La verdad es que no se me ha entendido bien pero comprendo el error, para nada voy a tomar venganza, ademas soy el secretario y la pregunta me la hace una vecina, mi primera respuesta fue que hiciese lo que la diese la gana (quien puede pensar que hace falta un permiso para sustituir el color de una ventana) pero ella me pidió expresamente que lo consultase en los estatutos. Al no haber estatutos consulté la LPH y no vi nada claro pòr eso pregunté. Huyo de las demandas y los conflictos, por eso quería saber que clase de permiso necesita esta señora, si del presidente, de la junta de vecinos o es competencia del ayuntam iento, muchas gracias
Ósea, que si a Ud. le dan permiso, no hay ningún problema, pero si no se lo dan está dispuesto a tomar venganza. No deja de de ser una situación curiosa. Tenga en cuenta que las cosas prescriben, no sé qué demonios va Ud. a hacer.
Bueno pues me quedo un poco así, que clase de permiso habría de solicitar esta vecina y a quien?(me refiero a cual sería el método optimo para conseguir el permiso). ME he fijado y en esa misma fachada se adivina algún elemento en blanco, se podría actuar frente a estos vecinos? muchas gracias por todo
Hola. Fanegas; creo que no lo ha entendido correctamente; La configuración se refiere también a la "estética" y, por lo tanto NO SE DEBE CAMBIAR EL COLOR, salvo que lo hagan todos los propietarios (con los correspondientes permisos). Desgraciadamente es demasiado habitual ver los edificios con ventanas o persianas de colorines, en plan verbena. Un saludo.
A este respecto cabe citar la S.T.S. de 6/11/1996i que señala que "el propietario sólo puede modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local si no menoscaba o altera la seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estado exteriores ni perjudica los derechos de otros propietarios, mientras que, en el resto del inmueble no puede efectuar alteración alguna, salvo que lo consientan todos los demás dueños, dado que se entiende que ello afecta al título constitutivo y debe someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo, que no es otro que el de exigencia de unanimidad".
Saludos, soy el secretario de la comunidad y una vecina me pregunta si tiene alguna restricción para poner ventanas de color blanco y no metalizadas en la fachada de su piso. Me dice que si pone algo en los estatutos y la verdad es que no tenemos estatutos nos regimos por la LPH, podría algún vecino reclamar que las quitase una vez puestas por algún motivo legal? gracias por adelantado