Según el Artículo 17 de la LPH, y en éste caso entiendo aplicable el punto 2º:
2ª. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero,...,podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
1 saludo.
Es necesario el permiso de la comunidad para colocar una parabolica en el tejado
Por mi trabajo, músico, necesito colocar una parabólica en el tejado de la Comunidad, me gustaría saber si debo pedir permiso a la comunidad para colocarla. Si es así, que mayoría me debería consentir la instalación.