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España y Bulgaria; ¿Podría obtener la doble nacionalidad?

1 Comentarios
 
España y bulgaria; ¿podría obtener la doble nacionalidad?
17/05/2020 17:54
Hola, buenas tardes:

Hace 18 años que vivimos con mis padres en España, yo he estudiado toda mi vida aquí, y actualmente estoy estudiando en la universidad. ¿Podría obtener la doble nacionalidad, es decir mantener la Búlgara y obtener la nacionalidad Española? Ya que tanto Bulgaria como España aceptan la doble nacionalidad.

Muchas gracias y un saludo,

MV
18/05/2020 05:11
MVV
Hola :

1.- Si la legislación de su país establece que no se pierde su nacionalidad por el mero hecho de adquirir otra, conservará su nacionalidad al adquirir la española.

2.- Con todo, la legislación española solo ha previsto que no se exija la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior a un grupo limitado de personas : nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas. Para quien no se encuentre en ninguno de esos supuestos, se exige la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior.

3.- Con todo, lo que se exige es la DECLARACIÓN DE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD ANTERIOR, como una formalidad necesaria para la validez de la adquisición de la nacionalidad española. En ningún caso se está exigiendo una RENUNCIA EFECTIVA a la nacionalidad anterior. De modo que con formular la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior, será suficiente para dar cumplimiento a la formalidad exigida por la ley. Y tal declaración solo tendrá efectos jurídicos en España, donde a partir del momento de la adquisición, la persona será considerada exclusivamente española.

4.- Como consecuencia de lo anterior, si la legislación de su país establece que no se pierde su nacionalidad por el mero hecho de adquirir otra, usted conservará su nacionalidad. Se producirá en usted un caso de doble nacionalidad de hecho, es decir, no previsto en la legislación española, pero que resulta de la circunstancia de haber usted adquirido la nacionalidad española dando cumplimiento a las formalidades requeridas por la ley española para tal adquisición y al mismo tiempo, conservar la nacionalidad de su país. Con todo, en España solo será considerado español.

Conviene tener presente siempre que la regulación de la nacionalidad es competencia exclusiva de cada Estado y por ello, cada Estado es quien establece en su ordenamiento jurídico las normas de atribución, adquisición, conservación, pérdida y recuperación de su nacionalidad y al mismo tiempo, como consecuencia lógica, la legislación de un Estado jamás puede regular sobre la nacionalidad de otro Estado, ni tener incidencia en ella.

Un cordial saludo.
España y Bulgaria; ¿Podría obtener la doble nacionalidad? | PorticoLegal
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España y Bulgaria; ¿Podría obtener la doble nacionalidad?

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España y bulgaria; ¿podría obtener la doble nacionalidad?
17/05/2020 17:54
Hola, buenas tardes:

Hace 18 años que vivimos con mis padres en España, yo he estudiado toda mi vida aquí, y actualmente estoy estudiando en la universidad. ¿Podría obtener la doble nacionalidad, es decir mantener la Búlgara y obtener la nacionalidad Española? Ya que tanto Bulgaria como España aceptan la doble nacionalidad.

Muchas gracias y un saludo,

MV
18/05/2020 05:11
MVV
Hola :

1.- Si la legislación de su país establece que no se pierde su nacionalidad por el mero hecho de adquirir otra, conservará su nacionalidad al adquirir la española.

2.- Con todo, la legislación española solo ha previsto que no se exija la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior a un grupo limitado de personas : nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas. Para quien no se encuentre en ninguno de esos supuestos, se exige la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior.

3.- Con todo, lo que se exige es la DECLARACIÓN DE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD ANTERIOR, como una formalidad necesaria para la validez de la adquisición de la nacionalidad española. En ningún caso se está exigiendo una RENUNCIA EFECTIVA a la nacionalidad anterior. De modo que con formular la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior, será suficiente para dar cumplimiento a la formalidad exigida por la ley. Y tal declaración solo tendrá efectos jurídicos en España, donde a partir del momento de la adquisición, la persona será considerada exclusivamente española.

4.- Como consecuencia de lo anterior, si la legislación de su país establece que no se pierde su nacionalidad por el mero hecho de adquirir otra, usted conservará su nacionalidad. Se producirá en usted un caso de doble nacionalidad de hecho, es decir, no previsto en la legislación española, pero que resulta de la circunstancia de haber usted adquirido la nacionalidad española dando cumplimiento a las formalidades requeridas por la ley española para tal adquisición y al mismo tiempo, conservar la nacionalidad de su país. Con todo, en España solo será considerado español.

Conviene tener presente siempre que la regulación de la nacionalidad es competencia exclusiva de cada Estado y por ello, cada Estado es quien establece en su ordenamiento jurídico las normas de atribución, adquisición, conservación, pérdida y recuperación de su nacionalidad y al mismo tiempo, como consecuencia lógica, la legislación de un Estado jamás puede regular sobre la nacionalidad de otro Estado, ni tener incidencia en ella.

Un cordial saludo.