Por mi trabajo, músico, necesito colocar una parabólica en el tejado de la Comunidad, me gustaría saber si debo pedir permiso a la comunidad para colocarla. Si es así, que mayoría me debería consentir la instalación.
Según el Artículo 17 de la LPH, y en éste caso entiendo aplicable el punto 2º:
2ª. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero,...,podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.