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Estado civil en dni español y documento nacional dominicano no coinciden

1 Comentarios
 
Estado civil en dni español y documento nacional dominicano no coinciden
26/11/2021 19:05
Estimados Señores,
me pongo en contacto con ustedes para ver si me pueden aclarar, por favor un dato.
Una persona dominicana que esta casada en España, como puede ser posible que su documento nacional de Republica Dominicana renovado después de haberse casado en España sigue figurando como soltera. Si esta persona declara que sigue estando soltera aun estando casada con un español, esto puede acarrear algun problema, en el regimen de gananciales, si esta comprando bienes inmuebles en Santo Domingo
Quedo pendiente de su respuesta.
Muchas gracias y un saludo
27/11/2021 23:18
Curra74
Hola:

Si el documento de identidad del país de la persona, que es un documento público, incluye el dato del estado civil de la persona, debe entenderse que ese dato tiene como fuente la información relativa a la persona que consta en los archivos o registros públicos de ese Estado, en particular el Registro Civil (no puede tener como fuente la información procedente de un Registro Civil extranjero). Si la persona, casada en España, sigue constando como soltera en el Registro Civil del país de su nacionalidad, la única explicación posible es que esa persona no haya solicitado a las autoridades competentes de ese país el reconocimiento e inscripción en su Registro Civil del matrimonio celebrado en España. Y mientras no lo haga, seguirá constando como soltera. Muchas personas no lo hacen por desconocimiento de la necesidad de hacer el trámite para actualizar su estado civil en el país de su otra nacionalidad, por falta de tiempo o porque les significa un gasto que no pueden permitirse o simplemente no quieren hacer aun pudiendo pagarlo.

En cuanto al régimen económico matrimonial, aquí en España, dependerá del que le resulte aplicable de acuerdo con la regla contenida en el art. 9.2 del Código Civil: si no tienen nacionalidad común al momento del matrimonio ni tampoco hicieron elección en documento auténtico antes de la celebración del matrimonio de la ley que regiría los efectos del matrimonio, sólo caben dos posibilidades: que los efectos patrimoniales del matrimonio se rijan por la ley del lugar donde se hubieran establecido inmediatamente después de la celebración del matrimonio o en defecto de ese criterio, la del lugar de celebración. Si se casaron en España y siguieron viviendo en España, es evidente que los efectos drl matrimonio se verán regido por la ley española. Pero en España no hay un único régimen económico matrimonial de pleno derecho: existe el del Derecho Civil común (Código Civil), pero también están los del Derecho Civil especial o foral, de las comunidades autónomas que tienen Derecho Civil propio (Cataluña, Aragón, Islas Baleares, Navarra, País Vasco, Galicia y las ciudades de Alburquerque y Jerez de los Caballeros en Extremadura, donde rige el fuero de Baylío) y son diferentes.

En el caso de que se hubieran casado en una comunidad autónoma de Derecho Civil común o en una zona de comunidad autónoma con Derecho Civil propio pero en una parte del territorio donde rija el Derecho Civil común, en defecto de capitulaciones matrimoniales regirá el régimen de gananciales. En cambio, si el matrimonio se hubiera celebrado en una comunidad autónoma con Derecho Civil propio, en defecto de capitulaciones matrimoniales regirá el régimen económico matrimonial previsto en el correspondiente Derecho Civil: por ejemplo, aquí en Cataluña, rige el régimen de separación de bienes.

Sea cual sea el régimen económico matrimonial, es conveniente que se lo haga constar en el acta de matrimonio y si no hay constancia, se puede solicitar al encargado del Registro Civil o al notario que se determine el régimen económico matrimonial del matrimonio y se lo haga constar en el acta de matrimonio.

En el país de nacionalidad de la persona, si se solicita el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de ese país, el efecto en lo que respecta al régimen económico matrimonial ya determinado por la legislación del país donde se celebró el matrimonio será el que prevean las normas de Derecho Internacional Privado de ese país: por regla general, se reconoce los matrimonios con los mismos efectos patrimoniales ya determinados de acuerdo con la legislación del país donde se celebró (a menos que se oponga al orden público de ese país).

Un cordial saludo.
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26/11/2021 19:05
Estimados Señores,
me pongo en contacto con ustedes para ver si me pueden aclarar, por favor un dato.
Una persona dominicana que esta casada en España, como puede ser posible que su documento nacional de Republica Dominicana renovado después de haberse casado en España sigue figurando como soltera. Si esta persona declara que sigue estando soltera aun estando casada con un español, esto puede acarrear algun problema, en el regimen de gananciales, si esta comprando bienes inmuebles en Santo Domingo
Quedo pendiente de su respuesta.
Muchas gracias y un saludo
27/11/2021 23:18
Curra74
Hola:

Si el documento de identidad del país de la persona, que es un documento público, incluye el dato del estado civil de la persona, debe entenderse que ese dato tiene como fuente la información relativa a la persona que consta en los archivos o registros públicos de ese Estado, en particular el Registro Civil (no puede tener como fuente la información procedente de un Registro Civil extranjero). Si la persona, casada en España, sigue constando como soltera en el Registro Civil del país de su nacionalidad, la única explicación posible es que esa persona no haya solicitado a las autoridades competentes de ese país el reconocimiento e inscripción en su Registro Civil del matrimonio celebrado en España. Y mientras no lo haga, seguirá constando como soltera. Muchas personas no lo hacen por desconocimiento de la necesidad de hacer el trámite para actualizar su estado civil en el país de su otra nacionalidad, por falta de tiempo o porque les significa un gasto que no pueden permitirse o simplemente no quieren hacer aun pudiendo pagarlo.

En cuanto al régimen económico matrimonial, aquí en España, dependerá del que le resulte aplicable de acuerdo con la regla contenida en el art. 9.2 del Código Civil: si no tienen nacionalidad común al momento del matrimonio ni tampoco hicieron elección en documento auténtico antes de la celebración del matrimonio de la ley que regiría los efectos del matrimonio, sólo caben dos posibilidades: que los efectos patrimoniales del matrimonio se rijan por la ley del lugar donde se hubieran establecido inmediatamente después de la celebración del matrimonio o en defecto de ese criterio, la del lugar de celebración. Si se casaron en España y siguieron viviendo en España, es evidente que los efectos drl matrimonio se verán regido por la ley española. Pero en España no hay un único régimen económico matrimonial de pleno derecho: existe el del Derecho Civil común (Código Civil), pero también están los del Derecho Civil especial o foral, de las comunidades autónomas que tienen Derecho Civil propio (Cataluña, Aragón, Islas Baleares, Navarra, País Vasco, Galicia y las ciudades de Alburquerque y Jerez de los Caballeros en Extremadura, donde rige el fuero de Baylío) y son diferentes.

En el caso de que se hubieran casado en una comunidad autónoma de Derecho Civil común o en una zona de comunidad autónoma con Derecho Civil propio pero en una parte del territorio donde rija el Derecho Civil común, en defecto de capitulaciones matrimoniales regirá el régimen de gananciales. En cambio, si el matrimonio se hubiera celebrado en una comunidad autónoma con Derecho Civil propio, en defecto de capitulaciones matrimoniales regirá el régimen económico matrimonial previsto en el correspondiente Derecho Civil: por ejemplo, aquí en Cataluña, rige el régimen de separación de bienes.

Sea cual sea el régimen económico matrimonial, es conveniente que se lo haga constar en el acta de matrimonio y si no hay constancia, se puede solicitar al encargado del Registro Civil o al notario que se determine el régimen económico matrimonial del matrimonio y se lo haga constar en el acta de matrimonio.

En el país de nacionalidad de la persona, si se solicita el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de ese país, el efecto en lo que respecta al régimen económico matrimonial ya determinado por la legislación del país donde se celebró el matrimonio será el que prevean las normas de Derecho Internacional Privado de ese país: por regla general, se reconoce los matrimonios con los mismos efectos patrimoniales ya determinados de acuerdo con la legislación del país donde se celebró (a menos que se oponga al orden público de ese país).

Un cordial saludo.