Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

estatutos comunidad

1 Comentarios
 
31/07/2014 12:33
Buenos días,

Según el art. 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal:

"Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas
contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su
validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación."

Por tanto, todos los acuerdos y decisiones que que hayan de tomarse con naturaleza estatutaria, deben contar con el voto favorable de la unanimidad de los propietarios debiendo computarse el voto de los propietarios no asistentes a la reunión en las condiciones previstas en el art. 17 de la LPH.

Un cordial saludo

El equipo de Fincas Mistral:

Nota: Esta respuesta se basa en nuestra opinión y puede ser mejorable y/o ampliable.

FINCAS MISTRAL
Administración de Fincas de Confianza en Valencia
C/ BÉLGICA nº 2, pta 2 – C.P. 46021 – VALENCIA
Tef: 96 096 89 61 / 654 355 824 email:info@fincasmistral.com
WEB: http://www.fincasmistral.com
BLOG: http://www.fincasmistral.com/blog

Estatutos comunidad
31/07/2014 07:07
Mi pregunta por si alguien me puede ayudar es la siguiente, en mi comunidad no existen estatutos y la comunidad quiere hacer unos pero un propietario se niega y dice que a el con la ley horizontal le basta, ¿puede la comunidad sin la aprobación de este vecino hacer los estatutos?. Gracias
estatutos comunidad | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

estatutos comunidad

1 Comentarios
 
31/07/2014 12:33
Buenos días,

Según el art. 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal:

"Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas
contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su
validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación."

Por tanto, todos los acuerdos y decisiones que que hayan de tomarse con naturaleza estatutaria, deben contar con el voto favorable de la unanimidad de los propietarios debiendo computarse el voto de los propietarios no asistentes a la reunión en las condiciones previstas en el art. 17 de la LPH.

Un cordial saludo

El equipo de Fincas Mistral:

Nota: Esta respuesta se basa en nuestra opinión y puede ser mejorable y/o ampliable.

FINCAS MISTRAL
Administración de Fincas de Confianza en Valencia
C/ BÉLGICA nº 2, pta 2 – C.P. 46021 – VALENCIA
Tef: 96 096 89 61 / 654 355 824 email:info@fincasmistral.com
WEB: http://www.fincasmistral.com
BLOG: http://www.fincasmistral.com/blog

Estatutos comunidad
31/07/2014 07:07
Mi pregunta por si alguien me puede ayudar es la siguiente, en mi comunidad no existen estatutos y la comunidad quiere hacer unos pero un propietario se niega y dice que a el con la ley horizontal le basta, ¿puede la comunidad sin la aprobación de este vecino hacer los estatutos?. Gracias