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Espiar en el trabajo

9 Comentarios
 
Espiar en el trabajo
20/06/2019 05:15
Trabajo en una empresa a turnos y por las noches solo estamos dos personas, e incluso una sola a veces, se han dado veces de escuchar ruidos dentro del recinto e incluso se ha llegado a ver al jefe,tratando de esconderse. Para nosotros es una situación muy tensa obligándonos a cojer cualquier tipo de arma improvisada y a hacer rondas , ya que podría ser el jefe o un ladrón.
Hasta qué punto puede estar espiandonos de esta manera??
20/06/2019 14:30
Wrc2019
Hola... Entiendo que eres vigilante y trabajas para una empresa en un recinto ¿Cierto? Cuando refieres al jefe suponiendo que trabajes para una empresa de seguridad, refieres al cliente o al típico inspector? Si me contestas podre darte la solución.
21/06/2019 19:54
Luisconrad
No, no voy a decir donde trabajo, hacemos guardias nocturnas a la espera de que nos llamen para activarnos y cuando me refiero al jefe me refiero al gerente de la empresa
21/06/2019 22:48
Wrc2019
No, si nadie le pregunto ni donde trabajaba ni para que empresa. Lea usted bien la pregunta y si quiere la contesta y si no pues me retiro
22/06/2019 03:34
Luisconrad
cual es la diferencia entre un caso y otro? no vendria mal saberlo
22/06/2019 03:45
Esther383
La diferencia puede ser mucha no es lo mismo que...

1. El vigilante sea contratado a través de una empresa de seguridad
2. Que se contrate directamente por una empresa y que se denomine vigilante o lleve a cabo funciones exclusivas de los vigilantes (ilegal)
3. Que se contrate un servicio auxiliar compatible con la Ley de Seguridad Privada y su Reglamento.
Dependiendo de esto, el protocolo puede deferir mucho uno de otro.
22/06/2019 09:26
Luisconrad
No somos vigilantes de seguridad, somos personal de la empresa trabajando a turnos, ciertas semanas al mes hacemos guardias de noche , no hay vigilante de seguridad contratado para vigilar el recinto, por lo tanto si entra alguien a robar o lo que sea, pues no sé qué pasará...
22/06/2019 13:54
Wrc2019
Usted puede hacer rondas con objeto de verificar el buen estado de las instalaciones y no con objeto de seguridad, esto es; que no esta para hacer rondas con el objeto de impedir el allanamiento de morada y con posterioridad el robo, para estas funciones deben contratar a un vigilante a través de una empresa de seguridad. Si roban a usted no le pueden decir nada, pues usted no tiene formación necesaria ni arma de fuego ni contundente (defensa) ni grilletes...Para hacer frente a esas circunstancias, ni tiene protocolo sobre los procedimientos legales, a usted no le pueden obligar a realizar ese tipo de funciones.

Su máximo cometido con respecto a las funciones de seguridad es la de avisar en caso de sospecha (ruidos, ver una ventana o puerta abierta que debería estar cerrada etc), avisar a su superior, y que este deje orden en caso de no estar disponible a quien avisar, avisar lo normal es a la policía. Aquí se acaba sus funciones. No debe y puede negarse perfectamente a llevar a cabo funciones para las cuales se precisa una instrumental y una titulación, pues estaría llevando a cabo unas funciones bajo su responsabilidad y un intrusismo laboral.

Así que si oye ruidos avise a su superior, despierte al gerente, llame a la policía.

En caso de que se produzca un robo, usted tampoco tiene la obligación de denunciarlo, que lo denuncie el gerente o quien quiera, usted como mucho va en calidad de testigo.

Imaginemos que usted esta dando una ronda (y por poner un ejemplo) se percata de que la fotocopiadora que estaba en la sala A, ya no esta... Usted sería testigo de que esa fotocopiadora estaba antes y luego no estaba, pero el robo de la misma no le corresponde a usted, por que la fotocopiadora no es suya.
22/06/2019 13:59
Wrc2019
Otra cosa muy importante es que usted no tendrá ordenes de puesto como los vigilantes, las ordenes de puesto son los procedimientos a seguir, a que hora deben hacer las rondas y la rutina de estas, dudo mucho que estas ordenes con objeto de seguridad se les den, pues corren el riesgo de ser denunciados por alguno de ustedes ante la policía de seguridad privada. Así que no podrían alegar incumplimiento de las ordenes de puesto, ya que no las debería de tener
22/06/2019 14:15
Luisconrad
La linea entre lo que puede hacer un vigilante y un conserje, por poner un ejemplo es muy fina. Otro ejemplo es el de las cámaras. Un equipo de cámaras que no grave y que este con objeto de visualizar el estado de la instalación, por ejemplo; una cámara en el cuarto de aire acondicionado o de calderas por si hubiera una explosión, o en un pasillo para saber si alguien se dedica a pintar las paredes dentro de la instalación, las puede visualizar cualquiera, sin embargo cuando las cámaras graban y por ejemplo enfocan la fachada de la instalación o una puerta de acceso a la misma instalación, solo la puede visualizar un vigilante, pues es obvio que están con motivo de detectar el allanamiento de morada. Saber cual es el propósito de una cámara a veces no es tan simple de deducir como en los ejemplos que puse (un poco forzosos).
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20/06/2019 05:15
Trabajo en una empresa a turnos y por las noches solo estamos dos personas, e incluso una sola a veces, se han dado veces de escuchar ruidos dentro del recinto e incluso se ha llegado a ver al jefe,tratando de esconderse. Para nosotros es una situación muy tensa obligándonos a cojer cualquier tipo de arma improvisada y a hacer rondas , ya que podría ser el jefe o un ladrón.
Hasta qué punto puede estar espiandonos de esta manera??
20/06/2019 14:30
Wrc2019
Hola... Entiendo que eres vigilante y trabajas para una empresa en un recinto ¿Cierto? Cuando refieres al jefe suponiendo que trabajes para una empresa de seguridad, refieres al cliente o al típico inspector? Si me contestas podre darte la solución.
21/06/2019 19:54
Luisconrad
No, no voy a decir donde trabajo, hacemos guardias nocturnas a la espera de que nos llamen para activarnos y cuando me refiero al jefe me refiero al gerente de la empresa
21/06/2019 22:48
Wrc2019
No, si nadie le pregunto ni donde trabajaba ni para que empresa. Lea usted bien la pregunta y si quiere la contesta y si no pues me retiro
22/06/2019 03:34
Luisconrad
cual es la diferencia entre un caso y otro? no vendria mal saberlo
22/06/2019 03:45
Esther383
La diferencia puede ser mucha no es lo mismo que...

1. El vigilante sea contratado a través de una empresa de seguridad
2. Que se contrate directamente por una empresa y que se denomine vigilante o lleve a cabo funciones exclusivas de los vigilantes (ilegal)
3. Que se contrate un servicio auxiliar compatible con la Ley de Seguridad Privada y su Reglamento.
Dependiendo de esto, el protocolo puede deferir mucho uno de otro.
22/06/2019 09:26
Luisconrad
No somos vigilantes de seguridad, somos personal de la empresa trabajando a turnos, ciertas semanas al mes hacemos guardias de noche , no hay vigilante de seguridad contratado para vigilar el recinto, por lo tanto si entra alguien a robar o lo que sea, pues no sé qué pasará...
22/06/2019 13:54
Wrc2019
Usted puede hacer rondas con objeto de verificar el buen estado de las instalaciones y no con objeto de seguridad, esto es; que no esta para hacer rondas con el objeto de impedir el allanamiento de morada y con posterioridad el robo, para estas funciones deben contratar a un vigilante a través de una empresa de seguridad. Si roban a usted no le pueden decir nada, pues usted no tiene formación necesaria ni arma de fuego ni contundente (defensa) ni grilletes...Para hacer frente a esas circunstancias, ni tiene protocolo sobre los procedimientos legales, a usted no le pueden obligar a realizar ese tipo de funciones.

Su máximo cometido con respecto a las funciones de seguridad es la de avisar en caso de sospecha (ruidos, ver una ventana o puerta abierta que debería estar cerrada etc), avisar a su superior, y que este deje orden en caso de no estar disponible a quien avisar, avisar lo normal es a la policía. Aquí se acaba sus funciones. No debe y puede negarse perfectamente a llevar a cabo funciones para las cuales se precisa una instrumental y una titulación, pues estaría llevando a cabo unas funciones bajo su responsabilidad y un intrusismo laboral.

Así que si oye ruidos avise a su superior, despierte al gerente, llame a la policía.

En caso de que se produzca un robo, usted tampoco tiene la obligación de denunciarlo, que lo denuncie el gerente o quien quiera, usted como mucho va en calidad de testigo.

Imaginemos que usted esta dando una ronda (y por poner un ejemplo) se percata de que la fotocopiadora que estaba en la sala A, ya no esta... Usted sería testigo de que esa fotocopiadora estaba antes y luego no estaba, pero el robo de la misma no le corresponde a usted, por que la fotocopiadora no es suya.
22/06/2019 13:59
Wrc2019
Otra cosa muy importante es que usted no tendrá ordenes de puesto como los vigilantes, las ordenes de puesto son los procedimientos a seguir, a que hora deben hacer las rondas y la rutina de estas, dudo mucho que estas ordenes con objeto de seguridad se les den, pues corren el riesgo de ser denunciados por alguno de ustedes ante la policía de seguridad privada. Así que no podrían alegar incumplimiento de las ordenes de puesto, ya que no las debería de tener
22/06/2019 14:15
Luisconrad
La linea entre lo que puede hacer un vigilante y un conserje, por poner un ejemplo es muy fina. Otro ejemplo es el de las cámaras. Un equipo de cámaras que no grave y que este con objeto de visualizar el estado de la instalación, por ejemplo; una cámara en el cuarto de aire acondicionado o de calderas por si hubiera una explosión, o en un pasillo para saber si alguien se dedica a pintar las paredes dentro de la instalación, las puede visualizar cualquiera, sin embargo cuando las cámaras graban y por ejemplo enfocan la fachada de la instalación o una puerta de acceso a la misma instalación, solo la puede visualizar un vigilante, pues es obvio que están con motivo de detectar el allanamiento de morada. Saber cual es el propósito de una cámara a veces no es tan simple de deducir como en los ejemplos que puse (un poco forzosos).