por la parte que me toca, el vado suele ser a requerimiento, nos encontramos con un caso en el que el vecino llamo por que el titular aparcaba el coche en el vado. lo solucionamos hablando con el titular explicandole lo que M Pilar ha expuesto, pero si no hubiera entrado en razon hubieramos tirado de boletin y grua, y posiblemente informe al ayuntamiento para que se revise el vado.
El vado otorga un derecho de paso y reserva de espacio para entrada y salida de vehículos, pero no de ocupación de vía pública, y un estacionamiento es una ocupación de vía pública a la que no se tiene derecho. Desde esta perspectiva creo que si se puede denunciar de oficio. Otra cosa es que los municipales se compliquen la vida retirando un coche que no molesta a nadie.
Si no vulnera ninguna otra norma o señal supongo que no sería denunciable, ya que si no me equivoco la actuación policial en esos casos es a requerimiento del usuario del vado.
El Real Decreto 1428/2003 dice claramente en su art. 94.2.f) que está prohibido estacionar delante de los vados señalizados.
No obstante, la norma parece contraria al sentido común en el caso que vd. comenta, siempre que no se perjudicara a otros usuarios o servicios de emergencia y fuera un vado de una sola vivienda o finca de un único propietario.
Es un caso curioso el encontrarse con un espacio público reservado para un solo particular, pero es bastante frecuente en las viviendas unifamiliares. De hecho, la mayor parte de las personas que están en tal caso y necesitan estacionar un vehículo más, suelen utilizarlo sin tener problemas.
Hola amig@s ¿El titular de un vado permanente puede estacionar frente a su vado? o ¿sólo puede utilizarlo para la entrada y salida de vehículos? Gracias de antemano