Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿es salario ?

4 Comentarios
 
06/02/2007 21:29
SIGUE AQUI

No obstante lo anterior, puede ser que el negocio fracase por culpa del cliente o comprador. Salvo que se haya utilizado la posibilidad de convenir lo contrario, que digo anteriormente, el representante, vendedor, etc., se quedará sin comisión. Más "si el negocio se deshiciera por culpa probada del empresario, el trabajador podrá mantener su derecho a la comisión como si aquél se hubiera efectuado, sin perjuicio del mejor derecho de un tercero" (CC art. 1.101) ( STS de 13 de febrero de 1986).

En cuanto al momento del cobro, las partes convendrán cuándo deban cobrarse las comisiones: si desde luego de abonar el cliente el precio de la operación, o al final de mes, o a intervalos mayores. El Estatuto (ET art. 29.2 in fine) prevé, de modo supletorio, que las comisiones se liquidarán y pagarán "salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año".

Finalmente para constancia de las comisiones, es exigencia de que el abono de los salarios se haga "documentalmente" (ET art. 29.1), obligación a cumplir "en todo caso" por el empresario.
06/02/2007 21:28
Pues sí, Lolines, como ya te dicen los que me proceden las comisiones son salario y su cuantía causará los efectos corr4espondientes ante una demanda en la jurisdicción laboral. No obstante lo anterior, esta modalidad de retribución no es muy corriente, sino es para ciertos sectores de actividad, como es el sector de comercio, y es por ello que en general, es poco conocida y sería bueno ampliar algo sobre ello.

La retribución mediante comisiones constituye una variedad de salario "a resultado" (si la comisión es la única remuneración que percibe el trabajador) o de salario "mixto" (cuando la comisión se adiciona a un salario garantizado a tiempo).

Aunque no es extraña del todo esta clase de retribución en trabajadores comunes, si es en cambio la manera típica de retribuir a los representantes de comercio, trabajadores sujetos a contrato laboral ("relación laboral de carácter especial", según el ET art. 2.1.f) ), que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o varios empresarios sin responsabilizarse del "buen fin" de cada operación, y a los viajantes y corredores de plaza, que cumplen igual misión para un solo empresario, vinculados mediante un contrato de trabajo ordinario. A éstos, desglosando sus percepciones en un salario base fijado en las tablas salariales del convenio colectivo aplicable y en la comisión por las operaciones en que intervenga. A aquéllos, bien desglosado así el sueldo, bien constituido únicamente por las comisiones que obtenga.

En cuanto a la normativa sobre las comisiones, a diferencia de las primas o incentivos, ha existido siempre una regulación general, siquiera sucinta, de las comisiones. Regulación que, vista su ubicación dentro del Estatuto de los Trabajadores, va dirigida a los trabajadores de contrato laboral ordinario cuya retribución consista, en todo o en parte, en comisiones sobre ventas u operaciones comerciales. Tal regulación no puede ser más escueta: dos breves párrafos del ET art. 29.2. Lo demás queda a las normas convencionales y a los contratos de trabajo.

Sin embargo otra cosa es para los representantes de comercio, afectados por el Real Decreto 1.438/1985, de 1 de agosto, que están ligados a sus empresarios mediante contratos especiales de trabajo, cuyas condiciones establece en su artículo 8.

En cuanto a la naturaleza de las comisiones, sin duda alguna, es un concepto salarial. En relación con la estructura legal del salario, son asimilables a los complementos en función del trabajo realizado. Cuando constituyan toda la retribución del trabajador, deberán ser reflejadas en los recibos como salario base.

Por lo que se refiere a su cuantía, el ET no se preocupa en absoluto de la fijación de cantidades en las comisiones, sino de su liquidación y pago. Por esta razón y por la escasez de disposiciones específicas, entiendo en cuanto a garantía mínima le será de aplicación las generales sobre el salario mínimo interprofesional. Es decir, a los trabajadores a comisión se les debe garantizar la cuantía íntegra del salario mínimo interprofesional, igual que a todo trabajador por cuenta ajena, aunque del volumen de las operaciones en que hayan intervenido no se derive tal importe de comisiones; en caso de actividad parcial, le corresponderá la parte proporcional de dicho salario mínimo.

Por otro lado y en cuanto al devengo de la comisión, para el ET art. 29.2, declara que "el derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador". Es decir, no basta, pues, el logro del contrato con el cliente. Como regla general, si éste no abona el precio de la operación, el representante no percibirá la comisión.

Cabe, de todos modos, que en convenio colectivo o contrato individual se acuerde que la comisión se devengue, pese a que el negocio fracase por impago del cliente. La disposición transcrita no es una regla "de derecho necesario absoluto", y cabe mejorarla en beneficio del trabajador en convenio colectivo (ET art. 3.3) o contrato o pacto individual (art. 3.1.c).
06/02/2007 15:19
Es una percepción salarial y como tal debe aparecer en la hoja de salario.

El artículo 26 y siguientes del Estatuto de los trabajadores habla de lo que se considera salario, dejando claro que no es salario: las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones o suplidos, las prestaciones de seguridad social y las indemnizaciones por despido, por ejemplo.
Suplidos son el quebranto de moneda, desgaste de útiles o herramientas, ropa de trabajo, dietas y gastos de locomoción, etc.

Espero que aclare un poco más.
Un saludo.
06/02/2007 14:01
Si. Es un percepción salarial. Inclúyela pero haz la media anual, semestral o como se establezca el derecho a la comisión
¿es salario ?
06/02/2007 13:28
Hola tengo una duda. Un delegado de oficina en una inmobiliaria cbra mensualmente su salario fijo y en un anexo al contrato se establece q en virtud de la facturacion de la oficina de la cual es delegado, si se sobrepasa un importe en las ventas este señor cobrará un 10% de dicho importe. ¿este importe por comision se considera salario a efectos de una reclamacion ante el juzgado o tiene otra denominacion? MIL GRACIAS
¿es salario ? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿es salario ?

4 Comentarios
 
06/02/2007 21:29
SIGUE AQUI

No obstante lo anterior, puede ser que el negocio fracase por culpa del cliente o comprador. Salvo que se haya utilizado la posibilidad de convenir lo contrario, que digo anteriormente, el representante, vendedor, etc., se quedará sin comisión. Más "si el negocio se deshiciera por culpa probada del empresario, el trabajador podrá mantener su derecho a la comisión como si aquél se hubiera efectuado, sin perjuicio del mejor derecho de un tercero" (CC art. 1.101) ( STS de 13 de febrero de 1986).

En cuanto al momento del cobro, las partes convendrán cuándo deban cobrarse las comisiones: si desde luego de abonar el cliente el precio de la operación, o al final de mes, o a intervalos mayores. El Estatuto (ET art. 29.2 in fine) prevé, de modo supletorio, que las comisiones se liquidarán y pagarán "salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año".

Finalmente para constancia de las comisiones, es exigencia de que el abono de los salarios se haga "documentalmente" (ET art. 29.1), obligación a cumplir "en todo caso" por el empresario.
06/02/2007 21:28
Pues sí, Lolines, como ya te dicen los que me proceden las comisiones son salario y su cuantía causará los efectos corr4espondientes ante una demanda en la jurisdicción laboral. No obstante lo anterior, esta modalidad de retribución no es muy corriente, sino es para ciertos sectores de actividad, como es el sector de comercio, y es por ello que en general, es poco conocida y sería bueno ampliar algo sobre ello.

La retribución mediante comisiones constituye una variedad de salario "a resultado" (si la comisión es la única remuneración que percibe el trabajador) o de salario "mixto" (cuando la comisión se adiciona a un salario garantizado a tiempo).

Aunque no es extraña del todo esta clase de retribución en trabajadores comunes, si es en cambio la manera típica de retribuir a los representantes de comercio, trabajadores sujetos a contrato laboral ("relación laboral de carácter especial", según el ET art. 2.1.f) ), que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o varios empresarios sin responsabilizarse del "buen fin" de cada operación, y a los viajantes y corredores de plaza, que cumplen igual misión para un solo empresario, vinculados mediante un contrato de trabajo ordinario. A éstos, desglosando sus percepciones en un salario base fijado en las tablas salariales del convenio colectivo aplicable y en la comisión por las operaciones en que intervenga. A aquéllos, bien desglosado así el sueldo, bien constituido únicamente por las comisiones que obtenga.

En cuanto a la normativa sobre las comisiones, a diferencia de las primas o incentivos, ha existido siempre una regulación general, siquiera sucinta, de las comisiones. Regulación que, vista su ubicación dentro del Estatuto de los Trabajadores, va dirigida a los trabajadores de contrato laboral ordinario cuya retribución consista, en todo o en parte, en comisiones sobre ventas u operaciones comerciales. Tal regulación no puede ser más escueta: dos breves párrafos del ET art. 29.2. Lo demás queda a las normas convencionales y a los contratos de trabajo.

Sin embargo otra cosa es para los representantes de comercio, afectados por el Real Decreto 1.438/1985, de 1 de agosto, que están ligados a sus empresarios mediante contratos especiales de trabajo, cuyas condiciones establece en su artículo 8.

En cuanto a la naturaleza de las comisiones, sin duda alguna, es un concepto salarial. En relación con la estructura legal del salario, son asimilables a los complementos en función del trabajo realizado. Cuando constituyan toda la retribución del trabajador, deberán ser reflejadas en los recibos como salario base.

Por lo que se refiere a su cuantía, el ET no se preocupa en absoluto de la fijación de cantidades en las comisiones, sino de su liquidación y pago. Por esta razón y por la escasez de disposiciones específicas, entiendo en cuanto a garantía mínima le será de aplicación las generales sobre el salario mínimo interprofesional. Es decir, a los trabajadores a comisión se les debe garantizar la cuantía íntegra del salario mínimo interprofesional, igual que a todo trabajador por cuenta ajena, aunque del volumen de las operaciones en que hayan intervenido no se derive tal importe de comisiones; en caso de actividad parcial, le corresponderá la parte proporcional de dicho salario mínimo.

Por otro lado y en cuanto al devengo de la comisión, para el ET art. 29.2, declara que "el derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador". Es decir, no basta, pues, el logro del contrato con el cliente. Como regla general, si éste no abona el precio de la operación, el representante no percibirá la comisión.

Cabe, de todos modos, que en convenio colectivo o contrato individual se acuerde que la comisión se devengue, pese a que el negocio fracase por impago del cliente. La disposición transcrita no es una regla "de derecho necesario absoluto", y cabe mejorarla en beneficio del trabajador en convenio colectivo (ET art. 3.3) o contrato o pacto individual (art. 3.1.c).
06/02/2007 15:19
Es una percepción salarial y como tal debe aparecer en la hoja de salario.

El artículo 26 y siguientes del Estatuto de los trabajadores habla de lo que se considera salario, dejando claro que no es salario: las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones o suplidos, las prestaciones de seguridad social y las indemnizaciones por despido, por ejemplo.
Suplidos son el quebranto de moneda, desgaste de útiles o herramientas, ropa de trabajo, dietas y gastos de locomoción, etc.

Espero que aclare un poco más.
Un saludo.
06/02/2007 14:01
Si. Es un percepción salarial. Inclúyela pero haz la media anual, semestral o como se establezca el derecho a la comisión
¿es salario ?
06/02/2007 13:28
Hola tengo una duda. Un delegado de oficina en una inmobiliaria cbra mensualmente su salario fijo y en un anexo al contrato se establece q en virtud de la facturacion de la oficina de la cual es delegado, si se sobrepasa un importe en las ventas este señor cobrará un 10% de dicho importe. ¿este importe por comision se considera salario a efectos de una reclamacion ante el juzgado o tiene otra denominacion? MIL GRACIAS