Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Escrito que no llega

7 Comentarios
 
Escrito que no llega
14/10/2006 13:40
Se presenta escrito en una Delegacion de Gobierno de una Provincia, dirigido a un Ayuntamiento de la Provincia.
Entregan copia sellada con numero y fecha.
Pasado 5 meses, en el Ayuntamiento dicen que el escrito no ha llegado.
Puestos en contacto con la Delegacion del Gobierno, manifiestan que ellos remiten el escrito al Ayuntamiento por Correos, pero al parecer, no esta previsto en la normativa, que el Ayuntamiento comunique a la Delegacion del Gobierno, la recepcion del escrito.
¿Que garantias tiene el ciudadano en este caso?.
¿Que acciones se pueden tomar?.
¿Que ocurre con los plazos y la prescripcion?.
15/10/2006 08:36
Redacta escrito dirigido al Ayuntamiento en el que afirmes haber presentado el anterior en fecha xx ante la Delegación del Gobierno, acompañando copia del mismo y reiterando la petición inicial.

En cuanto al vencimiento de plazos, supongo que dependerá de si entre ese Ayto. y la Administración del Estado tienen firmado el convenio que prevé el art. 38.4.b de la Ley 30/1992. En caso afirmativo, se entiende que los escritos presentados en el registro de la Delegación del Gobierno tienen la misma validez que los presentados ante el propio órgano administrativo competente para su tramitación/resolución.

Salvo mejor criterio.
16/10/2006 10:42
¿Pero es necesario, que haya un convenio especifico entre cada Ayuntamiento y la Delegacion del Gobierno?.
¿Eso, no esta regulado por ley?.
17/10/2006 11:37
Leete el art. 38.4.b de la Ley 30/1992.
17/10/2006 13:36
Para Tribuno.
Lo he leido, pero ¿como puede saber el ciudadano, si existe ese convenio?.
Porque, las Delegaciones de Gobierno, reciben todos los escritos, pero no existe (me lo reconoce un funcionario), en el procedimiento, la obligacion por parte de la Administracion de destino, de confirmar la recepcion, con lo que el ciudadano, siempre se queda "fuera de juego".
17/10/2006 15:18
Hola, os voy a dar mi opinión.
El art. 38.4.b dice dónde podrán presentarse los escritos y solicitudes, y pone que podrás presentarlos en alguna administración local si existe convenio, pero este es el caso de que lo presentes en un registro de una administración local, que no es tu caso, tú lo estás presentando en un registro de la Administración del Estado o de una CCAA (según a que delegación del gobierno que te refieras).
Es por ello que, según mi opinión, no hace falta ningún tipo de convenio, directamente lo deben tramitar y ya está.
Si no lo han tramitado puedes irte al art. 41.
18/10/2006 14:00
Pero bueno, ¿es que cuando uno recibe una citacion del jusgado, no tiene derecho a saber si es imputado (y por que causa), si es como testigo, si es como perjudicado, etc?.
Tambien, si en su momento, al comparecer el dia de la cita, tuviera derecho a acudir asistida de abogado, ¿no tiene derecho a que asi se le especifique en la citacion?.
De no acudir con asistencia de abogado, por no decirlo expresamente la citacion, no seria causa de indefension?.
18/10/2006 14:59
El tema sera importante o no, dependiendo de la edad que actualmente tengas y si esos 3 años pudieran ser importantes para consolidar los 35 años cotizados a efectos de la posible jubilacion.
Podria ser, que en el futuro, esos 3 años no te sirvan para nada.
Escrito que no llega | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Escrito que no llega

7 Comentarios
 
Escrito que no llega
14/10/2006 13:40
Se presenta escrito en una Delegacion de Gobierno de una Provincia, dirigido a un Ayuntamiento de la Provincia.
Entregan copia sellada con numero y fecha.
Pasado 5 meses, en el Ayuntamiento dicen que el escrito no ha llegado.
Puestos en contacto con la Delegacion del Gobierno, manifiestan que ellos remiten el escrito al Ayuntamiento por Correos, pero al parecer, no esta previsto en la normativa, que el Ayuntamiento comunique a la Delegacion del Gobierno, la recepcion del escrito.
¿Que garantias tiene el ciudadano en este caso?.
¿Que acciones se pueden tomar?.
¿Que ocurre con los plazos y la prescripcion?.
15/10/2006 08:36
Redacta escrito dirigido al Ayuntamiento en el que afirmes haber presentado el anterior en fecha xx ante la Delegación del Gobierno, acompañando copia del mismo y reiterando la petición inicial.

En cuanto al vencimiento de plazos, supongo que dependerá de si entre ese Ayto. y la Administración del Estado tienen firmado el convenio que prevé el art. 38.4.b de la Ley 30/1992. En caso afirmativo, se entiende que los escritos presentados en el registro de la Delegación del Gobierno tienen la misma validez que los presentados ante el propio órgano administrativo competente para su tramitación/resolución.

Salvo mejor criterio.
16/10/2006 10:42
¿Pero es necesario, que haya un convenio especifico entre cada Ayuntamiento y la Delegacion del Gobierno?.
¿Eso, no esta regulado por ley?.
17/10/2006 11:37
Leete el art. 38.4.b de la Ley 30/1992.
17/10/2006 13:36
Para Tribuno.
Lo he leido, pero ¿como puede saber el ciudadano, si existe ese convenio?.
Porque, las Delegaciones de Gobierno, reciben todos los escritos, pero no existe (me lo reconoce un funcionario), en el procedimiento, la obligacion por parte de la Administracion de destino, de confirmar la recepcion, con lo que el ciudadano, siempre se queda "fuera de juego".
17/10/2006 15:18
Hola, os voy a dar mi opinión.
El art. 38.4.b dice dónde podrán presentarse los escritos y solicitudes, y pone que podrás presentarlos en alguna administración local si existe convenio, pero este es el caso de que lo presentes en un registro de una administración local, que no es tu caso, tú lo estás presentando en un registro de la Administración del Estado o de una CCAA (según a que delegación del gobierno que te refieras).
Es por ello que, según mi opinión, no hace falta ningún tipo de convenio, directamente lo deben tramitar y ya está.
Si no lo han tramitado puedes irte al art. 41.
18/10/2006 14:00
Pero bueno, ¿es que cuando uno recibe una citacion del jusgado, no tiene derecho a saber si es imputado (y por que causa), si es como testigo, si es como perjudicado, etc?.
Tambien, si en su momento, al comparecer el dia de la cita, tuviera derecho a acudir asistida de abogado, ¿no tiene derecho a que asi se le especifique en la citacion?.
De no acudir con asistencia de abogado, por no decirlo expresamente la citacion, no seria causa de indefension?.
18/10/2006 14:59
El tema sera importante o no, dependiendo de la edad que actualmente tengas y si esos 3 años pudieran ser importantes para consolidar los 35 años cotizados a efectos de la posible jubilacion.
Podria ser, que en el futuro, esos 3 años no te sirvan para nada.