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Escritura de propiedad con comprador y vendedor fallecidos

2 Comentarios
 
31/07/2014 14:19
¿Tiene la heredera de los compradores el documento privado de compraventa suscrito por las partes en su momento?

Si el documento de compraventa existe, no hace falta que ustedes, como herederos de la parte vendedora, acepten la herencia. Lo que si hace falta es el testamento de la parte vendedora.

A la heredera de la parte compradora le haría falta el Testamento de la parte compradora.

Con ambos testamentos, con el documento de compraventa previamente liquidado de impuestos, y compareciendo TODOS los herederos de ambas partes, se haría una escritura de “Elevación a Público de Documento Privado”, por el cual los herederos de las partes reconocen que los vendedores (fallecidos) transmitieron la propiedad a los compradores (fallecidos), y el bien objeto de la compraventa pasaría a formar parte de la masa hereditaria de los compradores fallecidos.

Posteriormente la heredera de los compradores tendrá que otorgar la correspondiente escritura de herencia para poner la propiedad a su nombre.

Ese sería el camino más fácil, y menos costoso para ustedes, los herederos de la parte vendedora, porque lo único que tendrían que pagar sería la copia autorizada del testamento y el certificado de últimas voluntades correspondiente.

Si la heredera de la parte compradora los ha citado para hablar con su abogado, ustedes pueden plantear el asunto de esta manera, insistiendo en que no quieren tener ningún gasto. Y tengan en cuenta que la venta tiene un impuesto de plusvalía que corresponde a la parte vendedora, respecto al cual podrían llegar a un acuerdo para que lo pague la parte compradora.

Ahora, si la heredera de la parte compradora les ha presentado a ustedes una demanda, sin conversación previa, necesitan ustedes hablar con un abogado.
29/07/2014 02:22
tendrán que visitar a un abogado, aunque les venga mal, pero, porque hay ocasiones en las que se cumple el dicho de que no hay mal que por bien no venga, quizá termine compensándoles
Escritura de propiedad con comprador y vendedor fallecidos
28/07/2014 12:39
Mi padre, constructor, vendió un piso a un matrimonio (en gananciales).
El matrimonio ha fallecido y también mi padre, y la hija nos ha demandado para que los posibles herederos de mi padre (no sabemos quiénes de nosotros puesto que mi padre no disponía de ninguna propiedad ni capital en el momento de su fallecimiento en julio de 1997) le otorguemos escritura pública.
El testamento sigue sin abrir y nosotros no correremos con ningún gasto, por un lado porque el problema no es nuestro y, por otro, porque tampoco lo permite nuestra situación.
Tenemos prácticamente la seguridad de que el piso fue cobrado por mi padre y a nosotros no nos interesa. Aunque no sabemos qué hacer. Somos culpables de que los padres de esta sra. no solicitaran a mi padre levantar escritura?
Nos pide que comparezcamos con abogado y Procurador...¿por qué? No podemos incurrir en ningún gasto y, la verdad, es que no nos parece que sea responsabilidad nuestra puesto que no hemos ni solicitado su registro de últimas voluntades.
Gracias!
Escritura de propiedad con comprador y vendedor fallecidos | PorticoLegal
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2 Comentarios
 
31/07/2014 14:19
¿Tiene la heredera de los compradores el documento privado de compraventa suscrito por las partes en su momento?

Si el documento de compraventa existe, no hace falta que ustedes, como herederos de la parte vendedora, acepten la herencia. Lo que si hace falta es el testamento de la parte vendedora.

A la heredera de la parte compradora le haría falta el Testamento de la parte compradora.

Con ambos testamentos, con el documento de compraventa previamente liquidado de impuestos, y compareciendo TODOS los herederos de ambas partes, se haría una escritura de “Elevación a Público de Documento Privado”, por el cual los herederos de las partes reconocen que los vendedores (fallecidos) transmitieron la propiedad a los compradores (fallecidos), y el bien objeto de la compraventa pasaría a formar parte de la masa hereditaria de los compradores fallecidos.

Posteriormente la heredera de los compradores tendrá que otorgar la correspondiente escritura de herencia para poner la propiedad a su nombre.

Ese sería el camino más fácil, y menos costoso para ustedes, los herederos de la parte vendedora, porque lo único que tendrían que pagar sería la copia autorizada del testamento y el certificado de últimas voluntades correspondiente.

Si la heredera de la parte compradora los ha citado para hablar con su abogado, ustedes pueden plantear el asunto de esta manera, insistiendo en que no quieren tener ningún gasto. Y tengan en cuenta que la venta tiene un impuesto de plusvalía que corresponde a la parte vendedora, respecto al cual podrían llegar a un acuerdo para que lo pague la parte compradora.

Ahora, si la heredera de la parte compradora les ha presentado a ustedes una demanda, sin conversación previa, necesitan ustedes hablar con un abogado.
29/07/2014 02:22
tendrán que visitar a un abogado, aunque les venga mal, pero, porque hay ocasiones en las que se cumple el dicho de que no hay mal que por bien no venga, quizá termine compensándoles
Escritura de propiedad con comprador y vendedor fallecidos
28/07/2014 12:39
Mi padre, constructor, vendió un piso a un matrimonio (en gananciales).
El matrimonio ha fallecido y también mi padre, y la hija nos ha demandado para que los posibles herederos de mi padre (no sabemos quiénes de nosotros puesto que mi padre no disponía de ninguna propiedad ni capital en el momento de su fallecimiento en julio de 1997) le otorguemos escritura pública.
El testamento sigue sin abrir y nosotros no correremos con ningún gasto, por un lado porque el problema no es nuestro y, por otro, porque tampoco lo permite nuestra situación.
Tenemos prácticamente la seguridad de que el piso fue cobrado por mi padre y a nosotros no nos interesa. Aunque no sabemos qué hacer. Somos culpables de que los padres de esta sra. no solicitaran a mi padre levantar escritura?
Nos pide que comparezcamos con abogado y Procurador...¿por qué? No podemos incurrir en ningún gasto y, la verdad, es que no nos parece que sea responsabilidad nuestra puesto que no hemos ni solicitado su registro de últimas voluntades.
Gracias!