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es valida la prórroga?

1 Comentarios
 
Es valida la prórroga?
19/01/2009 21:35
tengo un piso heredado de renta antigua, lau 64.mirando entre los papeles e encontrado el documento de la primera y única subrogacion.
en este documento la mujer del titular del contrato se subroga el contrato al fallecer el marido.
el marido fallece el día 25 de mayo del 1990 y se comunica el día 8 de octubre.mas de los 90dias que estipula la ley.se puede invalidar el contrato.gracias ,es que paga 30 euros.y nos cuesta dinero.le emos planteado que page 150 y se rie.
20/01/2009 19:22
Hola juan41. La cuestión que usted plantea es más compleja de lo que en un principio pueda parecer. Si, vg, el contrato es anterior a 1975 y en el mismo el arrendatario fallecido aparece como CASADO una parte importante de la Jurisprudencia entiende que a la muerte del mismo el hecho de que la viuda ocupe el status de arrendataria NO implica una SUBROGACIÓN y, por ende, NO es necesaria la notificación de la subrogación.

Por ello le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien,con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la situación jurídica del mismo.

Reciba un cordial saludo.
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Es valida la prórroga?
19/01/2009 21:35
tengo un piso heredado de renta antigua, lau 64.mirando entre los papeles e encontrado el documento de la primera y única subrogacion.
en este documento la mujer del titular del contrato se subroga el contrato al fallecer el marido.
el marido fallece el día 25 de mayo del 1990 y se comunica el día 8 de octubre.mas de los 90dias que estipula la ley.se puede invalidar el contrato.gracias ,es que paga 30 euros.y nos cuesta dinero.le emos planteado que page 150 y se rie.
20/01/2009 19:22
Hola juan41. La cuestión que usted plantea es más compleja de lo que en un principio pueda parecer. Si, vg, el contrato es anterior a 1975 y en el mismo el arrendatario fallecido aparece como CASADO una parte importante de la Jurisprudencia entiende que a la muerte del mismo el hecho de que la viuda ocupe el status de arrendataria NO implica una SUBROGACIÓN y, por ende, NO es necesaria la notificación de la subrogación.

Por ello le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien,con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la situación jurídica del mismo.

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