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Es posible recurrir esta multa?

2 Comentarios
 
Es posible recurrir esta multa?
03/06/2007 11:13
Hola, quería hacerles una consulta sobre una multa de tráfico por si creen que es posible recurrirla

Es una multa por "No obedecer marcas horizontales de circulación" que deduzco me pusieron por seguir recto en un carril que obligaba a girar a la derecha (a las 8.15 de la mañana con un tráfico de mil demonios y sin posibilidad de cambiarme al carril adecuado)

Las dos únicas particularidades que tiene es que no me la entregaron en mano y dice que el motivo es
"agente notificando denuncia a otro infractor" y por otra parte me ha llegado a mi domicilio pero no por correo certificado sino que simplemente me la han dejado en el buzón (en el sobre de la multa pone, eso sí, algo como que es el "tercer intento en el buzón")

Puedo recurrirla por la falta de notificación certificada (ni me la dieron en mano ni yo no he firmado nada y no consta si me ha llegado o no) o por irregularidad del agente (como pudo advertir mi maniobra si estaba notificando una denuncia?)

Muchas gracias y un saludo,
03/06/2007 18:47
Hola

A mi entender lo decisivo es que el hecho que se acredita en la multa se afirma por alguien que actuando en el ejercicio de sus funciones tiene presunción de veracidad y por tanto tu problema para combatir tal afirmación es demostrar que tú obedeciste las marcas horizontales de circulación con medios de prueba admisibles en derecho no con juicios hipotéticos sobre la ubicuidad del agente. Así aunque el sentido común esté de tu parte y resulte ciertamente extraño que el agente perciba tu infracción mientras se supone está centrado en la elaboración de la multa del otro infractor lo cierto es que su invocación como apoyo de tus tesis contrarias al pago de la multa dificilmente puede prosperar. En lo que tiene que ver con la notificación el trámite se entiende cumplido si se acredita el intento de notificación por dos entregas (ver Ley 30/92) lo que supongo si se hará en el expediente y no necesariamente por la circunstancia de que el interesado haya recibido el oficio.

Un saludo
03/06/2007 19:37
Muchas gracias por tu respuesta

Tengo otra pregunta. En cuanto al la notificación válida dejando la multa en el buzón, que sucedería si recibo la multa fuera del plazo de pago (por ejemplo, porque estoy ausente de mi domicilio durante unos días). Al no haber sido notificado “fehacientemente” puedo recurrir alegando que he recibido la notificación en mi domicilio fuera de plazo? o basta con que me hayan dejado la carta en el buzón aunque yo no la reciba a tiempo? En la carta no figura fecha alguna de entrega (sólo figura la fecha de imposición que es de hace casi un mes)

Un saludo.
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Es posible recurrir esta multa?
03/06/2007 11:13
Hola, quería hacerles una consulta sobre una multa de tráfico por si creen que es posible recurrirla

Es una multa por "No obedecer marcas horizontales de circulación" que deduzco me pusieron por seguir recto en un carril que obligaba a girar a la derecha (a las 8.15 de la mañana con un tráfico de mil demonios y sin posibilidad de cambiarme al carril adecuado)

Las dos únicas particularidades que tiene es que no me la entregaron en mano y dice que el motivo es
"agente notificando denuncia a otro infractor" y por otra parte me ha llegado a mi domicilio pero no por correo certificado sino que simplemente me la han dejado en el buzón (en el sobre de la multa pone, eso sí, algo como que es el "tercer intento en el buzón")

Puedo recurrirla por la falta de notificación certificada (ni me la dieron en mano ni yo no he firmado nada y no consta si me ha llegado o no) o por irregularidad del agente (como pudo advertir mi maniobra si estaba notificando una denuncia?)

Muchas gracias y un saludo,
03/06/2007 18:47
Hola

A mi entender lo decisivo es que el hecho que se acredita en la multa se afirma por alguien que actuando en el ejercicio de sus funciones tiene presunción de veracidad y por tanto tu problema para combatir tal afirmación es demostrar que tú obedeciste las marcas horizontales de circulación con medios de prueba admisibles en derecho no con juicios hipotéticos sobre la ubicuidad del agente. Así aunque el sentido común esté de tu parte y resulte ciertamente extraño que el agente perciba tu infracción mientras se supone está centrado en la elaboración de la multa del otro infractor lo cierto es que su invocación como apoyo de tus tesis contrarias al pago de la multa dificilmente puede prosperar. En lo que tiene que ver con la notificación el trámite se entiende cumplido si se acredita el intento de notificación por dos entregas (ver Ley 30/92) lo que supongo si se hará en el expediente y no necesariamente por la circunstancia de que el interesado haya recibido el oficio.

Un saludo
03/06/2007 19:37
Muchas gracias por tu respuesta

Tengo otra pregunta. En cuanto al la notificación válida dejando la multa en el buzón, que sucedería si recibo la multa fuera del plazo de pago (por ejemplo, porque estoy ausente de mi domicilio durante unos días). Al no haber sido notificado “fehacientemente” puedo recurrir alegando que he recibido la notificación en mi domicilio fuera de plazo? o basta con que me hayan dejado la carta en el buzón aunque yo no la reciba a tiempo? En la carta no figura fecha alguna de entrega (sólo figura la fecha de imposición que es de hace casi un mes)

Un saludo.