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¿Es usurpacion de estado civil?

5 Comentarios
 
23/02/2009 12:30
Aj! es cierto! leí DNI en lugar de NIE, que despiste. Entonces me apunto 100% a lo que ha dicho.

Saludos, sotomondro.
22/02/2009 14:52
!!!!Que hariamos sin ese santo¡¡¡¡¡ jejejejej.
Mi referencia al art 11 viene por que la documentacion que presenta es el NIE, de ahi que entienda que es extranjero, si mostrara un DNI entoces como mucho traslado a dependencias, y si realmente hay una negativa a identificarse podriamos apretar con el art 20 de la misma ley.
22/02/2009 14:17
Muchas gracias por vuestras respuestas, me habeis sido de gran ayuda.
Un saludo.
22/02/2009 13:44
Efectivamente, según San Cortapega:

SAP Zaragoza de 15 de enero de 2.001:
"El artículo 401 del Código Penal vigente, de contenido idéntico al 470 del derogado, castiga con las correspondientes penas al "que usurpare el estado civil de otro". El verbo usurpar en su acepción gramatical significa quitar a uno lo suyo y en su más amplia, arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, esto es fingir su personalidad para usar de los derechos que le pertenecen.
Según sostiene la doctrina, este delito está constituido por la ficción del agente de ser una persona ajena con ánimo de usar de sus derechos y por ello, no es bastante para la existencia de tal delito arrogarse una personalidad ajena asumiendo el nombre de otro, ya que, como ha declarado la jurisprudencia, es condición precisa que la sustitución de persona se lleve a cabo para usar de sus derechos y acciones (sentencias 15 de diciembre de 1982 y 26-3-1991)."

"Del denominado delito doctrinalmente se han dado muchas definiciones, la más antigua de ellas entiende que "usurpar el estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad, aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera"; añadiendo que "no es bastante, para la existencia del delito, con arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro para un acto concreto".

No es suficiente, por tanto, el hecho enseñar el DNI e insistir en que se es otra persona.

En lo que difiero con usted, aprecidado Sotomondro es en la infracción del art. 11, en mi opinión tampoco es aplicable ya que se dirige únicamente a los extranjeros, no obstante seguro que cabe otro.

Salugos.
22/02/2009 13:36
"Capitulo IV articulo 401del CP. De la usurpación del estado civil

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años."

El tema esta en que para que se de la usurpacion de estado civil, el individuo debe ostentar identidad del otro en todos los aspectos de su vida, por lo que en la primera parte del caso entiendo que no hay usurpacion de estado civil y no procederia la detencion por la usurpacion del estado civil.

Tampoco se le podria imputar la falsificacion de documento publico, debido a la inoperancia del engaño, entiendo que el agente nota a simple vista que es una fotocopia, si bien por que es en blanco y negro o por que es una copia en color normalita.

La pregunta que me surge a la ultima pregunta es ¿que hace ese Sr con un NIE que no es suyo?, aunque creo que tampoco iria mas alla de una denuncia administrativa por la identificacion, leamos la 1/92:

"Artículo 11.
Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes. No podrán ser privados de esta documentación salvo en los mismos supuestos previstos para el Documento Nacional de Identidad."

Una vez leido esto, se le podria denunciar, tanto por no llevar su documentacion como al titular del NIE por no tenerla tambien, esto ultimo entendiendo claro que la documentacion no haya sido robada o tomada de otra forma sino prestada.
Saludos.
¿es usurpacion de estado civil?
22/02/2009 12:41
Caso practico:
Un policia le solicita la documentación a una persona en la vía publica, y éste le aporta una fotocopia de un NIE que no es de él. El individuo insiste que el del NIE es el, por lo que el agente lo traslada hasta dependencias policiales para su completa y correcta identificación. Cuando se verifice que no es el: ¿PUEDE PROCEDER A SU DETENCIÓN POR USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL?
¿Cambiaría la situación si en lugar de fotocopia presenta NIE original de otro que no es el?
Muchas gracias por leerme y espero las respuestas.
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5 Comentarios
 
23/02/2009 12:30
Aj! es cierto! leí DNI en lugar de NIE, que despiste. Entonces me apunto 100% a lo que ha dicho.

Saludos, sotomondro.
22/02/2009 14:52
!!!!Que hariamos sin ese santo¡¡¡¡¡ jejejejej.
Mi referencia al art 11 viene por que la documentacion que presenta es el NIE, de ahi que entienda que es extranjero, si mostrara un DNI entoces como mucho traslado a dependencias, y si realmente hay una negativa a identificarse podriamos apretar con el art 20 de la misma ley.
22/02/2009 14:17
Muchas gracias por vuestras respuestas, me habeis sido de gran ayuda.
Un saludo.
22/02/2009 13:44
Efectivamente, según San Cortapega:

SAP Zaragoza de 15 de enero de 2.001:
"El artículo 401 del Código Penal vigente, de contenido idéntico al 470 del derogado, castiga con las correspondientes penas al "que usurpare el estado civil de otro". El verbo usurpar en su acepción gramatical significa quitar a uno lo suyo y en su más amplia, arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, esto es fingir su personalidad para usar de los derechos que le pertenecen.
Según sostiene la doctrina, este delito está constituido por la ficción del agente de ser una persona ajena con ánimo de usar de sus derechos y por ello, no es bastante para la existencia de tal delito arrogarse una personalidad ajena asumiendo el nombre de otro, ya que, como ha declarado la jurisprudencia, es condición precisa que la sustitución de persona se lleve a cabo para usar de sus derechos y acciones (sentencias 15 de diciembre de 1982 y 26-3-1991)."

"Del denominado delito doctrinalmente se han dado muchas definiciones, la más antigua de ellas entiende que "usurpar el estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad, aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera"; añadiendo que "no es bastante, para la existencia del delito, con arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro para un acto concreto".

No es suficiente, por tanto, el hecho enseñar el DNI e insistir en que se es otra persona.

En lo que difiero con usted, aprecidado Sotomondro es en la infracción del art. 11, en mi opinión tampoco es aplicable ya que se dirige únicamente a los extranjeros, no obstante seguro que cabe otro.

Salugos.
22/02/2009 13:36
"Capitulo IV articulo 401del CP. De la usurpación del estado civil

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años."

El tema esta en que para que se de la usurpacion de estado civil, el individuo debe ostentar identidad del otro en todos los aspectos de su vida, por lo que en la primera parte del caso entiendo que no hay usurpacion de estado civil y no procederia la detencion por la usurpacion del estado civil.

Tampoco se le podria imputar la falsificacion de documento publico, debido a la inoperancia del engaño, entiendo que el agente nota a simple vista que es una fotocopia, si bien por que es en blanco y negro o por que es una copia en color normalita.

La pregunta que me surge a la ultima pregunta es ¿que hace ese Sr con un NIE que no es suyo?, aunque creo que tampoco iria mas alla de una denuncia administrativa por la identificacion, leamos la 1/92:

"Artículo 11.
Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes. No podrán ser privados de esta documentación salvo en los mismos supuestos previstos para el Documento Nacional de Identidad."

Una vez leido esto, se le podria denunciar, tanto por no llevar su documentacion como al titular del NIE por no tenerla tambien, esto ultimo entendiendo claro que la documentacion no haya sido robada o tomada de otra forma sino prestada.
Saludos.
¿es usurpacion de estado civil?
22/02/2009 12:41
Caso practico:
Un policia le solicita la documentación a una persona en la vía publica, y éste le aporta una fotocopia de un NIE que no es de él. El individuo insiste que el del NIE es el, por lo que el agente lo traslada hasta dependencias policiales para su completa y correcta identificación. Cuando se verifice que no es el: ¿PUEDE PROCEDER A SU DETENCIÓN POR USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL?
¿Cambiaría la situación si en lugar de fotocopia presenta NIE original de otro que no es el?
Muchas gracias por leerme y espero las respuestas.