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Estado Civil comunitario

4 Comentarios
 
Estado civil comunitario
30/04/2014 18:14
Hola,

soy de Italia y necesito acreditar mi estado de soltero en Extranjería.

Quiero presentar un estado civil expedido por mi ciudad de nacimiento en Italia, traducido por traductor jurado.
Esto es suficiente, o necesita Apostilla?

Muchas gracias por su respuesta
30/04/2014 20:02
Hola.

No necesita legalización, porque se beneficia del Convenio de Atenas número 17, de la Comisión Internacional del Estado Civil. Pero, sí necesita traducción al castellano, que debeb haber sido efectuada por un traductor jurado de los que constan en la lista oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Si lo hiciera traducir en Italia, en la forma que prevea la Ley local, la traducción tendría que ser revisada por el Consulado de España acreditado en Italia.

Son signatarios del antedicho Convenio los siguientes Estados:

Austria
España
Francia
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Polonia
Portugal
Turquía

Un cordial saludo.
30/04/2014 20:12
Muchas gracias.
Mi pareja es extracomunitaria, de un país que no está en la lista de los del convenio de La Haya.
Entiendo que se necesita una legalización: Es suficiente con tener el certificado de estado civil de su país de origen, enviado a la embajada de su país en España y traducido y legalizado por dicha embajada?
Muchas gracias por el ayuda
02/05/2014 19:17
Hola.

Si el Consulado acreditado en España del país de esa persona está habilitado por su Ley a expedir certificados de estado civil a sus nacionales residentes en la demarcación consular, puede hacerlo. Es importante advertir que no todos los Consulados pueden hacerlo, porque las leyes de sus respectivos países no les dan esta facultad y en esos casos, deben mandar a solicitarlo al respectivo país.

Si lo expide el Consulado, debe ser legalizado por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (Madrid), para poder hacerlo valer en la Oficina de Extranjería.

Si lo tienen que enviar desde el país de nacionalidad y no es signatario del Convenio de La Haya, debe seguir el procedimiento de legalización ordinario:

- Ministerio, órgano o ente público del que dependa el funcionario que firma el documento.

- Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen del documento.

- Consulado de España acreditado en el país que expide el documento.


Un cordial saludo.
05/05/2014 13:01
Muchas Gracias por sus respuestas, son muy útiles.

1. ¿A caso tiene Usted una lista de Embajadas habilitadas por su Ley a expedir certificados de estado civil a sus nacionales, o un enlace donde se pueda leer sobre este asunto?

Un cordial saludo

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30/04/2014 18:14
Hola,

soy de Italia y necesito acreditar mi estado de soltero en Extranjería.

Quiero presentar un estado civil expedido por mi ciudad de nacimiento en Italia, traducido por traductor jurado.
Esto es suficiente, o necesita Apostilla?

Muchas gracias por su respuesta
30/04/2014 20:02
Hola.

No necesita legalización, porque se beneficia del Convenio de Atenas número 17, de la Comisión Internacional del Estado Civil. Pero, sí necesita traducción al castellano, que debeb haber sido efectuada por un traductor jurado de los que constan en la lista oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Si lo hiciera traducir en Italia, en la forma que prevea la Ley local, la traducción tendría que ser revisada por el Consulado de España acreditado en Italia.

Son signatarios del antedicho Convenio los siguientes Estados:

Austria
España
Francia
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Polonia
Portugal
Turquía

Un cordial saludo.
30/04/2014 20:12
Muchas gracias.
Mi pareja es extracomunitaria, de un país que no está en la lista de los del convenio de La Haya.
Entiendo que se necesita una legalización: Es suficiente con tener el certificado de estado civil de su país de origen, enviado a la embajada de su país en España y traducido y legalizado por dicha embajada?
Muchas gracias por el ayuda
02/05/2014 19:17
Hola.

Si el Consulado acreditado en España del país de esa persona está habilitado por su Ley a expedir certificados de estado civil a sus nacionales residentes en la demarcación consular, puede hacerlo. Es importante advertir que no todos los Consulados pueden hacerlo, porque las leyes de sus respectivos países no les dan esta facultad y en esos casos, deben mandar a solicitarlo al respectivo país.

Si lo expide el Consulado, debe ser legalizado por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (Madrid), para poder hacerlo valer en la Oficina de Extranjería.

Si lo tienen que enviar desde el país de nacionalidad y no es signatario del Convenio de La Haya, debe seguir el procedimiento de legalización ordinario:

- Ministerio, órgano o ente público del que dependa el funcionario que firma el documento.

- Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen del documento.

- Consulado de España acreditado en el país que expide el documento.


Un cordial saludo.
05/05/2014 13:01
Muchas Gracias por sus respuestas, son muy útiles.

1. ¿A caso tiene Usted una lista de Embajadas habilitadas por su Ley a expedir certificados de estado civil a sus nacionales, o un enlace donde se pueda leer sobre este asunto?

Un cordial saludo