Buenas tardes a todos. Estamos constituyendo la comunidad de propietarios en nuestro edificio y se nos plantean dos dudas: - ¿conviene, aunque no sea preceptivo, aprobar estatutos? - en caso de decidir aprobarlos, ¿qué mayoría es necesaria? La Ley Propiedad Horizontal exige unanimidad para su reforma, pero no dice nada para su aprobación. Gracias anticipadas por vuestras respuestas.
Efectivamente, no es obligatorio tener estatutos. Si no los hay, la comunidad se rige por la LPH. ¿Conveniente?, yo le diría que sí, siempre que SOLO contemplen las cuestiones especificas de su comunidad. No se lien a copiar artículos enteros de la LPH, ya que no sirve para nada, ni a poner detalles de poca importancia o de gestión del día a día, que deben estar en el Reglamento de Régimen Interno que se aprueba y/o modifica por mayoría, simple en segunda convocatoria. Para aprobar los Estatutos se necesita unanimidad, y deben registrarlos en el Registro de la Propiedad, para que obliguen a todos los propietarios, actuales y futuros.
Normalmente, verifique ya que sí que puede contener el título, alguna cláusula estatutaria. Al menos debería contener la forma de administrarse, eso ya de por si significa que ya tienen estatutos, escasos pero los tienen, ahora bien, si desean ampliarlos debe ser por unanimidad.