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Estafa en apuestas deportivas.

1 Comentarios
 
Estafa en apuestas deportivas.
25/04/2019 21:20
Buenas tardes,
He sido estafado por un cantidad muy superior a los 400€ por un pronosticador de apuestas deportivas.

Tengo las conversaciones guardadas donde el me aseguraba devolverme el dinero mas un 25% adicional en 2 meses, esto ocurrio hace 8 meses, y no he recibido nada, solo largas..

Se su nombre completo y porsupuesto tengo el recibo de la transferencia bancaria.


¿es cierto que a los 6 meses ya no sirve de nada demandar la estafa?


¿puedo conseguir algo personandome en la guardia civil para demandar esta estafa o ya es demasiado tarde y solo conseguiria perder el tiempo?

Gracias y un saludo
26/04/2019 11:21
Pablo8
Hola Pablo.

En principio y para el tipo básico, el delito de estafa tiene un período de prescripción de cinco años.

Supongo que has buscado la información y has leído el contenido del artículo 249 del código penal:

"Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción."

"Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses."

Quizás has confundido la extensión de la pena con el término de prescripción, que viene determinado en el artículo 131-1 (para tu caso):

"1. Los delitos prescriben:

A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año."

Habría que valorar todos las particularidades del tema que planteas. No obstante, tú no debes preocuparte ni perder el tiempo en interpretaciones. Acude a la Guardia Civil e interpón la denuncia; serán ellos y el instructor correspondiente los que se ocupen de entrar en detalles.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo
Estafa en apuestas deportivas. | PorticoLegal
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Estafa en apuestas deportivas.

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Estafa en apuestas deportivas.
25/04/2019 21:20
Buenas tardes,
He sido estafado por un cantidad muy superior a los 400€ por un pronosticador de apuestas deportivas.

Tengo las conversaciones guardadas donde el me aseguraba devolverme el dinero mas un 25% adicional en 2 meses, esto ocurrio hace 8 meses, y no he recibido nada, solo largas..

Se su nombre completo y porsupuesto tengo el recibo de la transferencia bancaria.


¿es cierto que a los 6 meses ya no sirve de nada demandar la estafa?


¿puedo conseguir algo personandome en la guardia civil para demandar esta estafa o ya es demasiado tarde y solo conseguiria perder el tiempo?

Gracias y un saludo
26/04/2019 11:21
Pablo8
Hola Pablo.

En principio y para el tipo básico, el delito de estafa tiene un período de prescripción de cinco años.

Supongo que has buscado la información y has leído el contenido del artículo 249 del código penal:

"Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción."

"Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses."

Quizás has confundido la extensión de la pena con el término de prescripción, que viene determinado en el artículo 131-1 (para tu caso):

"1. Los delitos prescriben:

A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año."

Habría que valorar todos las particularidades del tema que planteas. No obstante, tú no debes preocuparte ni perder el tiempo en interpretaciones. Acude a la Guardia Civil e interpón la denuncia; serán ellos y el instructor correspondiente los que se ocupen de entrar en detalles.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo