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¿Es necesario el cambio de régimen?

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¿es necesario el cambio de régimen?
22/02/2020 23:30
Buenas , mi consulta es la siguiente:Acaban de otorgarmela tarjeta comunitaria en el supuesto de familiar a cargo ya que quien me reagrupa es mi padre y yo actualmente tengo 25 años , tengo por entendido que para el mantenimiento de la tarjeta debo seguir cumpliendo con los requisitos de" estar a cargo" como lo establece el reglamento en el RD 240/2007 art.3.2 ;siendo este el caso entiendo que no puedo trabajar sin limitaciones ya que en dicho articulo señala que "no supere los tres meses en cómputo anual"por lo leídodeduzco que debo cambiar de régimen comunitario a régimengeneral en un periodo que no supere este tiempo ya que próximamenteme haránun contrato por solo 6 meses donde percibiréun salario de 1300 euros mensual .-¿que requisitos y que procedimientodebo realizar para el cambio de régimen?-¿ si el contrato que tendré solo sera de 6 meses no cumpliría con lo que pide la normativa en régimengeneral ?-¿en el caso de cumplir con los requisitos seranecesario que el empleador tenga que ir a la oficina de extranjeríapara realizar los tramites,porque eso seria seria complicado en mi caso?-¿en el peor de los casos que pasaría si no cambio de régimencomunitario al general, es decir no comunico a la delegación de gobierno que estoy excediendo el limite de tiempo que me permiten trabajar en el computo anual?-¿cual es su recomendación en esto del cambio de régimenya que nose si cumpla con los requisitos y me complica el caso en q si el empleador tenga que ir a extranjeríaporque no quiere hacer y ya que en octubre de este año procederé a solicitar mi nacionalidad acogiéndome al plazo reducido por un año según lo que dice el código civil Art. 22 2b "El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar"?

Espero pueda aclarar mis dudas muchas gracias.
23/02/2020 16:35
jovijo94
Hola :

1.- Usted SÍ PUEDE TRABAJAR. La disposición normativa que usted cita ya no está vigente : precisamente ese fue uno de los apartados declarado ilegal y por tanto nulo en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010. La redacción original sí era como usted indica, pero tras la sentencia ese párrafo ya no está vigente. La sentencia lo consideró contrario a la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 y por eso lo declaró ilegal.

Por tanto, usted tiene pleno derecho a trabajar. No necesita hacer ningún trámite administrativo adicional ni nada.

2.- Cuando llegue el momento de solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión ( después de 5 años), es necesario que se sigan cumpliendo las condiciones que dieron lugar a la concesión. En su caso, que quien le dio el derecho de residencia siga siendo trabajador por cuenta ajena o propia o cuente con recursos económicos propios suficientes y que usted viva a su cargo.

Con todo, si usted ha empezado a trabajar y sigue trabajando a ese momento y lo que gana le basta para mantenerse por sí mismo, cuando se hayan cumplido los 5 años de residencia continuada en España, puede solicitar directamente una autorización de residencia de larga duración en régimen general.

3 .- No indica usted su nacionalidad. Pero para poder solicitar la nacionalidad española por residencia es necesario primeramente haber cumplido íntegramente el tiempo mínimo de residencia legal exigido, según sea su caso.

Un cordial saludo.
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¿es necesario el cambio de régimen?
22/02/2020 23:30
Buenas , mi consulta es la siguiente:Acaban de otorgarmela tarjeta comunitaria en el supuesto de familiar a cargo ya que quien me reagrupa es mi padre y yo actualmente tengo 25 años , tengo por entendido que para el mantenimiento de la tarjeta debo seguir cumpliendo con los requisitos de" estar a cargo" como lo establece el reglamento en el RD 240/2007 art.3.2 ;siendo este el caso entiendo que no puedo trabajar sin limitaciones ya que en dicho articulo señala que "no supere los tres meses en cómputo anual"por lo leídodeduzco que debo cambiar de régimen comunitario a régimengeneral en un periodo que no supere este tiempo ya que próximamenteme haránun contrato por solo 6 meses donde percibiréun salario de 1300 euros mensual .-¿que requisitos y que procedimientodebo realizar para el cambio de régimen?-¿ si el contrato que tendré solo sera de 6 meses no cumpliría con lo que pide la normativa en régimengeneral ?-¿en el caso de cumplir con los requisitos seranecesario que el empleador tenga que ir a la oficina de extranjeríapara realizar los tramites,porque eso seria seria complicado en mi caso?-¿en el peor de los casos que pasaría si no cambio de régimencomunitario al general, es decir no comunico a la delegación de gobierno que estoy excediendo el limite de tiempo que me permiten trabajar en el computo anual?-¿cual es su recomendación en esto del cambio de régimenya que nose si cumpla con los requisitos y me complica el caso en q si el empleador tenga que ir a extranjeríaporque no quiere hacer y ya que en octubre de este año procederé a solicitar mi nacionalidad acogiéndome al plazo reducido por un año según lo que dice el código civil Art. 22 2b "El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar"?

Espero pueda aclarar mis dudas muchas gracias.
23/02/2020 16:35
jovijo94
Hola :

1.- Usted SÍ PUEDE TRABAJAR. La disposición normativa que usted cita ya no está vigente : precisamente ese fue uno de los apartados declarado ilegal y por tanto nulo en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010. La redacción original sí era como usted indica, pero tras la sentencia ese párrafo ya no está vigente. La sentencia lo consideró contrario a la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 y por eso lo declaró ilegal.

Por tanto, usted tiene pleno derecho a trabajar. No necesita hacer ningún trámite administrativo adicional ni nada.

2.- Cuando llegue el momento de solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión ( después de 5 años), es necesario que se sigan cumpliendo las condiciones que dieron lugar a la concesión. En su caso, que quien le dio el derecho de residencia siga siendo trabajador por cuenta ajena o propia o cuente con recursos económicos propios suficientes y que usted viva a su cargo.

Con todo, si usted ha empezado a trabajar y sigue trabajando a ese momento y lo que gana le basta para mantenerse por sí mismo, cuando se hayan cumplido los 5 años de residencia continuada en España, puede solicitar directamente una autorización de residencia de larga duración en régimen general.

3 .- No indica usted su nacionalidad. Pero para poder solicitar la nacionalidad española por residencia es necesario primeramente haber cumplido íntegramente el tiempo mínimo de residencia legal exigido, según sea su caso.

Un cordial saludo.