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¿Es penal la desaparición del Historial Clínico?

10 Comentarios
 
11/10/2006 11:21
¿La correlación puede ser la misma?
10/10/2006 00:44
Saludos para usted también, Paciente...
10/10/2006 00:41
Señaras y Señores Letrados, les agradezco enormemente lo mucho que Ustedes me están ayudando, y lo mucho que estoy aprendiendo en este fascinante mundo del Derecho.
Les envío mi más afectuoso saludo.
10/10/2006 00:03
Laia, lo siento, no puedo responderte; pero te lo subo.

¡¡¡Saludos!!!
09/10/2006 18:56
Por cierto la Ley 30/1992 dice que "El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido." En este caso, ¿se aplica tambien eso de que empieza a contar el plazo desde que tiene conocimiento del hecho el agraviado o en este caso, la interpretación es estricta, y es desde que se cometió la infracción?.
09/10/2006 18:09
Esas multas y la cantidad aplicada va a las arcas del estado y ¡¿para el perjuidcado realmente? ¿Se aplican esas mismas cantidades?
09/10/2006 17:09
Por si le sirve de ayuda, le facilito el articulado de la Ley Gral. de Sanidad, que contempla las infracciones y sanciones:

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad:

*Artículo 34:

"Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia".

*Artículo 35:

"Se tipifican como infracciones sanitarias las siguientes:

Infracciones leves.

Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.

Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo sanitarios producidos fueren de escasa entidad.

Las que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan la calificación de leves o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.

Infracciones graves.

Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso.

Las que se produzcan por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.

Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.

El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez.

La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a sus agentes.

Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo, merezcan la calificación de graves o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves.

La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos tres meses.

Infracciones muy graves.

Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso.

Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave.

Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.

El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias.

La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.

La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.

Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo y de su grado de concurrencia, merezcan la calificación de muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves.

La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años".

*Artículo 36:

1. "Las infracciones en materia sanidad serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:

Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas.

Infracciones graves, desde 500.001 a 2.500.000 pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

Infracciones muy graves, desde 2.500.001 a 100.000.000 de pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción".

¡¡Saludos!!
09/10/2006 16:42
Muchas gracias por su contestación.
09/10/2006 16:42
No hay de qué. ¡¡Suerte!!
09/10/2006 10:57
¡¡¡Hola!!!

En mi opinión, no.

Será sancionable, en su caso, con arreglo a la Ley General de Sanidad.

Salvo mejor criterio. ¡¡Saludos!!
¿es penal la desaparición del historial clínico?
09/10/2006 10:46
¡¡¡Hola !!! Quisiera saber de los Letrados, si el hecho de que haya desaparecido mi Historial Clínico del Médico de Cabezera es un hecho penal.
Soy paciente de la Seguridad social.
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¿Es penal la desaparición del Historial Clínico?

10 Comentarios
 
11/10/2006 11:21
¿La correlación puede ser la misma?
10/10/2006 00:44
Saludos para usted también, Paciente...
10/10/2006 00:41
Señaras y Señores Letrados, les agradezco enormemente lo mucho que Ustedes me están ayudando, y lo mucho que estoy aprendiendo en este fascinante mundo del Derecho.
Les envío mi más afectuoso saludo.
10/10/2006 00:03
Laia, lo siento, no puedo responderte; pero te lo subo.

¡¡¡Saludos!!!
09/10/2006 18:56
Por cierto la Ley 30/1992 dice que "El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido." En este caso, ¿se aplica tambien eso de que empieza a contar el plazo desde que tiene conocimiento del hecho el agraviado o en este caso, la interpretación es estricta, y es desde que se cometió la infracción?.
09/10/2006 18:09
Esas multas y la cantidad aplicada va a las arcas del estado y ¡¿para el perjuidcado realmente? ¿Se aplican esas mismas cantidades?
09/10/2006 17:09
Por si le sirve de ayuda, le facilito el articulado de la Ley Gral. de Sanidad, que contempla las infracciones y sanciones:

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad:

*Artículo 34:

"Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia".

*Artículo 35:

"Se tipifican como infracciones sanitarias las siguientes:

Infracciones leves.

Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.

Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo sanitarios producidos fueren de escasa entidad.

Las que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan la calificación de leves o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.

Infracciones graves.

Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso.

Las que se produzcan por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.

Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.

El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez.

La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a sus agentes.

Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo, merezcan la calificación de graves o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves.

La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos tres meses.

Infracciones muy graves.

Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso.

Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave.

Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.

El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias.

La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.

La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.

Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo y de su grado de concurrencia, merezcan la calificación de muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves.

La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años".

*Artículo 36:

1. "Las infracciones en materia sanidad serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:

Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas.

Infracciones graves, desde 500.001 a 2.500.000 pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

Infracciones muy graves, desde 2.500.001 a 100.000.000 de pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción".

¡¡Saludos!!
09/10/2006 16:42
Muchas gracias por su contestación.
09/10/2006 16:42
No hay de qué. ¡¡Suerte!!
09/10/2006 10:57
¡¡¡Hola!!!

En mi opinión, no.

Será sancionable, en su caso, con arreglo a la Ley General de Sanidad.

Salvo mejor criterio. ¡¡Saludos!!
¿es penal la desaparición del historial clínico?
09/10/2006 10:46
¡¡¡Hola !!! Quisiera saber de los Letrados, si el hecho de que haya desaparecido mi Historial Clínico del Médico de Cabezera es un hecho penal.
Soy paciente de la Seguridad social.