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Estafa, alquiler de habitación.

6 Comentarios
 
Estafa, alquiler de habitación.
09/01/2020 08:40
Estimados, me alquilaron una habitación me hicieron contrato a 8 meses, el arrendatario se expuso en el mismo como subarrendador y a mi como subarrendatario, gestionó todo esto un supuesto agente inmobiliario empleado de el, me cobraron mes de fianza y mes de alquiler depositado en cuenta del subarrendador y cuando llegue a la habitación estaba sin terminar, con muebles apilados, andamios de pintura, suciedad de fin de obra, sin calefacción, ventanas no cerraban, y la puerta sin cerradura, al reclamar nadie respondió, tardaron 30 días en solucionar algunas cosas, ya que yo mismo tuve que sacar los trastos apilados de la habitación, al reclamar le dije que no cumplieron con el arreglo de entregar la habitación en condiciones y por eso les solicitaba rescindir el contrato e irme, me dijeron que la fianza solo se devuelve si consigo alguien que complete el contrato, como lo específica en el mismo. Y que la Comisión de agencia la pérdida. Que puedo hacer? Yo les dije que no depositaria el mes en curso y que se lo cobren de la Comisión ya que me parece abusivo no entregar la habitación lista, Y que yo asuma ése costo. Puedo hacer algo?
Esta gente tiene muchos pisos alquilados de este modo, alquilan y su arriendan, tengo entendido que la ley de arrendamiento urbano prohíbe el su barriendo lucrativo, es así?
09/01/2020 08:46
Marbenit
El subarriendo está permitido siempre que el arrendador original lo permita. Sin embargo, sin ver el contrato de alquiler y sus cláusulas es complicado que le podamos orientar.
09/01/2020 09:09
Johnwick
Mi pregunta es, si puedo rescindir el contrato ya que no cumplieron con la dispuesto de entregar la habitación en las condiciones que se hablaron. El contrato es un. Contrato entre partes no está registrado en el ivima, tiene está cláusula de obligación de buscar reemplazo en caso de tener que irse antes del período de alquiler, y sino la fianza no se devuelve.
Hay una primera cláusula que expone que el presente contrato se otorga conforme a la ley de 4 de junio de 2013 publicada en el BOE el 5/06/2013, en otro artículo nombra los artículos 27 y 28 de la LAU diciendo que será causa de resolver el contrato por cualquier incumplimiento del subarrendatario, y finaliza el contrato diciendo que las partes están sometidas por proceso legal a la jurisdicción de los juzgados de Madrid y que los artículos 1542 A 1582 del Código Civil serán de aplicación en todo lo no previsto expresamente en este contrato.

Yo comunique que por no estar la habitación en condiciones me iba, Y que se cobrarán mes de estancia de lo que deposite de Comisión, ya que no iba a depositar más dinero si ellos no cumplieron.
Otro tema es que el subarrendador es español y celebró contrato con su número de pasaporte, Y al no vivir en el piso no tengo ningún dato para comunicarle nada más que su celular.
09/01/2020 09:55
Marbenit
Revise las cláusulas de rescisión del contrato, si en el contrato indica que ese incumplimiento por parte del subarrendador puede suponer que usted rescinda el contrato, no habría problema.

Ahora por lo que cuenta, creo que para recuperar la fianza le va a costar viendo como se las gasta el subarrendador
09/01/2020 10:18
Marbenit
El relato es confuso, pero por los datos que figuran en la pregunta creo deducir lo siguiente:
1.- la habitación no ha sido habitable en ningún momento por lo que procede la resolución inmediata y sin matices del contrato de arrendamiento o subarrendamiento o lo que sea por aplicación del art. 1124 del Código Civil. En palabras llanas: ese contrato se puede resolver "ya" porque sencillamente la parte arredadora no ha cumplido con su obligación de entregar la habiración en condiciones de habitabilidad.
2.- en su consecuencia, todas las cantidades entregadas, ya sean rentas adelantadas, fianzas, depósitos o como se quiera llamar, pueden reclamarse desde ya sin reservas y además también procedería, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados.
09/01/2020 11:10
Marbenit
Muy preciso leonjbr como siempre.

Añadir que a lo que me refería con lo de que le va a costar recuperarlo es porque le va a poner pegas seguro, no que no lo pueda reclamar.
09/01/2020 16:13
Johnwick
Entendido Johnwick, y garcias por tus amables palabras.
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09/01/2020 08:40
Estimados, me alquilaron una habitación me hicieron contrato a 8 meses, el arrendatario se expuso en el mismo como subarrendador y a mi como subarrendatario, gestionó todo esto un supuesto agente inmobiliario empleado de el, me cobraron mes de fianza y mes de alquiler depositado en cuenta del subarrendador y cuando llegue a la habitación estaba sin terminar, con muebles apilados, andamios de pintura, suciedad de fin de obra, sin calefacción, ventanas no cerraban, y la puerta sin cerradura, al reclamar nadie respondió, tardaron 30 días en solucionar algunas cosas, ya que yo mismo tuve que sacar los trastos apilados de la habitación, al reclamar le dije que no cumplieron con el arreglo de entregar la habitación en condiciones y por eso les solicitaba rescindir el contrato e irme, me dijeron que la fianza solo se devuelve si consigo alguien que complete el contrato, como lo específica en el mismo. Y que la Comisión de agencia la pérdida. Que puedo hacer? Yo les dije que no depositaria el mes en curso y que se lo cobren de la Comisión ya que me parece abusivo no entregar la habitación lista, Y que yo asuma ése costo. Puedo hacer algo?
Esta gente tiene muchos pisos alquilados de este modo, alquilan y su arriendan, tengo entendido que la ley de arrendamiento urbano prohíbe el su barriendo lucrativo, es así?
09/01/2020 08:46
Marbenit
El subarriendo está permitido siempre que el arrendador original lo permita. Sin embargo, sin ver el contrato de alquiler y sus cláusulas es complicado que le podamos orientar.
09/01/2020 09:09
Johnwick
Mi pregunta es, si puedo rescindir el contrato ya que no cumplieron con la dispuesto de entregar la habitación en las condiciones que se hablaron. El contrato es un. Contrato entre partes no está registrado en el ivima, tiene está cláusula de obligación de buscar reemplazo en caso de tener que irse antes del período de alquiler, y sino la fianza no se devuelve.
Hay una primera cláusula que expone que el presente contrato se otorga conforme a la ley de 4 de junio de 2013 publicada en el BOE el 5/06/2013, en otro artículo nombra los artículos 27 y 28 de la LAU diciendo que será causa de resolver el contrato por cualquier incumplimiento del subarrendatario, y finaliza el contrato diciendo que las partes están sometidas por proceso legal a la jurisdicción de los juzgados de Madrid y que los artículos 1542 A 1582 del Código Civil serán de aplicación en todo lo no previsto expresamente en este contrato.

Yo comunique que por no estar la habitación en condiciones me iba, Y que se cobrarán mes de estancia de lo que deposite de Comisión, ya que no iba a depositar más dinero si ellos no cumplieron.
Otro tema es que el subarrendador es español y celebró contrato con su número de pasaporte, Y al no vivir en el piso no tengo ningún dato para comunicarle nada más que su celular.
09/01/2020 09:55
Marbenit
Revise las cláusulas de rescisión del contrato, si en el contrato indica que ese incumplimiento por parte del subarrendador puede suponer que usted rescinda el contrato, no habría problema.

Ahora por lo que cuenta, creo que para recuperar la fianza le va a costar viendo como se las gasta el subarrendador
09/01/2020 10:18
Marbenit
El relato es confuso, pero por los datos que figuran en la pregunta creo deducir lo siguiente:
1.- la habitación no ha sido habitable en ningún momento por lo que procede la resolución inmediata y sin matices del contrato de arrendamiento o subarrendamiento o lo que sea por aplicación del art. 1124 del Código Civil. En palabras llanas: ese contrato se puede resolver "ya" porque sencillamente la parte arredadora no ha cumplido con su obligación de entregar la habiración en condiciones de habitabilidad.
2.- en su consecuencia, todas las cantidades entregadas, ya sean rentas adelantadas, fianzas, depósitos o como se quiera llamar, pueden reclamarse desde ya sin reservas y además también procedería, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados.
09/01/2020 11:10
Marbenit
Muy preciso leonjbr como siempre.

Añadir que a lo que me refería con lo de que le va a costar recuperarlo es porque le va a poner pegas seguro, no que no lo pueda reclamar.
09/01/2020 16:13
Johnwick
Entendido Johnwick, y garcias por tus amables palabras.