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Escaneado de retractaciones masónicas

1 Comentarios
 
Escaneado de retractaciones masónicas
15/03/2016 19:00
Buenos días.

Desde el 10 de mayo y durante dos meses va a organizarse en Albacete una exposición sobre Masonería.

Un investigador ha podido escanear en el archivo de una parroquia de Almansa (Albacete) seis retractaciones de masones, fechadas en torno a 1945.

Son documentos que, debido a las leyes contra la Masonería y el comunismo, los masones firmaban para “abjurar”, o al menos para dejar constancia aparente de ello, con el fin de poder llevar ya una vida mínimamente normal. Podéis ver un ejemplo de una retractación masónica en este enlace:

http://4.bp.blogspot.com/_NwSz9Vx6kGs/THFNruoOcdI/AAAAAAAAAYU/9-CnwyFurbM/s1600/Armengod2.jpg

Estas retractaciones en concreto tienen un gran valor documental porque 1) son totalmente inéditas, y 2) están mecanografiadas. El investigador tiene reticencia a dejarnos los escaneados para que los imprimamos en paneles porque no quiere perder los derechos sobre esos escaneados. He hablado con él y si se pudiesen registrar como propiedad intelectual los escaneados, entonces no habría problema. Quiere asegurarse de que él será el primero en publicarlos.

La pregunta es: ¿se podría registrar como propiedad intelectual el escaneado de esos documentos, sin detrimento de que otros puedan hacer otros escaneados del mismo? (lo que sería difícil dada la oposición frontal del párroco salvo que se le amenace legalmente).
16/03/2016 11:02
Buenos días:

Puede registrar una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual su legítimo autor o, en su defecto, un tercero que haya obtenido los derechos sobre la obra que se pretende registrar. No obstante, tenga en cuenta que el registro es voluntario, ya que se obtienen los derechos sobre la obra con la simple creación de la misma (aunque es muy recomendable registrarlo).

Tiene que tener en cuenta, además, que los derechos de autor duran toda la vida de su autor más 70 años después de su muerte. Así, que habría que saber quién fue el creador de esos documentos y cuándo murió para saber el tiempo de protección que todavía le quedan a esos documentos.

Puede ponerse en contacto conmigo en el siguiente email para ampliar el asesoramiento: jtlabogado@asesoresfonseca.es

Saludos.
Escaneado de retractaciones masónicas | PorticoLegal
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Escaneado de retractaciones masónicas
15/03/2016 19:00
Buenos días.

Desde el 10 de mayo y durante dos meses va a organizarse en Albacete una exposición sobre Masonería.

Un investigador ha podido escanear en el archivo de una parroquia de Almansa (Albacete) seis retractaciones de masones, fechadas en torno a 1945.

Son documentos que, debido a las leyes contra la Masonería y el comunismo, los masones firmaban para “abjurar”, o al menos para dejar constancia aparente de ello, con el fin de poder llevar ya una vida mínimamente normal. Podéis ver un ejemplo de una retractación masónica en este enlace:

http://4.bp.blogspot.com/_NwSz9Vx6kGs/THFNruoOcdI/AAAAAAAAAYU/9-CnwyFurbM/s1600/Armengod2.jpg

Estas retractaciones en concreto tienen un gran valor documental porque 1) son totalmente inéditas, y 2) están mecanografiadas. El investigador tiene reticencia a dejarnos los escaneados para que los imprimamos en paneles porque no quiere perder los derechos sobre esos escaneados. He hablado con él y si se pudiesen registrar como propiedad intelectual los escaneados, entonces no habría problema. Quiere asegurarse de que él será el primero en publicarlos.

La pregunta es: ¿se podría registrar como propiedad intelectual el escaneado de esos documentos, sin detrimento de que otros puedan hacer otros escaneados del mismo? (lo que sería difícil dada la oposición frontal del párroco salvo que se le amenace legalmente).
16/03/2016 11:02
Buenos días:

Puede registrar una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual su legítimo autor o, en su defecto, un tercero que haya obtenido los derechos sobre la obra que se pretende registrar. No obstante, tenga en cuenta que el registro es voluntario, ya que se obtienen los derechos sobre la obra con la simple creación de la misma (aunque es muy recomendable registrarlo).

Tiene que tener en cuenta, además, que los derechos de autor duran toda la vida de su autor más 70 años después de su muerte. Así, que habría que saber quién fue el creador de esos documentos y cuándo murió para saber el tiempo de protección que todavía le quedan a esos documentos.

Puede ponerse en contacto conmigo en el siguiente email para ampliar el asesoramiento: jtlabogado@asesoresfonseca.es

Saludos.