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Escritura de compraventa de mi piso

1 Comentarios
 
30/11/2006 17:12
Articulos del Codigo Civil:

Artículo 392.

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.

Artículo 393.

El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.

Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Artículo 395.

Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

Artículo 400.

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.

Artículo 404.

Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio

Escritura de compraventa de mi piso
30/11/2006 13:50
hola buenas, tengo un piso en mi preopiedad, la hipoteca y gastoslo pago yo, lo k ocurre que por temas de separacion en su dia mi hermano se puso en escritura de compra venta, el no tiene gastos ninguno. kiero estas solo en dicha escritura, que deberiade hacer? el se niega, cuando en su dia solo era por hacerme un favor, por temade mi ex.
Escritura de compraventa de mi piso | PorticoLegal
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Escritura de compraventa de mi piso

1 Comentarios
 
30/11/2006 17:12
Articulos del Codigo Civil:

Artículo 392.

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.

Artículo 393.

El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.

Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Artículo 395.

Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

Artículo 400.

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.

Artículo 404.

Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio

Escritura de compraventa de mi piso
30/11/2006 13:50
hola buenas, tengo un piso en mi preopiedad, la hipoteca y gastoslo pago yo, lo k ocurre que por temas de separacion en su dia mi hermano se puso en escritura de compra venta, el no tiene gastos ninguno. kiero estas solo en dicha escritura, que deberiade hacer? el se niega, cuando en su dia solo era por hacerme un favor, por temade mi ex.