Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

estafa y falsificacion

7 Comentarios
 
Estafa y falsificacion
10/12/2006 17:11
Un amigo pidio una tarjeta de credito por internet, sin tener que enviar documentacion alguna, a nombre de otra persona, desde el principio pagó el los recibos Cuando pensaba que podia abonar el total se lo comunico al perjudicado, este le dijo que si en 3 meses pagaba el resto no denunciaba, lo pagó en 7 meses y lo ha denunciado,también falsifico una firma está todo pagado. Ahora lo han citado para diligencias previas¿que puede pasar? ¿En las diligencias previas que tiene que hacer . Gracias
10/12/2006 20:51
Personarse a la declaración de imputado con abogado (si no particular, le asignarán uno de oficio) y pensarse muy bien, si en tal caso, no le conviene la conformidad y rápidamente, cuando el juez dicte (que dictará, aunque ello es incorrecto en este caso) un auto de transformación de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, en seguida presentar recurso de reforma y subsidiario de apelación, solicitando la comparecencia del 779.5 y la transformación de diligencias urgentes, para que se te aplique la "conformidad privilegiada" de los juicios rápidos, que impone bajar la pena hasta el tercio, siempre que la pena esté dentro de los límites legales, pues si no se partirá del límite legal.
Como esta pregunta ya la hicieron hace poco y colgué un modelo de recurso que yo había interpuesto en un asunto mío, voy a subier el post y te digo que título tiene.

Hasta ahora.
10/12/2006 20:52
El post lleva por título "diligencias previas"
10/12/2006 21:21
gracias.¿pueden considerar como atenuantes el que haya devuelto lo de la tarjeta antesde la declaración? ¿Y el que lo haya confesado al perjudicado antes de la denuncia?
10/12/2006 22:02
eso aunque hubiera ( que creo que no) acusacion particular. Gracias eres estupenda, siempre contestas a todos
11/12/2006 02:49
En función del artículo 21, que regula las causas que atenúan la responsabilidad criminal, podrías alegar:

1. La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

Esta no, porque confesó la infracción al perjudicado, pero no a las autoridades. Sin embargo, puedes poner esta circunstancias del apartado 4º en relación con la del apartado 6º (Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores) y solicitar que se te aplique como atenuante analógica (a ver qué pasa).

Luego, puedes alegar la del apartado 5º (La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral). Esta seguro que la tienes acreditada.
11/12/2006 02:59
Luego, en cuanto a la acusación particular, si vas a pleitar, en principio no es un enemigo del que te tuvieras que asustar.

El problema de la acusación particular es cuando te conviene la conformidad. Me explico: con la nueva reforma de los juicios rápidos, y la archicomentada (por mí, lo siento, soy muy pesada) conformidad privilegiada, surge un enorme cisma con las acusaciones particulares.

Te comento. Por ejemplo, en un caso de hurto, que está castigado con pena de prisión de seis a 18 meses, si concurre una atenuante, la pena se tendría que aplicar en la mitad inferior, por lo que el Ministerio Fiscal y la acusación particular COMO MUCHO podrían pedir 12 meses de prisión, que a tu cliente, con la conformidad privilegiada, que impone bajar la pena hasta el tercio, sería condenado a la pena de 4 meses de prisión, fíjate qué bien!!!

Cuál es el problema. Que el legislador ha regulado de una forma tan rápida y torpe los juicios rápidos, que se ha creado un grave problema con la acusación particular:

1º Para el caso de tramitarse desde un principio diligencias urgentes por juicio rápido, sólo se puede uno beneficiar de esta conformidad privilegiada, si no hay acusación particular.

Bueno, esto es un auténtico disparate, porque surgen innumerables dudas que ahora no voy a comentar.

Pero lo peor es lo siguiente: si se ha tramitado desde un principio como diligencias previas, como es tu caso, y luego se transforma en diligencias urgentes, por contar con la confesión de la acusado, la ley ya no marca el límite de la acusación particular, es decir, uno se beneficiaría de la conformidad privilegiada haya o no acusación particular.

Evidentemente, la distinción que hace la ley infringe claramente el principio de igualdad, o sea que ... a mí porque no me ha surgido todavía un asunto en el que solicitar el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, pero como me surja ... a piñón.

Ah, y otra cosa. Si te vas a conformar no te dejes chotear por el fiscal. Mira, los fiscales ahora tienen la mala costumbre de pedir los máximos de las penas, por si uno quisiera la conformidad. Pero entonces, lo que hay que hacer, si uno se quiere conformar, es mandarlos a hacer puñetas.

Si la pena va desde x a y, y hay atenuantes, el tercio se calcula como mucho sobre la base del máximo de la mitad inferior. Que el fiscal te chotea, vas y se lo dices al juez en la comparecencia del 779.5. Que el juez no te hace ni caso, a APELACIÓN.

Eso te lo tienen que estimar, porque es impepinable. Te lo digo, porque ya me ha pasado eso de que me pidan unas penas de aquí te espero, y le he dicho al juez que !cuidadin! No creo que tengas problemas.
11/12/2006 03:04
Cuando te he dicho en la segunda ventana que se tiene que pensar muy bien si le conviene la conformidad, te lo digo porque si la quiere, tiene que confesar ante el juez de instrucción, eso sí, alegando todo lo que le pudiera beneficiar: reparar el daño causado, confesar al perjudicado, etc.
estafa y falsificacion | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

estafa y falsificacion

7 Comentarios
 
Estafa y falsificacion
10/12/2006 17:11
Un amigo pidio una tarjeta de credito por internet, sin tener que enviar documentacion alguna, a nombre de otra persona, desde el principio pagó el los recibos Cuando pensaba que podia abonar el total se lo comunico al perjudicado, este le dijo que si en 3 meses pagaba el resto no denunciaba, lo pagó en 7 meses y lo ha denunciado,también falsifico una firma está todo pagado. Ahora lo han citado para diligencias previas¿que puede pasar? ¿En las diligencias previas que tiene que hacer . Gracias
10/12/2006 20:51
Personarse a la declaración de imputado con abogado (si no particular, le asignarán uno de oficio) y pensarse muy bien, si en tal caso, no le conviene la conformidad y rápidamente, cuando el juez dicte (que dictará, aunque ello es incorrecto en este caso) un auto de transformación de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, en seguida presentar recurso de reforma y subsidiario de apelación, solicitando la comparecencia del 779.5 y la transformación de diligencias urgentes, para que se te aplique la "conformidad privilegiada" de los juicios rápidos, que impone bajar la pena hasta el tercio, siempre que la pena esté dentro de los límites legales, pues si no se partirá del límite legal.
Como esta pregunta ya la hicieron hace poco y colgué un modelo de recurso que yo había interpuesto en un asunto mío, voy a subier el post y te digo que título tiene.

Hasta ahora.
10/12/2006 20:52
El post lleva por título "diligencias previas"
10/12/2006 21:21
gracias.¿pueden considerar como atenuantes el que haya devuelto lo de la tarjeta antesde la declaración? ¿Y el que lo haya confesado al perjudicado antes de la denuncia?
10/12/2006 22:02
eso aunque hubiera ( que creo que no) acusacion particular. Gracias eres estupenda, siempre contestas a todos
11/12/2006 02:49
En función del artículo 21, que regula las causas que atenúan la responsabilidad criminal, podrías alegar:

1. La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

Esta no, porque confesó la infracción al perjudicado, pero no a las autoridades. Sin embargo, puedes poner esta circunstancias del apartado 4º en relación con la del apartado 6º (Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores) y solicitar que se te aplique como atenuante analógica (a ver qué pasa).

Luego, puedes alegar la del apartado 5º (La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral). Esta seguro que la tienes acreditada.
11/12/2006 02:59
Luego, en cuanto a la acusación particular, si vas a pleitar, en principio no es un enemigo del que te tuvieras que asustar.

El problema de la acusación particular es cuando te conviene la conformidad. Me explico: con la nueva reforma de los juicios rápidos, y la archicomentada (por mí, lo siento, soy muy pesada) conformidad privilegiada, surge un enorme cisma con las acusaciones particulares.

Te comento. Por ejemplo, en un caso de hurto, que está castigado con pena de prisión de seis a 18 meses, si concurre una atenuante, la pena se tendría que aplicar en la mitad inferior, por lo que el Ministerio Fiscal y la acusación particular COMO MUCHO podrían pedir 12 meses de prisión, que a tu cliente, con la conformidad privilegiada, que impone bajar la pena hasta el tercio, sería condenado a la pena de 4 meses de prisión, fíjate qué bien!!!

Cuál es el problema. Que el legislador ha regulado de una forma tan rápida y torpe los juicios rápidos, que se ha creado un grave problema con la acusación particular:

1º Para el caso de tramitarse desde un principio diligencias urgentes por juicio rápido, sólo se puede uno beneficiar de esta conformidad privilegiada, si no hay acusación particular.

Bueno, esto es un auténtico disparate, porque surgen innumerables dudas que ahora no voy a comentar.

Pero lo peor es lo siguiente: si se ha tramitado desde un principio como diligencias previas, como es tu caso, y luego se transforma en diligencias urgentes, por contar con la confesión de la acusado, la ley ya no marca el límite de la acusación particular, es decir, uno se beneficiaría de la conformidad privilegiada haya o no acusación particular.

Evidentemente, la distinción que hace la ley infringe claramente el principio de igualdad, o sea que ... a mí porque no me ha surgido todavía un asunto en el que solicitar el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, pero como me surja ... a piñón.

Ah, y otra cosa. Si te vas a conformar no te dejes chotear por el fiscal. Mira, los fiscales ahora tienen la mala costumbre de pedir los máximos de las penas, por si uno quisiera la conformidad. Pero entonces, lo que hay que hacer, si uno se quiere conformar, es mandarlos a hacer puñetas.

Si la pena va desde x a y, y hay atenuantes, el tercio se calcula como mucho sobre la base del máximo de la mitad inferior. Que el fiscal te chotea, vas y se lo dices al juez en la comparecencia del 779.5. Que el juez no te hace ni caso, a APELACIÓN.

Eso te lo tienen que estimar, porque es impepinable. Te lo digo, porque ya me ha pasado eso de que me pidan unas penas de aquí te espero, y le he dicho al juez que !cuidadin! No creo que tengas problemas.
11/12/2006 03:04
Cuando te he dicho en la segunda ventana que se tiene que pensar muy bien si le conviene la conformidad, te lo digo porque si la quiere, tiene que confesar ante el juez de instrucción, eso sí, alegando todo lo que le pudiera beneficiar: reparar el daño causado, confesar al perjudicado, etc.