios por el coeficiente del edificio, y los gastos de cada portal los pagan los propietarios del portal, por el coeficiente de portal.
Los presupuestos y cuentas se llevan por grupos de gasto, uno por cada portal y otro global de los gastos generales del edificio, algo habitual para los administradores.
07/03/2021 15:53
Pepe123
Lo que Vd. ha contestado es precisamente lo que queremos, pero el administrador está computando los gastos por el coeficiente de los pisos, no por los portales. Por lo tanto tenemos que pagar destrozos en otros portales que, entendemos, no nos corresponden.
¿Hay alguna normativa en la que nos podamos amparar para que se modifique la imputación de gastos?
10/03/2021 17:32
jmym
Si la suma de los coeficientes de todos los pisos de los 10 portales da 100, los 10 portales forman una comunidad.

Si la suma de los pisos de cada portal da 100, es una mancomunidad.

Si se trata de una sola Comunidad, como su Administrador no puede hacer milagros, lo que pueden tratar de hacer es aprobar un acuerdo en el que se individualicen los gastos de cada portal (únicamente los que sean susceptibles de individualización sin crear perjuicio a las demás ni conflicto de intereses), entre los propietarios de esa escalera.

Saludos.
15/03/2021 17:56
DickTurpin
Muchas gracias por sus respuestas. Pues ocurre ambas cosas. Como en escrituras consta el coeficiente asignado dentro del portal, los pisos de cada portal en relación con el mismo, da 100.
Y como por otra parte, aparece otro coeficiente en relación al total del edificio, tambien sobre ese porcentaje, el total da 100.
No entendemos este lio. ¿ustedes que opinan?
18/03/2021 13:19
Personalmente no veo ningún lío y es muy habitual lo que usted está planteando.



Si están funcionando con un solo CIF, nos encontramos de facto ante UNA COMUNIDAD que tiene regulada la participación de cada portal en los gastos comunes de forma expresa y específica.



Usted ha hecho mención a la existencia de UN ADMINISTRADOR, por lo que deduzco que jurídicamente funcionan con un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario-Administrador, y quizá hayan nombrado Vocales de portales.



Si están constituidos como una sola Comunidad, será porque al examinar la escritura de División Horizontal de su Comunidad, la AEAT resolvió en su día conceder un solo CIF a todo el conjunto inmobiliario (si cada portal tuviera un CIF específico y la Mancomunidad otro CIF, es que son varias comunidades y una mancomunidad).



Otra forma de saber si se trata de una Comunidad es averiguar a nombre de quien está la cuenta bancaria de la Comunidad. ¿Hay una sola cuenta bancaria o hay varias cuentas? A la hora de abrir una cuenta bancaria, las oficinas envían a bastantear la documentación de la Comunidad que pretende contratar la cuenta y los servicios jurídicos de la entidad financiera determinan si se trata de una sola Comunidad o de una Mancomunidad. Si ustedes no tienen 11 cuentas bancarias o más, es porque los servicios jurídicos de la entidad financiera con la que hayan contratado, interpretan que se trata de una sola Comunidad.



El hecho de tener un único CIF significa que la Administración Pública (AEAT Y TGSS) les considera una única Comunidad, y en sus relaciones comerciales y jurídicas con terceros, deben tener idéntica consideración. Consecuentemente, el supuesto lío al que usted se refiere está resuelto por la Administración Publica y es ratificado por su propio funcionamiento interno y sus propios actos al contratar con proveedores como una única entidad.



Por lo anterior, salvado el hecho de que se trata de una sola COMUNIDAD (si se cumplen los parámetros anteriormente expuestos), la cuestión se reduce a la distribución interna de los gastos de su Comunidad.



De su planteamiento deduzco que existe una sola contabilidad que integra todo el conjunto inmobiliario, planteando usted la individualización de gastos de los portales, para no tener que pagar destrozos en otros portales (imagino que solamente es un ejemplo y que pretende más cosas, aunque ya le anticipo que no podrán ser representativas ni organizativas).
18/03/2021 13:20
Quizá en su Comunidad sea complicado individualizar determinados gastos. Yo he visto Comunidades estructuradas de muy diversas formas. Hay Comunidades, sobre todo las construidas en los años 70 e incluso 80, cuyos servicios de electricidad, agua y gas propano, son comunes, existiendo un único contador, por lo que el coste de dichos suministros se reparte por coeficiente o por partes iguales. En otras Comunidades, los servicios comunes (agua, electricidad y gas) están enganchados a uno o varios portales, en unos casos, o a bloques de viviendas en otros, pero no a todos, haciendo inviable jurídicamente la individualización de dichos servicios. Existe una práctica más reciente en la que el/la Administrador/a de turno ha contratado el suministro eléctrico comunitario con alguna empresa de ingeniería para ahorrar dinero al conjunto, distribuyendo la cuota entre todos los componentes por coeficiente, en algunos casos y a partes iguales en otros, aunque este caso solamente se lo he visto hacer a muy pocos Administradores, todos ellos muy cualificados.



Hay Comunidades que tienen empleados que prestan servicio a todo el conjunto (portales y zonas comunes), pero se encuentran con cláusulas estatutarias que disponen que los locales comerciales están exonerados de pagar los gastos comunes de los portales (desconozco si hay empleados y, o, locales en su comunidad), de modo que el local tiene obligación de pagar el salario del empleado, pero el empleado presta servicios a los portales, no teniendo obligación el local de pagar dichos servicios, de modo que se plantea la correspondiente disputa sobre si el/los propietario/s del local/es, deben participar en dicho gasto.




En conclusión, debe tener claro que la respuesta la doy desconociendo sus singularidades y no todo lo que le he mencionado tiene porqué ser de aplicación a su caso, pero si que le puede servir para hacerse una composición de lugar. Lo fundamental es saber si tienen un único CIF, si tienen centralizado en un único órgano el Gobierno de la Comunidad, si sus relaciones con las Administraciones Públicas y con sus proveedores se realizan como una sola Comunidad y si litigan en los Tribunales como una sola Comunidad (caso de que litiguen). En ese caso, sobre todo si llevan mucho tiempo funcionando así, la situación jurídica se ha consolidado y será irreversible, dejándole únicamente margen para tratar de individualizar a nivel interno, la distribución de determinados gastos comunitarios, debate que deberán plantear a su administrador.



Un saludo.
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06/03/2021 18:49
En las escrituras de propiedad define que hay un edificio con 10 portales.... y en cuanto a la vivienda, consta la participación en relación al portal, y..en relación al edificio.
¿se trata de una mancomunidad con 10 portales?.
Sería importante para nosotros, ya que somos bastantes los vecinos que solo queremos asumir los costes de nuestro portal, no así la de los otros portales. Nuestra idea es que por ese motivo, consta el porcentaje de propiedad sobre el portal.
Por otra parte, hay zonas comunes, y por ese motivo es por el que "suponemos" que consta la participación sobre el total del edificio.
Muchas gracias por su ayuda.
06/03/2021 23:33
Es una comunidad, ya que una mancomunidad es un conjunto de comunidades, cada una con si CIF, y no parece el caso. Hay que ver que dice la División Horizontal y los Estatutos, pero todo apunta a que los gastos comunes se reparten entre todos los propietarios por el coeficiente del edificio, y los gastos de cada portal los pagan los propietarios del portal, por el coeficiente de portal.
Los presupuestos y cuentas se llevan por grupos de gasto, uno por cada portal y otro global de los gastos generales del edificio, algo habitual para los administradores.
07/03/2021 15:53
Pepe123
Lo que Vd. ha contestado es precisamente lo que queremos, pero el administrador está computando los gastos por el coeficiente de los pisos, no por los portales. Por lo tanto tenemos que pagar destrozos en otros portales que, entendemos, no nos corresponden.
¿Hay alguna normativa en la que nos podamos amparar para que se modifique la imputación de gastos?
10/03/2021 17:32
jmym
Si la suma de los coeficientes de todos los pisos de los 10 portales da 100, los 10 portales forman una comunidad.

Si la suma de los pisos de cada portal da 100, es una mancomunidad.

Si se trata de una sola Comunidad, como su Administrador no puede hacer milagros, lo que pueden tratar de hacer es aprobar un acuerdo en el que se individualicen los gastos de cada portal (únicamente los que sean susceptibles de individualización sin crear perjuicio a las demás ni conflicto de intereses), entre los propietarios de esa escalera.

Saludos.
15/03/2021 17:56
DickTurpin
Muchas gracias por sus respuestas. Pues ocurre ambas cosas. Como en escrituras consta el coeficiente asignado dentro del portal, los pisos de cada portal en relación con el mismo, da 100.
Y como por otra parte, aparece otro coeficiente en relación al total del edificio, tambien sobre ese porcentaje, el total da 100.
No entendemos este lio. ¿ustedes que opinan?
18/03/2021 13:19
Personalmente no veo ningún lío y es muy habitual lo que usted está planteando.



Si están funcionando con un solo CIF, nos encontramos de facto ante UNA COMUNIDAD que tiene regulada la participación de cada portal en los gastos comunes de forma expresa y específica.



Usted ha hecho mención a la existencia de UN ADMINISTRADOR, por lo que deduzco que jurídicamente funcionan con un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario-Administrador, y quizá hayan nombrado Vocales de portales.



Si están constituidos como una sola Comunidad, será porque al examinar la escritura de División Horizontal de su Comunidad, la AEAT resolvió en su día conceder un solo CIF a todo el conjunto inmobiliario (si cada portal tuviera un CIF específico y la Mancomunidad otro CIF, es que son varias comunidades y una mancomunidad).



Otra forma de saber si se trata de una Comunidad es averiguar a nombre de quien está la cuenta bancaria de la Comunidad. ¿Hay una sola cuenta bancaria o hay varias cuentas? A la hora de abrir una cuenta bancaria, las oficinas envían a bastantear la documentación de la Comunidad que pretende contratar la cuenta y los servicios jurídicos de la entidad financiera determinan si se trata de una sola Comunidad o de una Mancomunidad. Si ustedes no tienen 11 cuentas bancarias o más, es porque los servicios jurídicos de la entidad financiera con la que hayan contratado, interpretan que se trata de una sola Comunidad.



El hecho de tener un único CIF significa que la Administración Pública (AEAT Y TGSS) les considera una única Comunidad, y en sus relaciones comerciales y jurídicas con terceros, deben tener idéntica consideración. Consecuentemente, el supuesto lío al que usted se refiere está resuelto por la Administración Publica y es ratificado por su propio funcionamiento interno y sus propios actos al contratar con proveedores como una única entidad.



Por lo anterior, salvado el hecho de que se trata de una sola COMUNIDAD (si se cumplen los parámetros anteriormente expuestos), la cuestión se reduce a la distribución interna de los gastos de su Comunidad.



De su planteamiento deduzco que existe una sola contabilidad que integra todo el conjunto inmobiliario, planteando usted la individualización de gastos de los portales, para no tener que pagar destrozos en otros portales (imagino que solamente es un ejemplo y que pretende más cosas, aunque ya le anticipo que no podrán ser representativas ni organizativas).
18/03/2021 13:20
Quizá en su Comunidad sea complicado individualizar determinados gastos. Yo he visto Comunidades estructuradas de muy diversas formas. Hay Comunidades, sobre todo las construidas en los años 70 e incluso 80, cuyos servicios de electricidad, agua y gas propano, son comunes, existiendo un único contador, por lo que el coste de dichos suministros se reparte por coeficiente o por partes iguales. En otras Comunidades, los servicios comunes (agua, electricidad y gas) están enganchados a uno o varios portales, en unos casos, o a bloques de viviendas en otros, pero no a todos, haciendo inviable jurídicamente la individualización de dichos servicios. Existe una práctica más reciente en la que el/la Administrador/a de turno ha contratado el suministro eléctrico comunitario con alguna empresa de ingeniería para ahorrar dinero al conjunto, distribuyendo la cuota entre todos los componentes por coeficiente, en algunos casos y a partes iguales en otros, aunque este caso solamente se lo he visto hacer a muy pocos Administradores, todos ellos muy cualificados.



Hay Comunidades que tienen empleados que prestan servicio a todo el conjunto (portales y zonas comunes), pero se encuentran con cláusulas estatutarias que disponen que los locales comerciales están exonerados de pagar los gastos comunes de los portales (desconozco si hay empleados y, o, locales en su comunidad), de modo que el local tiene obligación de pagar el salario del empleado, pero el empleado presta servicios a los portales, no teniendo obligación el local de pagar dichos servicios, de modo que se plantea la correspondiente disputa sobre si el/los propietario/s del local/es, deben participar en dicho gasto.




En conclusión, debe tener claro que la respuesta la doy desconociendo sus singularidades y no todo lo que le he mencionado tiene porqué ser de aplicación a su caso, pero si que le puede servir para hacerse una composición de lugar. Lo fundamental es saber si tienen un único CIF, si tienen centralizado en un único órgano el Gobierno de la Comunidad, si sus relaciones con las Administraciones Públicas y con sus proveedores se realizan como una sola Comunidad y si litigan en los Tribunales como una sola Comunidad (caso de que litiguen). En ese caso, sobre todo si llevan mucho tiempo funcionando así, la situación jurídica se ha consolidado y será irreversible, dejándole únicamente margen para tratar de individualizar a nivel interno, la distribución de determinados gastos comunitarios, debate que deberán plantear a su administrador.



Un saludo.