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¿Estaría exenta dicha operación de pago de ambos impuestos o solo de plusvalía?

10 Comentarios
 
14/08/2017 11:52
Talion
En caso de fallecimiento del padre, se tributaría por Sucesiones, debe entender que está recibiendo una herencia,
14/08/2017 10:59
Delex
Gracias de nuevo, imaginaba que existiría algún procedimiento vigilante..... Pero.....y si se adquiere un 10 % por ejemplo se paga itp y después se hereda el 90 %, habría que pagar is o se podría incardinar en una extinción de condominio y por tanto pagar ajd solo?
14/08/2017 10:09
Talion
Mi respuesta estaba pensada en el supuesto de la primera pregunta. Si no he entendido mal plantea la adquisición, digamos de un 5% de un inmueble por compraventa, pagar el ITP de esta operación y luego posteriormente presentar una extinción del condominio para pagar AJD y así ahorrarse el ITP del 95% restante.
No existe porcentaje mínimo, ni tampoco plazo estipulado, ahora bien, si existen indicios de que la operación se realiza con la intención de evitar el pago de impuestos, podrían exigirle el pago del ITP con sus correspondientes recargos y/o sanciones, eso sí, permitiría cualquier prueba en contra admitida en derecho, que correspondería al contribuyente acreditar.
14/08/2017 07:16
Delex
Muy amable Delex, pero creo que no me explicado, las pequeñas partes si tributan por el itp, cuando se compran, eso ya lo doy por hecho,pero una vez con esa pequeña parte es a lo que me refiero, compensar por el 80, 90 o el porcentaje que sea supondría extinción de condominio y por tanto no sujeción al itp no?, ( en vez de comprar el resto que me queda para ser propietario del total 100 %), es que tus dos respuestas se contradicen creo por mal explicado por mi parte, te ruego aclaración, muchas gracias
13/08/2017 23:05
Delex
Precisión: Existe ganancia si se vende por un importe mayor que el de adquisición y pérdida si el importe de venta es inferior al de compra. La web no tuvo en cuenta los signos de menor que, mayor que, en la respuesta anterior.
13/08/2017 23:00
Talion
Debemos entender que no, pues la adquisición parcial, lo que hace es variar los porcentajes de participación en el condominio pero no su extinción, se tributaría por ITP. En caso de herencia se tributaría por el Impuesto de Sucesiones, cada Comunidad Autonóma tiene sus propias particularidades, en algunas y dependiendo del total de la masa hereditaria podría no tener que tributarse nada, salvo por la plusvalía municipal si la hubiera. La ganancia o pérdida patrimonial en independiente del resto de impuestos, se produce siempre que el valor obtenido en la venta sea diferente del obtenido en la compra, existe ganancia si la venta compra y pérdida si la venta compra, en el caso de herencia no se declara nada en IRPF, si por la plusvalía municipal si la hubiese.
13/08/2017 11:08
Talion
Se me olvidaba....para que se considere compensación y extinción de condominio y no una ganancia patrimonial que valor debo darle al bien, el catastral multiplicado por el coeficiente que dispone cada comunidad autónoma en cada municipio?
13/08/2017 11:06
Delex
Gracias por la respuesta, continuo con tu permiso con más cuestiones.... ¿el porcentaje por mínimo que sea implica no tributar por itp?, ¿da igual el tiempo que se tarde en comprar por ejemplo un 5 % y al mes compensar por el 95 %? , lo digo porque de esa forma habría una puerta abierta siempre a pagar un 1% de ajd en vez de un 8% de itp.
Y otra cuestión... ¿Si se tiene un porcentaje en la propiedad y se hereda el resto de su padre, tributaria igual?

Muchas gracias de nuevo compañero, no soy fiscalista y prefiero preguntar e informarme más
13/08/2017 10:39
Talion
La extinción de condominio tributa por Actos Jurídicos Documentados, por tanto no tributaría por ITP. EL tipo de tributación varía según la Comunidad Autónoma. Por otro lado al no existir transmisión de dominio no estaría sujeta a IIVTNU, aunque hay ayuntamientos que entienden que deben cobrarlo. Finalmente cabría ver si existe una ganancia o pérdida patrimonial, y en tal caso debería ser declarada como tal por parte del padre en su declaracion de IRPF.
13/08/2017 01:11
Talion
Perdón, quiero compensarle su parte en dinero, y realizar extinción de condominio
¿estaría exenta dicha operación de pago de ambos impuestos o solo de plusvalía?
12/08/2017 23:03
Buenas noches, tengo un 20 por ciento de la propiedad, local comercial, que me vendió mi padre hace un tiempo. Ahora quiero comprarle el resto y adquirir la propiedad completa. ¿Estaría exenta dicha operación de pago de ambos impuestos o solo de plusvalía? Muchas gracias
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14/08/2017 11:52
Talion
En caso de fallecimiento del padre, se tributaría por Sucesiones, debe entender que está recibiendo una herencia,
14/08/2017 10:59
Delex
Gracias de nuevo, imaginaba que existiría algún procedimiento vigilante..... Pero.....y si se adquiere un 10 % por ejemplo se paga itp y después se hereda el 90 %, habría que pagar is o se podría incardinar en una extinción de condominio y por tanto pagar ajd solo?
14/08/2017 10:09
Talion
Mi respuesta estaba pensada en el supuesto de la primera pregunta. Si no he entendido mal plantea la adquisición, digamos de un 5% de un inmueble por compraventa, pagar el ITP de esta operación y luego posteriormente presentar una extinción del condominio para pagar AJD y así ahorrarse el ITP del 95% restante.
No existe porcentaje mínimo, ni tampoco plazo estipulado, ahora bien, si existen indicios de que la operación se realiza con la intención de evitar el pago de impuestos, podrían exigirle el pago del ITP con sus correspondientes recargos y/o sanciones, eso sí, permitiría cualquier prueba en contra admitida en derecho, que correspondería al contribuyente acreditar.
14/08/2017 07:16
Delex
Muy amable Delex, pero creo que no me explicado, las pequeñas partes si tributan por el itp, cuando se compran, eso ya lo doy por hecho,pero una vez con esa pequeña parte es a lo que me refiero, compensar por el 80, 90 o el porcentaje que sea supondría extinción de condominio y por tanto no sujeción al itp no?, ( en vez de comprar el resto que me queda para ser propietario del total 100 %), es que tus dos respuestas se contradicen creo por mal explicado por mi parte, te ruego aclaración, muchas gracias
13/08/2017 23:05
Delex
Precisión: Existe ganancia si se vende por un importe mayor que el de adquisición y pérdida si el importe de venta es inferior al de compra. La web no tuvo en cuenta los signos de menor que, mayor que, en la respuesta anterior.
13/08/2017 23:00
Talion
Debemos entender que no, pues la adquisición parcial, lo que hace es variar los porcentajes de participación en el condominio pero no su extinción, se tributaría por ITP. En caso de herencia se tributaría por el Impuesto de Sucesiones, cada Comunidad Autonóma tiene sus propias particularidades, en algunas y dependiendo del total de la masa hereditaria podría no tener que tributarse nada, salvo por la plusvalía municipal si la hubiera. La ganancia o pérdida patrimonial en independiente del resto de impuestos, se produce siempre que el valor obtenido en la venta sea diferente del obtenido en la compra, existe ganancia si la venta compra y pérdida si la venta compra, en el caso de herencia no se declara nada en IRPF, si por la plusvalía municipal si la hubiese.
13/08/2017 11:08
Talion
Se me olvidaba....para que se considere compensación y extinción de condominio y no una ganancia patrimonial que valor debo darle al bien, el catastral multiplicado por el coeficiente que dispone cada comunidad autónoma en cada municipio?
13/08/2017 11:06
Delex
Gracias por la respuesta, continuo con tu permiso con más cuestiones.... ¿el porcentaje por mínimo que sea implica no tributar por itp?, ¿da igual el tiempo que se tarde en comprar por ejemplo un 5 % y al mes compensar por el 95 %? , lo digo porque de esa forma habría una puerta abierta siempre a pagar un 1% de ajd en vez de un 8% de itp.
Y otra cuestión... ¿Si se tiene un porcentaje en la propiedad y se hereda el resto de su padre, tributaria igual?

Muchas gracias de nuevo compañero, no soy fiscalista y prefiero preguntar e informarme más
13/08/2017 10:39
Talion
La extinción de condominio tributa por Actos Jurídicos Documentados, por tanto no tributaría por ITP. EL tipo de tributación varía según la Comunidad Autónoma. Por otro lado al no existir transmisión de dominio no estaría sujeta a IIVTNU, aunque hay ayuntamientos que entienden que deben cobrarlo. Finalmente cabría ver si existe una ganancia o pérdida patrimonial, y en tal caso debería ser declarada como tal por parte del padre en su declaracion de IRPF.
13/08/2017 01:11
Talion
Perdón, quiero compensarle su parte en dinero, y realizar extinción de condominio
¿estaría exenta dicha operación de pago de ambos impuestos o solo de plusvalía?
12/08/2017 23:03
Buenas noches, tengo un 20 por ciento de la propiedad, local comercial, que me vendió mi padre hace un tiempo. Ahora quiero comprarle el resto y adquirir la propiedad completa. ¿Estaría exenta dicha operación de pago de ambos impuestos o solo de plusvalía? Muchas gracias