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es mas facil hacernos pareja de hecho que casarnos? el rumano, yo española

2 Comentarios
 
Es mas facil hacernos pareja de hecho que casarnos? el rumano, yo española
28/02/2012 16:20
hola,espero puedan ayudarme por favor.mi novio es re rumania,yo española,residimos en un publo de badajoz,y llevamos casi tres años de convivencia.hemos mirado para casarnos y nos dicen que tenemos que pedir unos papeles de el que nos cuestan bastante dinero,como el certificado de solteria,y otros,(nose esque tengo un lio de papeles que ni yo misma me entero)nadie nos explica claramente ni en el registro civil ni en el consulado rumano que hemos llamado,nadie nos aclara nada,y nos urge casarnos o hacernos pareja de echo,esa es mi pregunta,es mas facil hacernos pareja de echo que casarnos?o nos conllevaria la misma problematica de documentacion?esque ahora es tan urgente por el tema laboral que con la nueva ley para los rumanos y los permisos de trabajo mi novio ahora mismo no le permiten trabajar,y han dicho en la subdelegacion del gobierno de badajoz,que lo mas conveniente seria que nos casaramos o hicieramos pareja de echo para que el pueda solicitar la tarjeta de familiar de residente comunitario......ojala puedan ayudarnos,nadie nos informa bien,y no sabemos ni que hacer,.....un saludo y muchas gracias de antemano
28/02/2012 17:56
Hola.

A los rumanos no se les expide tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, porque ellos son ciudadanos de la Unión, por tanto, no se les puede expedir esa tarjeta. Solo se les expide un certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

La restricción establecida es solo para acceder al mercado de trabajo por cuenta ajena en España, que es para lo que se debe tramitar las correspondientes autorizaciones.

Formalizar su relación como pareja de hecho, siempre será más fácil que el matrimonio, porque es menos formal. Pero la inscripción como pareja de hecho, no significa alteración alguna en el estado civil, las personas siguen siendo solteras.

MATRIMONIO

El matrimonio, al ser más formal, solemne, ser un acto relativo al estado civil, exige mayores formalidades, como la iniciación de un expediente previo en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Los documentos a presentar son:

1.- Certificados literales de nacimiento de ambos (debidamente legalizado el extranjero y traducido al castellano por traductor jurado).

2.- Certificado de estado civil de ambos. El español es la Fe de vida y estado, que se obtiene en el propio Registro Civil; el extranjero pueden enviárselo de su país, debidamente legalizado y traducido al castellano por traductor jurado o puede también, si la ley de su país así lo permite, presentar un certificado consular que acredite su estado civil.

3.- Certificado del Consulado de su país acreditado en España, en el sentido de que, de acuerdo con su ley no es necesaria la publicación de edictos como trámite previo a la celebración del matrimonio (o si sí lo es, certificación en este sentido, diligencia de su realización y certificación del resultado).

4.- Lo demás, ya son documentos de identidad de ambos, certificados de empadronamiento.

El procedimiento conlleva una audiencia reservada por separado con cada uno de los contrayentes, para determinar ausencia de impedimentos y que realmente es la voluntad de ambos prestar consentimiento matrimonial con la finalidad de formar una comunidad de vida.

INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO.

En Extremadura, para ser considerados pareja de hecho, deben voluntariamente acogerse a la previsión de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura y solicitar su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, a cargo de la Comunidad Autónoma. Para poderse acoger, deben hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

1.- Cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente, como mínimo, un período ininterrumpido de un año.

2.- Cuando tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

3.- Cuando hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.

NOTA. Solo debe hallarse en alguna de las tres situaciones. Si se halla en el primer caso, bastará para probarlo el certificado de convivencia del Ayuntamiento y declarar formalmente que la convivencia ha sido marital (es decir, como pareja, porque se puede convivir con otra persona y ser solo compañeros de piso).

Entre los documentos que les van a exigir está el certificado de estado civil. Entonces, la persona española, debe presentar su Fe de vida y estado; el extranjero, el certificado de estado civil expedido por la autoridad competente de su país, bien enviado desde el Registro Civil de su país, bien expedido por el Consulado de su país acreditado en España.

Le paso la ruta hacia los impresos oficiales:

IMPRESO OFICIAL DE SOLICITUD:

http://ie.juntaex.es/pdfs/Hecho_Solicitud.pdf

IMPRESO OFICIAL DE DECLARACIONES RESPONSABLES:

http://ie.juntaex.es/pdfs/Hecho_declaracion_jurada.pdf

Le paso la página web del Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Extremadura:

http://ie.juntaex.es/?mod=reparhec&enl=parhec

Un cordial saludo.
28/02/2012 20:26
Muchisimas gracias por su respuesta!pero aun tengo alguna duda,como por ejemplo,la ruta que me a dado hacia los impresos oficiales,el impreso de solicitud,y el impreso de declaraciones responsables,don los dos documentos que necesitamos a parte de los que me ha dicho anteriormente,que son mi fe de vida y estado y para él el certificado de estado civil(que es lo que yo le mencione antes de el famoso certificado de solteria no?es lo mismo no?(tiene usted constancia o sabes,si es cierto que es tan complicado para él conseguir ese papel?y que cuesta dinero conseguirlo mas luego traducirlo y el certificado o sello de la halla como nos dijeron para cuando consulte para casarnos??ademas el ultimo documento que me cuenta para el matrimonio el numero 3,certificado del consulado,no se muy bien que es,pero bueno.Muchisimas gracias por todas las aclaraciones,y disculpe las molestias,un saludo cordial
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Es mas facil hacernos pareja de hecho que casarnos? el rumano, yo española
28/02/2012 16:20
hola,espero puedan ayudarme por favor.mi novio es re rumania,yo española,residimos en un publo de badajoz,y llevamos casi tres años de convivencia.hemos mirado para casarnos y nos dicen que tenemos que pedir unos papeles de el que nos cuestan bastante dinero,como el certificado de solteria,y otros,(nose esque tengo un lio de papeles que ni yo misma me entero)nadie nos explica claramente ni en el registro civil ni en el consulado rumano que hemos llamado,nadie nos aclara nada,y nos urge casarnos o hacernos pareja de echo,esa es mi pregunta,es mas facil hacernos pareja de echo que casarnos?o nos conllevaria la misma problematica de documentacion?esque ahora es tan urgente por el tema laboral que con la nueva ley para los rumanos y los permisos de trabajo mi novio ahora mismo no le permiten trabajar,y han dicho en la subdelegacion del gobierno de badajoz,que lo mas conveniente seria que nos casaramos o hicieramos pareja de echo para que el pueda solicitar la tarjeta de familiar de residente comunitario......ojala puedan ayudarnos,nadie nos informa bien,y no sabemos ni que hacer,.....un saludo y muchas gracias de antemano
28/02/2012 17:56
Hola.

A los rumanos no se les expide tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, porque ellos son ciudadanos de la Unión, por tanto, no se les puede expedir esa tarjeta. Solo se les expide un certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

La restricción establecida es solo para acceder al mercado de trabajo por cuenta ajena en España, que es para lo que se debe tramitar las correspondientes autorizaciones.

Formalizar su relación como pareja de hecho, siempre será más fácil que el matrimonio, porque es menos formal. Pero la inscripción como pareja de hecho, no significa alteración alguna en el estado civil, las personas siguen siendo solteras.

MATRIMONIO

El matrimonio, al ser más formal, solemne, ser un acto relativo al estado civil, exige mayores formalidades, como la iniciación de un expediente previo en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Los documentos a presentar son:

1.- Certificados literales de nacimiento de ambos (debidamente legalizado el extranjero y traducido al castellano por traductor jurado).

2.- Certificado de estado civil de ambos. El español es la Fe de vida y estado, que se obtiene en el propio Registro Civil; el extranjero pueden enviárselo de su país, debidamente legalizado y traducido al castellano por traductor jurado o puede también, si la ley de su país así lo permite, presentar un certificado consular que acredite su estado civil.

3.- Certificado del Consulado de su país acreditado en España, en el sentido de que, de acuerdo con su ley no es necesaria la publicación de edictos como trámite previo a la celebración del matrimonio (o si sí lo es, certificación en este sentido, diligencia de su realización y certificación del resultado).

4.- Lo demás, ya son documentos de identidad de ambos, certificados de empadronamiento.

El procedimiento conlleva una audiencia reservada por separado con cada uno de los contrayentes, para determinar ausencia de impedimentos y que realmente es la voluntad de ambos prestar consentimiento matrimonial con la finalidad de formar una comunidad de vida.

INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO.

En Extremadura, para ser considerados pareja de hecho, deben voluntariamente acogerse a la previsión de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura y solicitar su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, a cargo de la Comunidad Autónoma. Para poderse acoger, deben hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

1.- Cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente, como mínimo, un período ininterrumpido de un año.

2.- Cuando tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

3.- Cuando hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.

NOTA. Solo debe hallarse en alguna de las tres situaciones. Si se halla en el primer caso, bastará para probarlo el certificado de convivencia del Ayuntamiento y declarar formalmente que la convivencia ha sido marital (es decir, como pareja, porque se puede convivir con otra persona y ser solo compañeros de piso).

Entre los documentos que les van a exigir está el certificado de estado civil. Entonces, la persona española, debe presentar su Fe de vida y estado; el extranjero, el certificado de estado civil expedido por la autoridad competente de su país, bien enviado desde el Registro Civil de su país, bien expedido por el Consulado de su país acreditado en España.

Le paso la ruta hacia los impresos oficiales:

IMPRESO OFICIAL DE SOLICITUD:

http://ie.juntaex.es/pdfs/Hecho_Solicitud.pdf

IMPRESO OFICIAL DE DECLARACIONES RESPONSABLES:

http://ie.juntaex.es/pdfs/Hecho_declaracion_jurada.pdf

Le paso la página web del Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Extremadura:

http://ie.juntaex.es/?mod=reparhec&enl=parhec

Un cordial saludo.
28/02/2012 20:26
Muchisimas gracias por su respuesta!pero aun tengo alguna duda,como por ejemplo,la ruta que me a dado hacia los impresos oficiales,el impreso de solicitud,y el impreso de declaraciones responsables,don los dos documentos que necesitamos a parte de los que me ha dicho anteriormente,que son mi fe de vida y estado y para él el certificado de estado civil(que es lo que yo le mencione antes de el famoso certificado de solteria no?es lo mismo no?(tiene usted constancia o sabes,si es cierto que es tan complicado para él conseguir ese papel?y que cuesta dinero conseguirlo mas luego traducirlo y el certificado o sello de la halla como nos dijeron para cuando consulte para casarnos??ademas el ultimo documento que me cuenta para el matrimonio el numero 3,certificado del consulado,no se muy bien que es,pero bueno.Muchisimas gracias por todas las aclaraciones,y disculpe las molestias,un saludo cordial