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es obligatorio pagar por unos gastos que considero innecesarios ?

10 Comentarios
 
31/12/2003 01:13
Si tienen derecho a votar y tienen un voto como propietarios y otro voto que consiste en su coeficiente, lo que se llama la doble mayoria. Tanto de votos como de coeficientes.
Los votos se contabilizan como te explicado antes
Bajo D 1 voto y 7% del coeficiente que el total sería 100 y los votos totales 14 si no he contado mal las fincas. saludo
30/12/2003 16:34
Las cuotas de participación están divididas de la siguiente manera:
1º I y 1º D: 7% cada uno
2ºI y D, 3º I y D, 4º I y D, 5º I y D: 7,75 % cada uno
6º I y D: 5 % cada uno
Bajo D y Bajo I: 7 % cada uno.

Estas cuotas nunca se han tenido en cuenta y simplemente se contaban los votos sin tener en cuenta participaciones.

Esto se hace así desde hace años, pero en ningún lugar figura, ha sido así porque hasta ahora ha sido una comunidad el la que los propietarios teníamos un trato muy familiar.

Necesitaría saber si esta situación es legal; o se deberían contabilizar los votos en relación a las cuotas de participación.

Por otro lado,los propietarios de los bajos no participan en el pago de la cuota mensual de la comunidad sólo y según figura en las escrituras participan de gastos de reparacion que ellos le afecten :fachada... A la hora de las votaciones jamás se han tenido en cuenta. Tienen realmente derecho al voto?

Gracias por toda la información facilitada hasta ahora. Su colaboración ha sido muy valiosa para mí.
Feliz Año 2004
29/12/2003 15:46
El prodecimiento será ante el Juzgado. dispodrá del plazo de 3 meses desde la celebración de la Junta, si asistió a ella, o desde que tiene conocimiento del acuerdo, y por supeusto voto en contra, sino no puede impugnar. Y en el caso de que el acuerdo sea contrario a la Ley un año.
Advertencia. Las costas judiciales son caras.
saludos y feliz año.
29/12/2003 09:57
olvidé consultarles como se impugna un acuerdo; cual es el procedimiento
gracias
29/12/2003 09:46
Muchísimas gracias por su ayuda.
Feliz año a todos.
Saludos
27/12/2003 13:13
Estoy de acuerdo con Justa. Pera para completar la documentación, mire el Plan General de Ordenación Urbana, para comprobar que tratamiento da a toda la unidad de actuación, no sea que prevea algún tipo de zona ajardinada o dotacional, etc. Aunque esto no sería en ningún caso propiedad de la Comunidad.
saludos y feliz año a todos.
27/12/2003 11:56
LLeve la información y la sentencia del juicio al que alude a la comunidad, lealo y pida que conste en acta, usted se siente perjudicado como antiguo propietario del solar.
Vote que no, impugne ese acuerdo, pues le perjudica. y haga costar que no participará de los gastos, tanto de demandar al propietario del solar, como de la reclamación por daños y perjuicios del constructor.
el terreno al que hago mención y donde mis vecinos dicen tener una parte de propiedad. fue de mi propiedad durante los últimos 12 años aproximadamente. hace cosa de 1 año acordé con el constructor una permuta y le cedí el terreno a cambio de un piso.
Al margen de todo esto ya en su momento; vecinos de otra comunidad de propietarios que linda con ese solar que fue de mi propiedad tuvieron juicio por lo mismo conmigo y el Tribunal Superior de mi Comunidad Autónoma falló a mi favor.
Por todo esto y por la información de la que dispongo lo que necesito saber es si estoy obligado o no a participar en los gastos de abogado , notarios y procuradores y probablemente tambien a los gastos por daños y perjuicios que el constructor con el que permuté el terreno reclamará. y que debo hacer en la junta del próximo martes además de indicar que salvo mi voto para una posible impugnacion del acuerdo.

gracias
26/12/2003 19:17
Muchismas garcias por su respuesta Justa.
En la próxima junta el 30 de diciembre será el presidente de la Comunidad el que el que otorgue poderes a algun vecino para que realice los trámites oportunos ( así lo hace constar el el orden del día).
Ya he ido al ayuntamiento y he consultado la memoria del proyecto de mi edificio y allí tampoco figura nada del dichoso "patio manzano".
26/12/2003 19:07
1º la comisión no tiene poderes para iniciar los tramites judiciales, eso solo lo puede hacer el Presidente de la COmunidad, cuando esta se lo autorizar, los extrajudiciales pueden hacerlo igual que usted lo ha efectuado.
SUba al ayuntamiento y pida el proyecto de ejecución de ese edificio, y la licencia correspondiente, ello le aclarará a usted alguna cosa mas, pues costara si existio o ha existido ese patio de manzzana.
Que debe hacer. 1º decir lo que le comunico a la comunidad, y despues de ello, la comisión que informe en otra junta, y que en ella se tome la decisión, si usted no esta de acuerdo vote que no, y pida que que se reseñe en el acta que salva el voto para una posible impugnación del acuerdo..
Es obligatorio pagar por unos gastos que considero innecesarios ?
26/12/2003 17:55
Buenos días,
me gustaría plantearles una duda que me surge con respecto a un problema en la comunidad de propietarios en la que habito:

En la parte posterior del edificio existió desde su construccion (25 años atrás) un solar; en el que ahora van a edificar.

Algunos de los vecinos han difundido la noticia de que en ese solar nuestra comunidad de propietarios tiene un terreno al que llaman "patio manzano".

Yo, tras verificar concienzudamente las escrituras y acudir a los archivos del ayuntamiento, no veo en ninguna parte la exisitencia de tal patio manzano. Lo único que saco en claro es que el edificio del que soy propietario de un bajo comercial y un piso está construido sobre un solar de 195 m2.

He medido el edificio yo mismo siguiendo las indicaciones de un arquitecto y me da una superfice de 196 m2 ( una diferencia más que razonable para ser una medicion no realizada por un profesional).

A la vista de esto creo que la exisitencia de ese patio manzano no es real.

La comunidad de propietarios ha convocado JUNTA GENERAL coincidiendo con el cambio de presidencia y quiren hacer lo siguiente:

- Nombrar una comisión de propietarios autorizados que gestionen los trámites judiciales y extrajudiciales precisos para iniciar acciiones frente a la usurpación del patio manzano.
- Autorizar al presidente para que otorgue en nombre de la comunidad poderes notariales a procuradores y abogados.

Yo no quiero de ninguna manera participar de esta iniciativa de la comunidad que supone , para mi, un gasto totalmente innecesario pues he verificado antes que todo lo que dicen es mentira.

Que debo hacer ?
Debo dejar constacia de mi parecer en el libro de actas ?
Tengo que participar de este gasto ?

Quedo a la espera de sus noticias.

Muchas gracias de antemano

mi e-mail: angel.rp@lycos.es

Ángel Rodriguez
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es obligatorio pagar por unos gastos que considero innecesarios ?

10 Comentarios
 
31/12/2003 01:13
Si tienen derecho a votar y tienen un voto como propietarios y otro voto que consiste en su coeficiente, lo que se llama la doble mayoria. Tanto de votos como de coeficientes.
Los votos se contabilizan como te explicado antes
Bajo D 1 voto y 7% del coeficiente que el total sería 100 y los votos totales 14 si no he contado mal las fincas. saludo
30/12/2003 16:34
Las cuotas de participación están divididas de la siguiente manera:
1º I y 1º D: 7% cada uno
2ºI y D, 3º I y D, 4º I y D, 5º I y D: 7,75 % cada uno
6º I y D: 5 % cada uno
Bajo D y Bajo I: 7 % cada uno.

Estas cuotas nunca se han tenido en cuenta y simplemente se contaban los votos sin tener en cuenta participaciones.

Esto se hace así desde hace años, pero en ningún lugar figura, ha sido así porque hasta ahora ha sido una comunidad el la que los propietarios teníamos un trato muy familiar.

Necesitaría saber si esta situación es legal; o se deberían contabilizar los votos en relación a las cuotas de participación.

Por otro lado,los propietarios de los bajos no participan en el pago de la cuota mensual de la comunidad sólo y según figura en las escrituras participan de gastos de reparacion que ellos le afecten :fachada... A la hora de las votaciones jamás se han tenido en cuenta. Tienen realmente derecho al voto?

Gracias por toda la información facilitada hasta ahora. Su colaboración ha sido muy valiosa para mí.
Feliz Año 2004
29/12/2003 15:46
El prodecimiento será ante el Juzgado. dispodrá del plazo de 3 meses desde la celebración de la Junta, si asistió a ella, o desde que tiene conocimiento del acuerdo, y por supeusto voto en contra, sino no puede impugnar. Y en el caso de que el acuerdo sea contrario a la Ley un año.
Advertencia. Las costas judiciales son caras.
saludos y feliz año.
29/12/2003 09:57
olvidé consultarles como se impugna un acuerdo; cual es el procedimiento
gracias
29/12/2003 09:46
Muchísimas gracias por su ayuda.
Feliz año a todos.
Saludos
27/12/2003 13:13
Estoy de acuerdo con Justa. Pera para completar la documentación, mire el Plan General de Ordenación Urbana, para comprobar que tratamiento da a toda la unidad de actuación, no sea que prevea algún tipo de zona ajardinada o dotacional, etc. Aunque esto no sería en ningún caso propiedad de la Comunidad.
saludos y feliz año a todos.
27/12/2003 11:56
LLeve la información y la sentencia del juicio al que alude a la comunidad, lealo y pida que conste en acta, usted se siente perjudicado como antiguo propietario del solar.
Vote que no, impugne ese acuerdo, pues le perjudica. y haga costar que no participará de los gastos, tanto de demandar al propietario del solar, como de la reclamación por daños y perjuicios del constructor.
el terreno al que hago mención y donde mis vecinos dicen tener una parte de propiedad. fue de mi propiedad durante los últimos 12 años aproximadamente. hace cosa de 1 año acordé con el constructor una permuta y le cedí el terreno a cambio de un piso.
Al margen de todo esto ya en su momento; vecinos de otra comunidad de propietarios que linda con ese solar que fue de mi propiedad tuvieron juicio por lo mismo conmigo y el Tribunal Superior de mi Comunidad Autónoma falló a mi favor.
Por todo esto y por la información de la que dispongo lo que necesito saber es si estoy obligado o no a participar en los gastos de abogado , notarios y procuradores y probablemente tambien a los gastos por daños y perjuicios que el constructor con el que permuté el terreno reclamará. y que debo hacer en la junta del próximo martes además de indicar que salvo mi voto para una posible impugnacion del acuerdo.

gracias
26/12/2003 19:17
Muchismas garcias por su respuesta Justa.
En la próxima junta el 30 de diciembre será el presidente de la Comunidad el que el que otorgue poderes a algun vecino para que realice los trámites oportunos ( así lo hace constar el el orden del día).
Ya he ido al ayuntamiento y he consultado la memoria del proyecto de mi edificio y allí tampoco figura nada del dichoso "patio manzano".
26/12/2003 19:07
1º la comisión no tiene poderes para iniciar los tramites judiciales, eso solo lo puede hacer el Presidente de la COmunidad, cuando esta se lo autorizar, los extrajudiciales pueden hacerlo igual que usted lo ha efectuado.
SUba al ayuntamiento y pida el proyecto de ejecución de ese edificio, y la licencia correspondiente, ello le aclarará a usted alguna cosa mas, pues costara si existio o ha existido ese patio de manzzana.
Que debe hacer. 1º decir lo que le comunico a la comunidad, y despues de ello, la comisión que informe en otra junta, y que en ella se tome la decisión, si usted no esta de acuerdo vote que no, y pida que que se reseñe en el acta que salva el voto para una posible impugnación del acuerdo..
Es obligatorio pagar por unos gastos que considero innecesarios ?
26/12/2003 17:55
Buenos días,
me gustaría plantearles una duda que me surge con respecto a un problema en la comunidad de propietarios en la que habito:

En la parte posterior del edificio existió desde su construccion (25 años atrás) un solar; en el que ahora van a edificar.

Algunos de los vecinos han difundido la noticia de que en ese solar nuestra comunidad de propietarios tiene un terreno al que llaman "patio manzano".

Yo, tras verificar concienzudamente las escrituras y acudir a los archivos del ayuntamiento, no veo en ninguna parte la exisitencia de tal patio manzano. Lo único que saco en claro es que el edificio del que soy propietario de un bajo comercial y un piso está construido sobre un solar de 195 m2.

He medido el edificio yo mismo siguiendo las indicaciones de un arquitecto y me da una superfice de 196 m2 ( una diferencia más que razonable para ser una medicion no realizada por un profesional).

A la vista de esto creo que la exisitencia de ese patio manzano no es real.

La comunidad de propietarios ha convocado JUNTA GENERAL coincidiendo con el cambio de presidencia y quiren hacer lo siguiente:

- Nombrar una comisión de propietarios autorizados que gestionen los trámites judiciales y extrajudiciales precisos para iniciar acciiones frente a la usurpación del patio manzano.
- Autorizar al presidente para que otorgue en nombre de la comunidad poderes notariales a procuradores y abogados.

Yo no quiero de ninguna manera participar de esta iniciativa de la comunidad que supone , para mi, un gasto totalmente innecesario pues he verificado antes que todo lo que dicen es mentira.

Que debo hacer ?
Debo dejar constacia de mi parecer en el libro de actas ?
Tengo que participar de este gasto ?

Quedo a la espera de sus noticias.

Muchas gracias de antemano

mi e-mail: angel.rp@lycos.es

Ángel Rodriguez