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Escolarización y código 158cc

8 Comentarios
 
Escolarización y código 158cc
23/07/2019 13:09
Buenos días.
Explico un poco la situación.

Actualmente mi ex pareja y yo tenemos una hija en común de 4 años, por sentencia disponemos de custodia compartida por semanas alternas y el pago de una pensión a la menor por parte del padre, en calidad de alimentación y alquiler.

Posteriormente la madre se marcha llevándose a la menor a otra localidad diferente a unos 100 km de la que se concedió la sentencia.
Y Ese mismo año la justicia por jurisdicción voluntaria falla dotando al padre de la capacidad de elección del centro educativo hasta los 6 años.

En la actualidad la menor solo acude al centro educativo la mitad del periodo lectivo.

La pregunta es:
1º pregunta
Utilizamos el código 158cc, solicitando por protección de la menor que acuda al centro o la suspensión del régimen de custodia compartida en el periodo lectivo
(En este caso la secretaria judicial opina que en esas edades lo importante es que estén con sus padres, no en el colegio, y no se trata de algo urgente).

No se pretende la modificación de medidas, ya que esto, puede ser bastante más complejo y con casi toda seguridad, (tanto la menor como ambos padres salgan perjudicados).

¿creeis o veis otra forma de que la menor al final acuda al colegio?
24/07/2019 08:35
Majomor
En primer lugar, no acabo de ver qué tiene que ver el articulo 158 del Codigo Civil (he supuesto que era a lo que te referias con "código 158cc ") con el tema que planteas.

En segundo lugar, me parece irregular que la madre se marche a 100 kms de distancia, asi sin mas, estando en regimen de custodia compartida.

Por ultimo, y ya mas en referencia a tu pregunta concreta de que la menor acuda al colegio... pues no veo mucha solucion, la verdad. En España la educacion empieza a ser obligatoria a partir de los 6 años, si bien lo habitual es que los niños comiencen el colegio con 3 años, pero al no ser obligatorio, no veo que se pueda obligar a la madre a llevar a la niña al colegio... Se podria impedir que la madre escolarizara tambien a la niña en la localidad en la que vive ahora, ya que, segun comentas, hay un auto de un procedimiento de jurisdiccion voluntaria que atribuye la facultad de elegir centro escolar al padre, por tanto la madre no podria unilateralmente hacerlo.

Pero fuera de acudir a una modificacion de medidas, ya que de facto la ha habido, al marcharse la madre a otro sitio, solicitando custodia unica para el padre... a mi no se me ocurre otra posibilidad
24/07/2019 09:47
Majomor
Yo solicitaría la custodia exclusiva si fuera el padre. No veo factible una compartida a 100 km, y si una parte quiere irse, pues bien, que se vaya, pero no puede decidir unilateralmente llevarse al menor. Ahora puede ser factible porque no va al cole todas las semanas, pero cuando la educación sea obligatoria lo veo complicado.
28/07/2019 20:42
sarapiki
Buenas tardes disculpad que halla tardado en conestar.
Pues la idea principal era el que es un perjuicio para la menor el no asistir, de ahi la idea de 158.

En cuanto a que se pueda marcho hace un año ya que se fue a otra localidad, aunq seguinos intentando mantener la custodia compartida, por que pense que volveria, pero reciente me enterado de que se va ya a mas de 200km para formar una familia con su nueva pareja.

La idea emra utilizar el 158.3.c Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor. Por lo menos para parar el traslado y iniciar el cambio de medidas, que en mi localidad ronda el año y medio.

No se como gestionar este momento.
28/07/2019 22:07
Majomor
De acuerdo con sarapiki y paquito el xocolatero, yo veo una modificacion de medidas de facto, pues la madre de forma unilateral se traslada a 100 kilometros de distancia de donde se fijo el domicilio de la menor recogido en sentencia, por tanto la solucion que yo veo aqui es instar un procedimiento de modificacion de medidas solicitando la custodia para el padre.
Un saludo.
30/07/2019 11:58
Majomor
Si pretende cambiar de domicilio otra vez!! aumentando aún más la distancia, lo que impedirá segurísimo!!!, el régimen de custodia que teneis actualmente (no se cómo habréis hecho en este año, pero a doscientos kilómetros...ya me explicarás cómo se gestiona el tema de la educación, pilar fundamental que se tendrá en cuenta en cualquier sentencia), lo más importante es ACTUAR CUANTO ANTES.
En el menor tiempo posible, la "solución" (no se si la única, pero si probablemente la más factible) es la de interponer modificación de medidas, con custodia para ti. Los antecedentes de haberse trasladado anteriormente y las dificultades que hayáis tenido en ese tiempo y que hayan repercutido en la situación de vuestra hija, entiendo te habrían de beneficiar. Siempre y cuando acredites todo. Reúne todo lo que puedas para acreditar cuáles son sus intenciones.

Bloquea cualquier tipo de movimiento que ella pueda hacer para escolarizar, empadronar....o similar, a vuestra hija. Aunque en teoría NO podría hacerlo sin tu cosentimiento, me faltaría espacio para enumerar todos los casos que conozco en que finalmente se hace.
Esto es súper importante, ya que es precisamente esas cuestiones las que permiten mantener una situación de hecho, que terminan por determinar la custodia.

Lo más importante de todo: NO ESPERES!!!!!!!
Si no quieres que tu hija se marche, toma medidas cuanto antes.
31/07/2019 11:31
mamaria
Muchísimas gracias a todos.

Ya nos hemos puesto a elaborar el cambio de medidas, aunque lamentablemente eso no paralizara el que se valla (al fin al cavo todos somos libres) y el mes de agosto es complicado.

muchas garcías @mamamaria, en cuanto a paralizar, padrón, inscripción en el colegio y miles de temas, desafortunadamente ya no seria la primera vez, afortunadamente tengo una sentencia favorable que me otorga la facultad de inscribirla en el centro lectivo.

Ojala salga bien y miren un poco mas allá.

¿os preguntaría si el 158.3.c con caracter de urgencia y por jurisdicción voluntaria, podría ser presentado en agosto?

Bueno espero teneros informado

Saludos
31/07/2019 17:53
Majomor
Hola, agosto es inhabil en la via civil, no asi en la penal, el articulo 158 del codigo civil puede ser instado tambien en la via penal, lo que ocurre es que en este caso todo parece indicar la naturaleza civil del caso y por tanto habra que esperar a septiembre para la demanda correspondiente, en la via penal se podria articular un presunto delito de realizacion arbitraria de pleno derecho (alguna sentencia he leido sobre ello) tambien podrian considerarse la coacciones en el ambito familiar pues el menor tiene todo el derecho a relacionarse con ambos progenitores maxime si atendemos la sentencia de custodia compartida la cual al ser "violentada " unilateralmente por la madre impide al menor el relacionarse con su padre con la normalidad con la que venia haciendolo, es decir, la madre con su conducta esta impidendo ejercer un derecho a padre e hijo que la ley no prohibe ya no solo eso, si no que ademas el derecho viene respaldado por una sentencia, aun asi insisto, por un lado la modificacion de medidas solicitando la custodia para el padre , y por otro instar el articulo 158 del codigo civil para someter a auntorizacion judicial previa cualquiere cambio de domicilio del menor.
Un saludo.
31/07/2019 17:54
amo a mis hijos
Quise decir realizacion arbitraria de propio derecho.
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Escolarización y código 158cc

8 Comentarios
 
Escolarización y código 158cc
23/07/2019 13:09
Buenos días.
Explico un poco la situación.

Actualmente mi ex pareja y yo tenemos una hija en común de 4 años, por sentencia disponemos de custodia compartida por semanas alternas y el pago de una pensión a la menor por parte del padre, en calidad de alimentación y alquiler.

Posteriormente la madre se marcha llevándose a la menor a otra localidad diferente a unos 100 km de la que se concedió la sentencia.
Y Ese mismo año la justicia por jurisdicción voluntaria falla dotando al padre de la capacidad de elección del centro educativo hasta los 6 años.

En la actualidad la menor solo acude al centro educativo la mitad del periodo lectivo.

La pregunta es:
1º pregunta
Utilizamos el código 158cc, solicitando por protección de la menor que acuda al centro o la suspensión del régimen de custodia compartida en el periodo lectivo
(En este caso la secretaria judicial opina que en esas edades lo importante es que estén con sus padres, no en el colegio, y no se trata de algo urgente).

No se pretende la modificación de medidas, ya que esto, puede ser bastante más complejo y con casi toda seguridad, (tanto la menor como ambos padres salgan perjudicados).

¿creeis o veis otra forma de que la menor al final acuda al colegio?
24/07/2019 08:35
Majomor
En primer lugar, no acabo de ver qué tiene que ver el articulo 158 del Codigo Civil (he supuesto que era a lo que te referias con "código 158cc ") con el tema que planteas.

En segundo lugar, me parece irregular que la madre se marche a 100 kms de distancia, asi sin mas, estando en regimen de custodia compartida.

Por ultimo, y ya mas en referencia a tu pregunta concreta de que la menor acuda al colegio... pues no veo mucha solucion, la verdad. En España la educacion empieza a ser obligatoria a partir de los 6 años, si bien lo habitual es que los niños comiencen el colegio con 3 años, pero al no ser obligatorio, no veo que se pueda obligar a la madre a llevar a la niña al colegio... Se podria impedir que la madre escolarizara tambien a la niña en la localidad en la que vive ahora, ya que, segun comentas, hay un auto de un procedimiento de jurisdiccion voluntaria que atribuye la facultad de elegir centro escolar al padre, por tanto la madre no podria unilateralmente hacerlo.

Pero fuera de acudir a una modificacion de medidas, ya que de facto la ha habido, al marcharse la madre a otro sitio, solicitando custodia unica para el padre... a mi no se me ocurre otra posibilidad
24/07/2019 09:47
Majomor
Yo solicitaría la custodia exclusiva si fuera el padre. No veo factible una compartida a 100 km, y si una parte quiere irse, pues bien, que se vaya, pero no puede decidir unilateralmente llevarse al menor. Ahora puede ser factible porque no va al cole todas las semanas, pero cuando la educación sea obligatoria lo veo complicado.
28/07/2019 20:42
sarapiki
Buenas tardes disculpad que halla tardado en conestar.
Pues la idea principal era el que es un perjuicio para la menor el no asistir, de ahi la idea de 158.

En cuanto a que se pueda marcho hace un año ya que se fue a otra localidad, aunq seguinos intentando mantener la custodia compartida, por que pense que volveria, pero reciente me enterado de que se va ya a mas de 200km para formar una familia con su nueva pareja.

La idea emra utilizar el 158.3.c Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor. Por lo menos para parar el traslado y iniciar el cambio de medidas, que en mi localidad ronda el año y medio.

No se como gestionar este momento.
28/07/2019 22:07
Majomor
De acuerdo con sarapiki y paquito el xocolatero, yo veo una modificacion de medidas de facto, pues la madre de forma unilateral se traslada a 100 kilometros de distancia de donde se fijo el domicilio de la menor recogido en sentencia, por tanto la solucion que yo veo aqui es instar un procedimiento de modificacion de medidas solicitando la custodia para el padre.
Un saludo.
30/07/2019 11:58
Majomor
Si pretende cambiar de domicilio otra vez!! aumentando aún más la distancia, lo que impedirá segurísimo!!!, el régimen de custodia que teneis actualmente (no se cómo habréis hecho en este año, pero a doscientos kilómetros...ya me explicarás cómo se gestiona el tema de la educación, pilar fundamental que se tendrá en cuenta en cualquier sentencia), lo más importante es ACTUAR CUANTO ANTES.
En el menor tiempo posible, la "solución" (no se si la única, pero si probablemente la más factible) es la de interponer modificación de medidas, con custodia para ti. Los antecedentes de haberse trasladado anteriormente y las dificultades que hayáis tenido en ese tiempo y que hayan repercutido en la situación de vuestra hija, entiendo te habrían de beneficiar. Siempre y cuando acredites todo. Reúne todo lo que puedas para acreditar cuáles son sus intenciones.

Bloquea cualquier tipo de movimiento que ella pueda hacer para escolarizar, empadronar....o similar, a vuestra hija. Aunque en teoría NO podría hacerlo sin tu cosentimiento, me faltaría espacio para enumerar todos los casos que conozco en que finalmente se hace.
Esto es súper importante, ya que es precisamente esas cuestiones las que permiten mantener una situación de hecho, que terminan por determinar la custodia.

Lo más importante de todo: NO ESPERES!!!!!!!
Si no quieres que tu hija se marche, toma medidas cuanto antes.
31/07/2019 11:31
mamaria
Muchísimas gracias a todos.

Ya nos hemos puesto a elaborar el cambio de medidas, aunque lamentablemente eso no paralizara el que se valla (al fin al cavo todos somos libres) y el mes de agosto es complicado.

muchas garcías @mamamaria, en cuanto a paralizar, padrón, inscripción en el colegio y miles de temas, desafortunadamente ya no seria la primera vez, afortunadamente tengo una sentencia favorable que me otorga la facultad de inscribirla en el centro lectivo.

Ojala salga bien y miren un poco mas allá.

¿os preguntaría si el 158.3.c con caracter de urgencia y por jurisdicción voluntaria, podría ser presentado en agosto?

Bueno espero teneros informado

Saludos
31/07/2019 17:53
Majomor
Hola, agosto es inhabil en la via civil, no asi en la penal, el articulo 158 del codigo civil puede ser instado tambien en la via penal, lo que ocurre es que en este caso todo parece indicar la naturaleza civil del caso y por tanto habra que esperar a septiembre para la demanda correspondiente, en la via penal se podria articular un presunto delito de realizacion arbitraria de pleno derecho (alguna sentencia he leido sobre ello) tambien podrian considerarse la coacciones en el ambito familiar pues el menor tiene todo el derecho a relacionarse con ambos progenitores maxime si atendemos la sentencia de custodia compartida la cual al ser "violentada " unilateralmente por la madre impide al menor el relacionarse con su padre con la normalidad con la que venia haciendolo, es decir, la madre con su conducta esta impidendo ejercer un derecho a padre e hijo que la ley no prohibe ya no solo eso, si no que ademas el derecho viene respaldado por una sentencia, aun asi insisto, por un lado la modificacion de medidas solicitando la custodia para el padre , y por otro instar el articulo 158 del codigo civil para someter a auntorizacion judicial previa cualquiere cambio de domicilio del menor.
Un saludo.
31/07/2019 17:54
amo a mis hijos
Quise decir realizacion arbitraria de propio derecho.