Si la trabajadora no está en activo y no puede probar la relación laboral por documentos indubitados lo mejor es ir, sobre todo a la jurisdicción, no tanto a la inspección. Allí los testigos no sirven de casi nada. Para reclamar las prestaciones primero tendrá que probar la relación laboral. El alta presunta, efectivamente es para las prestaciones que indica Jesusfer, (a.125 Ley G. Seguridad Social),, para las de jubilación nos tendríamos que ir al 126 del mismo texto y serán a cargo del empresario, a través de la Entidad Gestora, mediante capital constituido por el empresario, pero ahora bien, jugaría, a mi juicio, prescipción de los periodos superiores a los cuatro años. Para el desempleo, igual, la trabajadora podrá aportar el acta de liquidación de la inspección ante el INEM, pero ahí sólo van a venir cuatro años, y eso es lo que le van a reconocer. Es que hay que recordar que la trabajadora lleva 20 años sin reclamar.
De acuerdo contigo torre. Es lo que se llama alta presunta en determinadas situaciones que protegen algunas contigencias pero, según he visto, es para accidentes de trabajo, enfermedad profesional, desempleo y asistencia sanitaria. Desconozco si cubren la jubilación y la muerte y supervivencia.
Alta presunta es aquella situación en la que el trabajador realiza una actividad laboral que debía originar su alta real, si bien ésta no se produce por incumplimiento de sus obligaciones por parte del empresario. En estos casos se otorga una protección automática al trabajador, aunque solo para las contingencias mencionadas antes.
Quizas no haya buscado bien. Corríjeme si me equivoco. Quizas haya jurisprudencia nueva.
Las cotizaciones a la Seguridad Social prescriben a los cuatro años, pero la empresa tiene una responsabilidad proporcional al periodo de descubierto con respecto a las posibles prestaciones: jubilaciones, muerte y supervivencia...etc
Yo creo que lo primero que deberías hacer es intentar probar la relacion laboral con tu empresa, para ello, lo mas seguro es denunciando ante la Inspeccion de Trabajo. Una vez conseguida acta de liquidacion de cuotas de la Inspeccion, podrás reclamar por todos los conceptos que te ha indicado acertadamente Pang.
Pepita si llevas veinte años en una empresa sin estar dada de alta y sin haber reclamado ............. Bueno, no continuaré por la línea por donde iba a segur después de lo que le ha pasado a Zitro. Empezaré de nuevo: Si te han despedido reclama por despido y buscate testigos (suponque que con veinte años será fácil encontrar alguno ) o documentos que prueben la existencia de una relación laboral. Si no te han despedido reclama los salarios que te puedan deber, pero también deberás de probar primero la relación laboral. Puede reclamar tanto ante la jurisdicción como ante la inspección, pero si ya no estás trabajando ya clave del asunto es la reclamación puramente judicial. En resumidas cuentas, sí puedes reclamar, y si consigues probar la relación laboral podrás recuperar las cotizaciones de los últimos cuatro años, no más de ahí.
Después de trabajar más de 20 años en una tienda sin estar de alta en la Seguridad Socia, estoy en la calle, sin cobrar ni siquiera una deuda que tienen contraida y arrastrada conmigo desde hace tiempo Nunca han dicho que no me van a pagar la deuda, solo que no tienen dinero. Su patrimonio es de más de 100millones. ¿Que puedo hacer?