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escuelas privadas no concertadas y LOMCE 71.2

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Escuelas privadas no concertadas y lomce 71.2
25/01/2014 02:45
Hola, agradecería que alguien me dijera si el Artículo 71.2 de la LOMCE afecta a las escuelas privadas no concertadas y de qué manera, es decir, si deben “asegurar los recursos necesarios” para “los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria” sin que eso conlleve un coste adicional para las familias de esos alumnos. Muchas gracias.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2006.t2.html#a71
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, TÍTULO II, Equidad en la Educación, CAPÍTULO I, Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
71.2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
10/03/2014 18:52
Sí que se aplica. Cuestión diferente es la libertad de cada Centro para articular qué medidas van a tomar para atender a esa "atención educativa diferente a la ordinaria".

Nuestro Departamento de Legislación Educativa estará encantado de resolverte cualquier duda que tengas al respecto.

Para cualquier consulta, no dude visitarnos en:
https://www.facebook.com/pages/Bañuls-González-Asociados/476869895751753
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25/01/2014 02:45
Hola, agradecería que alguien me dijera si el Artículo 71.2 de la LOMCE afecta a las escuelas privadas no concertadas y de qué manera, es decir, si deben “asegurar los recursos necesarios” para “los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria” sin que eso conlleve un coste adicional para las familias de esos alumnos. Muchas gracias.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2006.t2.html#a71
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, TÍTULO II, Equidad en la Educación, CAPÍTULO I, Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
71.2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
10/03/2014 18:52
Sí que se aplica. Cuestión diferente es la libertad de cada Centro para articular qué medidas van a tomar para atender a esa "atención educativa diferente a la ordinaria".

Nuestro Departamento de Legislación Educativa estará encantado de resolverte cualquier duda que tengas al respecto.

Para cualquier consulta, no dude visitarnos en:
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