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Estatuto del personal no sanitario

1 Comentarios
 
Estatuto del personal no sanitario
07/04/2014 23:41
El ESTATUTO DEL PERSONAL NO SANITARIO. Aprobado por Orden de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo. Retrotrae sus efectos el día 1 de mayo de 1971.

Este Estatuto, aún es vigente al día de hoy, es decir, a fecha de hoy mismo?
08/04/2014 20:36
En el ESTATUTO DE PERSONAL NO SANITARIO, están reflejadas las Funciones del personal No Sanitario, entre sus Derechos y Deberes podemos decir:

ESTATUTO DEL PERSONAL NO SANITARIO.Aprobado por Orden de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo. Retrotae sus efectos el día 1 de mayo de 1971.

2.1.-Clasificación del Personal:
El personal de plantilla de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social que ha de regirse por lo establecido en el presente Estatuto se integrará en los grupos que a continuación se indican:
Subalterno. Personal Subalterno: Celadores.

3.-DERECHOS, DEBERES Y SITUACIONES.

3.1.2.-Vacaciones: Se disfrutará, durante cada año completo de servicio activo, de una vacación retribuida de un mes, o los días que en proporción corresponda si el tiempo servido fue menor. El cómputo será efectuado por años naturales.

El período en que se disfruten las vacaciones, se subordinará a las necesidades de servicio.

Las situaciones administrativas en que puede hallarse el personal no sanitario son las siguientes:

1. En Activo. 2. Situación especial en activo. 3.Excedente.

3.3.1.-Activo. Se halla dicho personal en situación de servicio activo: Se considerará como en activo el tiempo de vacación anual, de permiso con sueldo y de enfermedad, hasta la declaración de la excedencia por invalidez. El personal en situación de servicio activo tiene todos los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.

Si nos fijamos bien en el punto 3.3.1.-Activo, vemos que dice textualmente que: Se considerará como en activo el tiempo de vacación anual, de permiso con sueldo y de "enfermedad, hasta la declaración de la excedencia por invalidez".

Por esta regla de tres:

Si se considera en ACTIVO el tiempo de "ENFERMEDAD, hasta la declaración de la excedencia por invalidez", y en mi caso en particular, estoy de Baja por enfermedad desde el 28.09.2003 hasta el 31 de Octubre de 2004 donde se me declara incapacitado permanente en grado de TOTAl por el INSS, ENTIENDO que si durante ese periodo de tiempo no he disfrutado de mis VACACIONES ANUALES DEL 2004, ME CORRESPONDERÍA "los días que en proporción corresponda si el tiempo servido fue menor".

¿ESO ES ASÍ O ESTOY EN UN ERROR?...

Lo digo basandome en punto 3.1.2.- donde dice textualmente: "Se disfrutará, durante cada año completo de servicio activo, de una vacación retribuida de un mes, "o los días que en proporción corresponda si el tiempo servido fue menor". El cómputo será efectuado por años naturales."

Al NO poder disfrutar de mis vacaciones en el 2004 y ser apartado del servicio definitivamente desde el 31 de octubre de 2004 por Sentencia firme del INSS, ENTIENDO que tengo derecho a que me den UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS DÍAS NO DISFRUTADOS.

Mi empresa sanitaria en 4 ocasiones, ALEGA:

El trabajador con carácter previo a su declaración de incapacitado permanente, lo estuvo de forma transitoria desde el 28.09.03, no prestando servicios durante todo el periodo de 2004 por el que reclama la compensación económica por vacaciones. Entendemos que no le corresponde la compensación porque no ha prestado servicios y en ese sentido se lo hemos comunicado al trabajador, informándole asimismo, de su derecho a utilizar la vía de reclamación administrativa y la judicial en el supuesto de su disconformidad.

Por la vía administrativa se reclamó 4 veces por escrito; tres al Subdirector de Personal y una al Director Gerente y, en ninguna de las 4 ocasiones se tuvo en cuenta mi petición.

Por aquellas fechas no pude acudir a la vía judicial por carecer de recursos económicos. y de eso a hoy ya han pasado diez años.

Más que nada, lo digo, para que quien pueda estar en una situación parecida a la que yo estuve, no se deje llevar y actue contra quienes están en un error y no lo quieren reconcer por las buenas; si no se lo dice un Juez, por ellos mismos no hacen nada por aceptar lo que está bien claro. YO ya no puedo hacer nada al respecto, son ya 10 años fuera de servicio, pero para quienes puedan pasar por ahí, que no se duerman ni se dejen avasallar...
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Estatuto del personal no sanitario
07/04/2014 23:41
El ESTATUTO DEL PERSONAL NO SANITARIO. Aprobado por Orden de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo. Retrotrae sus efectos el día 1 de mayo de 1971.

Este Estatuto, aún es vigente al día de hoy, es decir, a fecha de hoy mismo?
08/04/2014 20:36
En el ESTATUTO DE PERSONAL NO SANITARIO, están reflejadas las Funciones del personal No Sanitario, entre sus Derechos y Deberes podemos decir:

ESTATUTO DEL PERSONAL NO SANITARIO.Aprobado por Orden de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo. Retrotae sus efectos el día 1 de mayo de 1971.

2.1.-Clasificación del Personal:
El personal de plantilla de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social que ha de regirse por lo establecido en el presente Estatuto se integrará en los grupos que a continuación se indican:
Subalterno. Personal Subalterno: Celadores.

3.-DERECHOS, DEBERES Y SITUACIONES.

3.1.2.-Vacaciones: Se disfrutará, durante cada año completo de servicio activo, de una vacación retribuida de un mes, o los días que en proporción corresponda si el tiempo servido fue menor. El cómputo será efectuado por años naturales.

El período en que se disfruten las vacaciones, se subordinará a las necesidades de servicio.

Las situaciones administrativas en que puede hallarse el personal no sanitario son las siguientes:

1. En Activo. 2. Situación especial en activo. 3.Excedente.

3.3.1.-Activo. Se halla dicho personal en situación de servicio activo: Se considerará como en activo el tiempo de vacación anual, de permiso con sueldo y de enfermedad, hasta la declaración de la excedencia por invalidez. El personal en situación de servicio activo tiene todos los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.

Si nos fijamos bien en el punto 3.3.1.-Activo, vemos que dice textualmente que: Se considerará como en activo el tiempo de vacación anual, de permiso con sueldo y de "enfermedad, hasta la declaración de la excedencia por invalidez".

Por esta regla de tres:

Si se considera en ACTIVO el tiempo de "ENFERMEDAD, hasta la declaración de la excedencia por invalidez", y en mi caso en particular, estoy de Baja por enfermedad desde el 28.09.2003 hasta el 31 de Octubre de 2004 donde se me declara incapacitado permanente en grado de TOTAl por el INSS, ENTIENDO que si durante ese periodo de tiempo no he disfrutado de mis VACACIONES ANUALES DEL 2004, ME CORRESPONDERÍA "los días que en proporción corresponda si el tiempo servido fue menor".

¿ESO ES ASÍ O ESTOY EN UN ERROR?...

Lo digo basandome en punto 3.1.2.- donde dice textualmente: "Se disfrutará, durante cada año completo de servicio activo, de una vacación retribuida de un mes, "o los días que en proporción corresponda si el tiempo servido fue menor". El cómputo será efectuado por años naturales."

Al NO poder disfrutar de mis vacaciones en el 2004 y ser apartado del servicio definitivamente desde el 31 de octubre de 2004 por Sentencia firme del INSS, ENTIENDO que tengo derecho a que me den UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS DÍAS NO DISFRUTADOS.

Mi empresa sanitaria en 4 ocasiones, ALEGA:

El trabajador con carácter previo a su declaración de incapacitado permanente, lo estuvo de forma transitoria desde el 28.09.03, no prestando servicios durante todo el periodo de 2004 por el que reclama la compensación económica por vacaciones. Entendemos que no le corresponde la compensación porque no ha prestado servicios y en ese sentido se lo hemos comunicado al trabajador, informándole asimismo, de su derecho a utilizar la vía de reclamación administrativa y la judicial en el supuesto de su disconformidad.

Por la vía administrativa se reclamó 4 veces por escrito; tres al Subdirector de Personal y una al Director Gerente y, en ninguna de las 4 ocasiones se tuvo en cuenta mi petición.

Por aquellas fechas no pude acudir a la vía judicial por carecer de recursos económicos. y de eso a hoy ya han pasado diez años.

Más que nada, lo digo, para que quien pueda estar en una situación parecida a la que yo estuve, no se deje llevar y actue contra quienes están en un error y no lo quieren reconcer por las buenas; si no se lo dice un Juez, por ellos mismos no hacen nada por aceptar lo que está bien claro. YO ya no puedo hacer nada al respecto, son ya 10 años fuera de servicio, pero para quienes puedan pasar por ahí, que no se duerman ni se dejen avasallar...